8º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/BENAVENTE

Rol

C-1139-2021

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece doña Andrea Valero Álvarez, abogado, domiciliada en calle Ahumada N°254, oficina 1007, comuna de Santiago, mandataria judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de doña Angie Nicole Benavente González, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Tucapel N°11875, comuna de La Cisterna. Fundando su demanda señala que su representado es dueño del pagaré N°809020, suscrito por un apoderado del ejecutante, en nombre y representación de la ejecutada a la orden de Itaú Corpbanca, por la suma de $2.251.200 en capital que devengaría un interés mensual de 1,25%, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $62.924, , venciendo la primera de ellas el día 27 de agosto de 2020. Agrega que conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación facultaría al acreedor para hacer exigible de inmediato como si fuera de plazo vencido el total de lo adeudado, devengándose además interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito no reajustables. Alega que el deudor no pagó la cuota N°3, cuya fecha de vencimiento correspondía al 27 de octubre de 2020, motivo por el cual el actor viene en hacer exigible el total adeudado que asciende a la suma de $2.183.995 correspondiente al capital, más intereses penales pactados. Concluye señalando que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público, que el acreedor fue relevado de la obligación de protesto y que la obligación de que da cuenta el pagaré es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y

Fundamentos

considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, quien no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. En segundo término y fundando la misma excepción de nulidad señala, que el pagaré de autos, no cumple con lo dispuesto por los artículos 17 y 37 de la ley N°19.496, por cuanto el tamaño de la letra utilizada en el mismo instrumento, es inferior a los 2,5 milímetros establecidos por la ley; en consecuencia no resulta aplicable a la demandada, ninguna de las cláusulas contenidas en el pagaré, ya que tal como disponen los artículos citados, dichas estipulaciones no producen efecto alguno. Por último señala, que la ejecutada se encuentra actualmente en conversaciones con el actor y que se le han concedido esperas y se ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes.

Fallo

por tanto el referido instrumento carece de mérito ejecutivo conforme lo dispuesto por el artículo 26 inciso primero del referido Decreto Ley. En cuanto a la nulidad de la obligación expone que siendo el documento en cuestión un pagaré a la vista, la fecha de su vencimiento no requiere ser consignada en el mismo, estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentación del documento para su cobro. Agrega que es indispensable la exhibición y presentación previa del documento al cobro considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, quien no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. En segundo término y fundando la misma excepción de nulidad señala, que el pagaré de autos, no cumple con lo dispuesto por los artículos 17 y 37 de la ley N°19.496, por cuanto el tamaño de la letra utilizada en el mismo instrumento, es inferior a los 2,5 milímetros establecidos por la ley; en consecuencia no resulta aplicable a la demandada, ninguna de las cláusulas contenidas en el pagaré, ya que tal como disponen los artículos citados, dichas estipulaciones no producen efecto alguno. Por último señala, que la ejecutada se encuentra actualmente en conversaciones con el actor y que se le han concedido esperas y se ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Por tanto, solicita tener por opuestas excepciones a la ejecución, someterlas a tramitación

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1139-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/BENAVENTE Santiago, veintiiste de Mayo de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece doña Andrea Valero Álvarez, abogado, domiciliada en calle Ahumada N°254, oficina 1007, comuna de Santiago, mandataria judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada

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