INZUNZA/
Rol
V-116-2021
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: A folio 1, con fecha 25 de octubre de 2021, comparece don Fredy Andrés Inzunza Hermosilla, pensionado, domiciliado en calle Madrid Nº 755, Villa Madrid, Chillan, a US., quien dice que es propietario de depósito a Vista Plazo, que se encuentran actualmente extraviado: El documento es el siguiente /Plazo por la suma de $5.500.000, librada en Linares, el día 04 de octubre de 2021 número operación 03000- 00971388414, número de folio 008106603 El depósito fue realizado en Banco Estado, empresa del giro de su denominación quien es el obligado al pago, representado por su agente don Maglio Caballero Karapaz, empleado ambos domiciliados en calle Independencia 402, Linares. Conforme con lo dispuesto en los arts. 88 y siguientes de la Ley N° 18.092, solicita declarar el extravío del documento ya individualizado; y que se le autorice para ejercer los derechos que le corresponden, como propietario del mismos, quedando nulo y sin valor, el ejemplar extraviado. ?Concluye solicitando que se sirva declarar extraviado el documento individualizado y autorizarle para requerir la emisión de un título de reemplazo y el pago del mismo, al obligado Banco Estado ya individualizado, previo traslado, por cinco días hábiles. Segundo: Que se adjuntaron los siguientes antecedentes para ser ponderados por el Tribunal: PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S 1.- A folio 9, con fecha 4 de diciembre de 2021, rola publicación de la solicitud en el Diario Oficial, edición N° 43.117, de fecha 01 de diciembre de 2021. 2.- A folio 17, de fecha 1 de marzo de 2022 rola certificación por la señora Ministro de Fe de este Tribunal, referida a que no hubo acción de terceros dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido. Tercero: Que a folio 20, con fecha 14 de abril de 2021 estando la causa en estado, se trajeron los autos para fallo. Cuarto: Que del mérito de la documental acompañada a estos autos, en especial certificación de no oposición al trámite por parte del Banco y de terceros, lo que redunda en el cumplimiento de los requisitos que impone la Ley 18.092, para este tipo de gestiones judiciales, se hará lugar a lo solicitado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 88, 89 y 92 de la Ley N° 18.092 sobre Títulos de Crédito y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
FALLO 14 DE ABRIL DE 2022 Linares, veintisiete de abril de dos mi veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: A folio 1, con fecha 25 de octubre de 2021, comparece don Fredy Andrés Inzunza Hermosilla, pensionado, domiciliado en calle Madrid Nº 755, Villa Madrid, Chillan, a US., quien dice que es propietario de depósito a Vista Plazo, que se encuentran actualmente extraviado: El documento es el siguiente /Plazo por la suma de $5.500.000, librada en Linares, el día 04 de octubre de 2021 número operación 03000- 00971388414, número de folio 008106603 El depósito fue realizado en Banco Estado, empresa del giro de su denominación quien es el obligado al pago, representado por su agente don Maglio Caballero Karapaz, empleado ambos domiciliados en calle Independencia 402, Linares. Conforme con lo dispuesto en los arts. 88 y siguientes de la Ley N° 18.092, solicita declarar el extravío del documento ya individualizado; y que se le autorice para ejercer los derechos que le corresponden, como propietario del mismos, quedando nulo y sin valor, el ejemplar extraviado. ?Concluye solicitando que se sirva declarar extraviado el documento individualizado y autorizarle para requerir la emisión de un título de reemplazo y el pago del mismo, al obligado Banco Estado ya individualizado, previo traslado, por cinco días hábiles. Segundo: Que se adjuntaron los siguientes antecedentes para ser ponderados por el Tribunal: PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S 1.- A folio 9, con fecha 4 de diciembre d
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S CAUSA ROL V-116-2021 CÓDIGO E04A MATERIA EXTRAVÍO DE TÍTULO DE CRÉDITO SOLICITANTE FREDY ANDRÉS INZUNZA HERMOSILLA C.I. 9.267.658-7 ABOGADO GERARDO ALBERTO CONCHA TORRES C.I. 10.103.773-8 FECHA DE INGRESO 25 DE OCTUBRE DE 2021 AUTOS PARA FALLO 14 DE ABRIL DE 2022 Linares, veintisiete de abril de dos mi veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: A folio 1, con f
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