HERNÁNDEZ/HERNÁNDEZ
Rol
C-591-2022
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se inicia este proceso digital del ingreso civil rol C 591 2021, caratulados “González con Huenchumán”, sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, por demanda interpuesta por doña Luz Evelyn Hernández Guzmán, Chilena, Empresaria, RUN 9.828.458-3, domiciliada en calle Errázuriz N°2095 de la ciudad de Osorno; en contra de don Luis Rodrigo Hernández Guzmán, Chileno, Contador Auditor, RUN 10.652.904-3, domiciliado en calle San Jorge N°2002 de la ciudad y comuna de Osorno. Notificada la demandada a la parte demanda y requerida de pago, se lleva a efecto el comparendo de estilo, en el cual se practica la segunda reconvención de pago; luego del trámite del llamado a conciliación, se recibe la causa a prueba, materializándose la recepción de la misma y, acto seguido, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Luz Evelyn Hernández Guzmán, dedujo demanda de término de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Luis Rodrigo Hernández Guzmán; y pidió que en definitiva, previa la práctica de las reconvenciones de pago que establece la ley, se acoja la demanda, condenándose a la parte demandada a: “ 1.- El término del contrato de arrendamiento ya señalado. 2.- Que don LUIS RODRIGO HERNANDEZ GUZMÁN debe pagar, por concepto de rentas impagas la cantidad de $35.000.000.- más el reajuste del IPC señalado en el contrato, más las rentas que se devenguen durante la secuela del juicio, todo con los respectivos intereses y reajustes que se devenguen hasta el pago efectivo de la deuda. 3.- Que don LUIS Página 1 de 7 RODRIGO HERNANDEZ GUZMÁN debe pagar, por concepto de rentas impagas por subarrendamiento no consentido de Loft construido sin consentimiento de dueña, la cantidad de $30.000.000.-, mas las rentas que se devenguen durante la secuela del juicio, todo con los respectivos intereses y reajustes que se devenguen hasta el pago efectivo de la deuda. 4.- Disponer la restitución del inmueble arrendado, libre de todo ocupante dentro de tercero día de dictada sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzado por la fuerza pública en caso de oposición, todo con expresa condenación en costas . La actora fundó la demanda “1) Que con fecha 27 de diciembre del año 2013 suscribo contrato de arrendamiento y subarriendo con don Luis Rodrigo Hernandez Guzmán, ante Notario Público Titular don Harry Winter Aguilera, sobre propiedad ubicada en calle San Jorge N°2002, incluida propiedad ubicada en calle Guillermo Buhler, Villa Dorada, de la ciudad de Osorno, cuyo Rol de Avalúo Fiscal es el N°607-22, el que se acompaña en otrosí de esta presentación. 2) El referido contrato comienza a regir a partir del día 27 de diciembre del año 2013 y tiene una duración de 12 meses renovables de forma indefinida. 3) La renta mensual de arrendamiento se pactó en la suma de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos), a pagarse como fecha máxima el día 27 de cada mes en cuenta vista señala en el contrato. Suma que se reajustará cada seis meses según IPC. 4) Es del caso S.S., que el demandado desde la fecha del contrato de arrendamiento antes mencionada, JAMÁS ha pagado el canon de arriendo, motivo por el que adeuda la suma de $35.000.000.- (treinta y cinco millones de pesos) más el reajuste del IPC señalado en el contrato, intereses por mora y los intereses correspondientes a contar desde que la sentencia quede ejecutoriada, con expresa condenación en costas. 5) Que, aún más, en el mismo año 2013, el Página 2 de 7 arrendador, sin mi consentimiento construye un Loft en el sitio, el que subarrienda sin mi previa consulta ni consentimiento, y el que no se encuentra en el contrato de arrendamiento en comento. Razón por la que se solicita el pago de arriendo estimado, de acuerdo a la ley, por el Loft, de $300.000 (trescientos mil pesos mensuales), ascendiendo a
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 255, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1698, 1915, 1942, 1944 y 1977 del Código Civil, y 1, 6, 7, 8, 10, 15 y 21 de la Ley N° 18.101, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida a folio 1 por doña Luz Evelyn Hernández Guzmán, en contra de don Luis Rodrigo Hernández Guzmán, ambos ya individualizados, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 27 de diciembre de 2013, condenándose a la demandada sólo al pago de las rentas insolutas desde el mes de enero de 2014, correspondiente al canon de $350.000.- mensuales hasta la fecha de la restitución de la propiedad, según Liquidación que efectuará el Secretario del Tribunal, rechazándose en todo lo demás. II.- Que dicha Liquidación, se efectuará con los reajustes e intereses señalados por el artículo 21 de la Ley N° 18.101.- III.- Que la demandada deberá hacer entrega del inmueble arrendado, Página 6 de 7 libre de todo ocupante y de enseres dentro del plazo de tercero día hábil contado desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo el apercibimiento del uso de la fuerza pública en caso de oposición. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber sido totalmente vencida. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico a las partes. Rol C 591 2022.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. P
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Osorno, veintisiete de abril de dos mil veintidós.- VISTO: Se inicia este proceso digital del ingreso civil rol C 591 2021, caratulados “González con Huenchumán”, sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, por demanda interpuesta por doña Luz Evelyn Hernández Guzmán, Chilena, Empresaria, RUN 9.828.458-3, domiciliada en calle Errázuriz N°2095 de la ciudad de Osorno; en co
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