ROSAS/ROSAS
Rol
C-5856-2021
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció doña Tatiana Castro Espinoza, abogado, domiciliada en calle Claro Solar 780 oficina 501 de la ciudad de Temuco, en representación de doña Maria Eugenia Rosas Dimter, domiciliada en Altamira N° 398, comuna de Peñablanca, Región de Valparaíso, casada en régimen de separación total de bienes, empleada, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Maria Mónica Rosas Dimter, empleada, domiciliada en calle Golfo de Penas N° 7427, comuna de Las Condes, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $155.289.850.-, más intereses, reajustes y costas. Señala que consta de la copia autorizada de la escritura pública que acompaña, de fecha 06 de mayo de 2019, otorgada en la notaria de Santiago, ante el Notario don Clovis Toro Campos, que doña Maria Mónica Rosas Dimter, se constituyó deudor de su representada por la suma de UF 2.445 equivalentes en moneda nacional a la fecha $ 72.689.850, en base al valor U.F. 07 de julio de 2021, en virtud del avenimiento que se acompaña. En dicho instrumento público se pactó lo siguiente: A) El pago que debería hacer el cesionario a su representada según lo señala la cláusula Cuarto numeral III: “el saldo restante, representativo en moneda nacional corriente a dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco Unidades de Fomento, será pagada dentro del plazo de dos años contados desde la firma de la presente escritura, época que no puede exceder al treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, dicha suma será pagada en su totalidad, de contado, RIT« » Foja: 1 en una sola cuota, completando así el saldo pendiente”, dicha obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. B) Clausula Penal: por la suma de $ 82.600.000, según lo prescribe el título ejecutivo invocado, que la deudora doña Maria Mónica Rosas Dimter ha de pagar la suma de 2.545 UF equivalentes a $ 72.689.850 más la suma de $ 82.600.000, suma total de $ 155.289.850.- Mediante escrito de fecha
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció doña Tatiana Castro Espinoza, abogado, en representación de doña Maria Eugenia Rosas Dimter, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Maria Mónica Rosas Dimter, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $155.289.850.-, más intereses, reajustes y costas. Fundamenta su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Maria Mónica Rosas Dimter, se opuso deduciendo las excepciones de pago de la deuda y de concesión de esperas o la prórroga del plazo, reguladas respectivamente, en los numerales 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva sean acogidas, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: la parte ejecutante al evacuar el traslado, reconoció los pagos alegados por la demandada, en el carácter de pago parcial, existiendo un allanamiento sobre dicho punto. Lo expuesto por la demandada fue reconocido por el ejecutante al evacuar el traslado, sin efectuar en forma expresa limitaciones a dicho RIT« » Foja: 1 reconocimiento, por lo que no existe discusión en cuanto a dichos abonos a la deuda. Frente a la excepción de pago interpuesta ha de observase que lo que refiere el artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, es el pago total de la deuda, es decir, la solución de la obligación, extinción de la misma. Lo anterior implica que la alegación relativa a pagos parciales es del todo improcedente, pues se trata de abonos a la deuda, lo cual es propio de la fase de liquidación del crédito, razón por la cual habrá de rechazarse la excepción opuesta, sin perjuicio de tener presente los abonos indicados por la demandada y reconocidos por la parte ejecutante. Cuarto: Que, de conformidad lo dispone el artículo 1698 del Código Civil incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. Quinto: Por otra parte, tratándose de excepciones opuestas en un procedimiento ejecutivo corresponde a la ejecutada acreditar la efectividad de haberse concedido esperas o prórrogas en el plazo por parte del ejecutante y en la especie es posible constatar que tal carga no fue satisfecha no rindiéndose ninguna probanza en orden a tenerla por acreditada por lo que se desestima dicha alegación. Sexto: Que en consecuencia y habiéndose rechazado las excepciones procede se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de su acreencia, con los intereses pactados. Séptimo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil y al haber existido motivo plausible para RIT« » Foja: 1 litigar, en especial la excepción de pago y el reconocimiento de los dos abonos por la parte ejecutante, cada parte pagará sus costas.
Fallo
por tanto solicita a U.S. continuar con la ejecución sin perjuicio de la modificación de la cuantía de la causa. RIT« » Foja: 1 Por resolución del 8 de septiembre de 2021, se declararon admisibles las excepciones, y fueron recibidas a prueba las excepciones, en los siguientes términos: 1.- Si la deuda se encuentra pagada, sea total o parcialmente; 2.-“Efectividad de haber concedido la acreedora esperas o prórrogas del plazo a la demandada, respecto de la presente obligación” y el 11 de febrero de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció doña Tatiana Castro Espinoza, abogado, en representación de doña Maria Eugenia Rosas Dimter, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Maria Mónica Rosas Dimter, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $155.289.850.-, más intereses, reajustes y costas. Fundamenta su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Maria Mónica Rosas Dimter, se opuso deduciendo las excepciones de pago de la deuda y de concesión de esperas o la prórroga del plazo, reguladas respectivamente, en los numerales 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva sean acogidas, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: la parte ejecutante al evacuar el tr
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5856-2021 CARATULADO : ROSAS/ROSAS Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintid só Vistos: Que compareció doña Tatiana Castro Espinoza, abogado, domiciliada en calle Claro Solar 780 oficina 501 de la ciudad de Temuco, en representación de doña Maria Eugenia Rosas Dimter, domiciliad
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