Juzgado de Garantía de Pitrufquén

CARABINEROS 5TA COM PITRUFQUEN C/ ALFONSO FERNANDO FUENTES VILUGRÓN

Rol

O-1720-2023

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ocurridos el 18 de septiembre de 2023 en la comuna de Freire. II. Que reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena principal, por la REMISION CONDICIONAL de la pena, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección de Tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, por el término de un año. El sentenciado, para el objeto señalado precedentemente, deberá presentarse dentro de 5º día de ejecutoriado el fallo, en la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería correspondiente a su domicilio, a fin de iniciar la ejecución de la pena. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los días que permaneció privado de libertad en la causa, sin días de abono que considerar. III. Que, respecto de la pena de multa, se tendrá por cumplida 1/3 de unidad tributaria mensual por el día que se ha encontrado privado de libertad en la presente causa. Respecto del saldo, deberá pagarse en 2 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1/3 de unidad tributaria mensual cada una de ellas, los días 30 de abril y 30 de mayo del año en curso. Código: BHYWBZTPEDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el evento de que el sentenciado no pagare la multa o no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV. Que, respecto de la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir, se reconocerá como abono el ti

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que Código: BHYWBZTPEDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11, 15, 30, 50, 70, y demás pertinentes del Código Penal; SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a ALFONSO FERNANDO FUENTES VILUGRÓN, ya individualizado, como autores del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el

Texto Completo (Preview)

RIT: 1720-2023 RUC: 2310048458-7 TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Pitrufquén IMPUTADO: ALFONSO FERNANDO FUENTES VILUGRÓN CÉDULA DE IDENTIDAD: 9555642-6 DOMICILIO: Calle avenida estación Nº184, Freire PROCEDIMIENTO: Simplificado DELITO: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños. ATENUANTES: 11 N° 6 y 9 Código Penal. AGRAVANTES: No concurren. HECHO DETERMINADO: “Con f

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica