6º Juzgado Civil de Santiago

RIVERA/BANCO FALABELLA

Rol

C-1324-2022

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 21 de febrero de 2022, comparece Franco Sebasti ná Rivera Soto, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Hu rfanosé N 1373 oficina 1311, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ordinario de° prescripci n extintiva, en contra de ó Banco Falabella, persona jur dica del giro de suí denominaci n, representado legalmente por ó Francisco Jos Benavides Acevedoé , ignoro profesi n u oficio, ambos domiciliados en ó Moneda 970, piso 7, comuna de Santiago. Comienza su exposición solicitando se declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del o los pagarés que respalden la cuota morosa informada y/o protestada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago. Fecha Protesto Tipo Dcto. Valor N Dcto. ° Banco/Librador 1 15/2/2019 PG $214.180. 3180 BANCOS FALABELLA 2 15/12/2019 PG $214.254. 1207 BANCOS FALABELLA Agrega que concurri a una sucursal del Bolet n de Informes Comerciales a finó í de solicitar un informe de deuda, documento a trav s del cual se enter que se encuentraé ó informada por Banco Falabella, las cuotas morosas anteriormente se aladas.ñ Indica que las obligaciones se habr an hecho exigibles desde el 15 de febrero deí 2019 y 15 de diciembre de 2019, respectivamente, seg n se indicar a en informe deú í bolet n comercial MAAT, dependiente de la C mara de Comercio de Santiago.í á Se ala que, seg n lo anterior, los montos protestados por los Pagar s N 3180 yñ ú é ° N 1207 que detalla el Informe Comercial descrito ascender an a la ° í suma total de $428.434; a adiendo queñ actualmente no ha sido puesto en conocimiento de ninguna resoluci n judicial que requiera el pago, notificada con arreglo a ley, que interrumpa eló lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripci n, por lo que a la fecha noó existir a constancia que se haya interpuesto acci n judicial alguna en su contra.í ó C-1324-2022 Foja: 1 Se ala que, la inclusi n en el registro comer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se ha demandado la prescripci n de las accionesó cambiarias derivadas de los pagar s N 1207 y N 3180, que respaldan la cuotasé ° ° morosas informadas y/o protestadas en el Bolet n de Informes Comerciales dependienteí de la C mara de Comercio de Santiago.á SEGUNDO: Que, el art culo 2.514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde queá la obligaci n se hizo exigible.ó TERCERO: Que, el art culo 98 de la Ley 18.092 sobre letras de cambio yí pagares se ala que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador enñ ó contra de los obligados al pago es de un a o contado desde el d a de ñ í vencimiento del documento. C-1324-2022 Foja: 1 CUARTO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripci n de lasó referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos noó los haya ejercido manteni ndose inactivo a su respecto.é QUINTO: Que, atendido el allanamiento total de la entidad demandada, se acoger la demanda de folio 1, de prescripci n extintiva de la acci n cambiaria deá ó ó cobro, derivada de los pagar s N 1207 y N 3180é ° ° , suscritos por Franco Sebasti ná Rivera Soto, cuyo librador es el Banco Falabella, como se dir en la parte resolutiva deá este fallo. Y visto adem s lo dispuesto en los art culos 144, 160,170, 703 y siguientes, 346á í N 3 del, art culos 3 N 10 y 100 del C digo de Comercio, art culo 98 de la Ley 18.092,º í ° ó í art culos 2492, 2493 y 2514 del C digo Civil,

Fallo

se declara:í ó I. Que, se acoge la demanda de fecha 21 de febrero de 2022, declar ndose ená consecuencia, prescritas las acciones cambiarias de cobro, derivadas de los pagar s N 1207 y N 3180é ° ° , suscritos por Franco Sebasti n Rivera Sotoá , cuyo librador es el Banco Falabella. II. Que, no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í ROL C-1324-2022 DICTADA POR DO A ROMMY MULLER UGARTE, JUEZA TITULARÑ DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZADA POR MARIA ELENA MOYA GUMERA, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Abril de dos mil veintid só C-1324-2022 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-04-28T09:24:17-0400

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C-1324-2022 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1324-2022 CARATULADO : RIVERA/BANCO FALABELLA Santiago, veintiocho de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 21 de febrero de 2022, comparece Franco Sebasti ná Rivera Soto, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Hu rfanosé N 1373 of

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