13º Juzgado Civil de Santiago

MIRABELLI/MARÍN

Rol

C-393-2022

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 17 de enero de 2022, comparece don Hugo Almandoz Flores, abogado, en representación de don Sergio Eugenio Mirabelli, empleado, ambos domiciliados en Huérfanos N°1044, oficina 35, tercer piso, comuna de Santiago, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual, en contra de doña Rommy Marín Prat, abogada, domiciliada en La Gloria N°30, departamento 178 y bodega 130, comuna de Las Condes, por las razones de hecho y de derecho que señala en su demanda. Notificada y reconvenida de pago a la demandada en forma legal, se llevó a efecto el comparendo de estilo el 19 de abril de 2022 – folio 12-, rectificado con fecha 20 de abril de 2022, en el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, por practicada la segunda reconvención de pago, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, se recibió la causa a prueba, oportunidad en que la demandante reiteró la prueba documental acompañada a la demanda, y encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de enero de 2022, comparece don Hugo Almandoz Flores, abogado, en representación de don Sergio Eugenio Mirabelli, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual, en contra de doña Rommy Marin Prat, todos ya individualizados, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen. Sustenta su demanda en que su representado tiene dada en arrendamiento la propiedad ubicada en La Gloria N°30, departamento 178 y bodega 130, comuna de Las Condes, a doña Rommy Marin Prat, por una renta mensual y anticipada de $310.000.-, pagadera el primer día hábil de cada mes. Acusa que la demandada ha incumplido la cláusula cuarta del contrato señalado, adeudando gastos comunes por $242.850.-; aguas andinas por $237.200.-; y Enel por $16.792.-, por la cantidad de $496.842.- Precisa que la demandada no ha cumplido el contrato al no pagar los gastos comunes y las cuentas por los consumos domiciliarios, y más aún, a la Foja: 1 fecha aún debe los gastos comunes y los consumos domiciliarios demandados en esta presentación. Previas citas legales, solicita al Tribunal, tener por interpuesta demanda en juicio sumario de terminación del contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual, en contra de doña Rommy Marín Prat, ya individualizada, admitirla a tramitación y previas reconvenciones legales de pago, acogerla en todas sus partes, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, disponiendo la restitución del inmueble de autos totalmente desocupado bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, y condenar al demandado al pago de todos los gastos comunes y consumos domiciliarios insolutos hasta la restitución de la propiedad, con reajustes y costas; SEGUNDO: Que, el comparendo de estilo que consta en folio 12 y rectificado a folio 14, se celebró en rebeldía del demandado, efectuándose sólo con la parte asistente conforme lo autoriza el artículo 8 N°4 de la Ley 18.101; TERCERO: Que, la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindió prueba instrumental acompañando los siguientes documentos, no objetados de contrario: 1. Copia del contrato de arrendamiento celebrado el 4 de noviembre de 2020. 2. Boleta electrónica de Aguas Cordillera de la propiedad sublite con una deuda de $237.200.- 3. Boleta electrónica de Enel de la propiedad sublite con una deuda de $16.792.- 4. Certificado de deuda de gastos de la propiedad sublite con una deuda de $242.850.-; CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna, y no habiendo comparecido a la audiencia de estilo contestando la demanda, se entiende precluído su derecho a rendir prueba,

Fallo

por tanto el tribunal se encuentra facultado para citar a las partes a oír sentencia, apreciando la prueba que obra en autos conforme a las reglas de la sana critica; QUINTO: Que, conforme a la documental acompañada por la actora y apreciando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica se tiene por acreditado: 1.- La existencia de un contrato de arrendamiento suscrito el 4 de noviembre de 2020 entre don Sergio Eugenio Mirabelli, en calidad de arrendador y doña Rommy Marin Prat, en calidad de arrendataria, respecto al inmueble ubicado en La Gloria N°30, departamento 178 y bodega 130, comuna de Las Condes, por una renta mensual de $310.000.- Foja: 1 El contrato regiría desde el 4 de noviembre de 2020 y tendría una duración de un año, pudiendo renovarse automática y sucesivamente por periodos iguales, salvo que las partes manifiesten a la otra su voluntad de no prorrogarlo, dando el aviso mediante él envió de carta certificada o notarial al domicilio indicado en el contrato o correo electrónico indicado en el contrato, con una anticipación de 60 días a la fecha de entrega del inmueble, y finalmente el arrendatario se encontraba obligado a pagar con puntualidad y a quien corresponda, los gastos comunes ordinarios y extraordinarios o servicios especiales que puedan corresponder al inmueble objeto del presente contrato, pago que debía efectuar en la fecha que señale la administración del edificio, y también debía pagar con toda puntualidad y a quien corresponda, las cuentas

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-393-2022 CARATULADO : MIRABELLI/MARÍN Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 17 de enero de 2022, comparece don Hugo Almandoz Flores, abogado, en representación de don Sergio Eugenio Mirabelli, empleado, ambos domiciliados en Huérfanos N°1044, oficina 35, tercer piso, comuna

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