5º Juzgado Civil de Santiago

ESCOBAR/INMOBILIARIA INNOVA SPA

Rol

C-18989-2020

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de diciembre de 2020, a folio 1, comparece don Marco Antonio Escobar P rez, contador auditor, domiciliado en Elé Trapiche N 3152-E, Depto. 910, comuna de Rancagua, quien interpone° demanda de incumplimiento de contrato en contra de Inmobiliaria Innova SpA, del giro inmobiliario, representada legalmente por don Gonzalo Maiza Melero, constructor civil, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N° 1844, oficina 207, comuna de Lo Barnechea. Expone que con fecha 30 de diciembre de 2015, mediante instrumento privado, firm un contrato de promesa de compraventa con la demandadaó respecto del departamento n mero 1302, del condominio Montau, conú acceso por calle Montau N 1503 y 1509, comuna de Independencia, la que° fue protocolizada en la Notaria N 42 de do a Mar a Gloria Achar n° ñ í á Toledo, bajo el repertorio N 77.379 de fecha 31 de diciembre de 2015.° Indica que de acuerdo a lo pactado en la promesa de compraventa, el precio de la futura compraventa ser a de 1499 Unidades de Fomento, el queí deb a ser pagado al momento de la suscripci n de la escritura deí ó compraventa definitiva, al contado y en dinero en efectivo. A ade que, posteriormente, con fecha 12 de abril del 2017, las partesñ procedieron a firmar la resciliaci n de la promesa de compraventaó mencionada anteriormente, la que fue protocolizada ante Notario P blicoú Titular de la 42 Notar a de Santiago don lvaro Gonz lez Salinas,° í Á á Repertorio N 46.561 de fecha 29 de agosto del a o 2017.° ñ Manifiesta que en dicha resciliaci n, manifest su voluntad de desistirseó ó de la promesa de compraventa respecto de la propiedad antes mencionada, y las partes pactaron en la cl usula quinta que se le pagar a el excedenteá í correspondiente al mayor valor obtenido por la posterior venta y transferencia del departamento mencionado en su demanda, deduciendo a dicho excedente: el IVA que gravare la operaci n y la comisi n del 6% deó ó RIT« » Foja: 1 la gesti n de venta a favor de la empresa vendedora,

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos precedentemente, solicita se declare que la demandada no dio cumplimiento al pago de excedentes estipulado en la resciliaci nó respecto al contrato de promesa de compraventa, y por ende, se declare que: 1. La demandada debe pagarle la cantidad de 453,6 Unidades de Fomento, lo que a la fecha de la presentaci n de su demanda equivale aó $13.187.512.- Dicha suma debe ser pagada en su equivalente en moneda de curso legal al momento del pago efectivo. 2. La cantidad ordenada a pagar en el punto anterior debe pagarse en su equivalente en pesos, m s intereses corrientes para operacionesá reajustables, simples o compuestas, calculada entre la fecha en que la demandada efectu la compraventa del departamento, esto es, el 27 deó enero del a o 2020, hasta la fecha efectiva del pago, o en subsidio, en lañ forma que el tribunal determine. 3. Adem s, solicita que la empresa demandada sea condenada al pagoá de las costas del presente juicio. En consecuencia, solicita se tenga por interpuesta demanda de incumplimiento de contrato, en procedimiento ordinario de menor cuant a,í en contra de Inmobiliaria Innova SpA, representada legalmente por don RIT« » Foja: 1 Gonzalo Maiza Melero, ambos ya individualizados, y en definitiva se acoja en todas sus partes, declarando que: 1. La demandada ha incumplido el contrato de resciliaci n de fecha 12ó de abril del 2017, protocolizado ante Notario P blico Titular de la 42ú ° Notar a de Santiago don lvaro Gonz lez Salinas, Repertorio N 46.561í Á á ° del a o 2017;ñ 2. La demandada debe pagarle la cantidad de 453,6 Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda de curso legal chilena a la fecha del pago efectivo; 3. La cantidad anterior debe ser pagada m s intereses corrientes paraá operaciones reajustables, simples o compuestas, calculada entre la fecha en que la demandada efectu la compraventa del departamento, esto es, el 27ó de enero del a o 2020 hasta la fecha del pago efectivo, o en subsidio, en lañ forma que el tribunal determine; y 4. La empresa demandada sea condenada al pago de las costas del presente juicio. Con fecha 24 de junio de 2021, a folio 16 , la demandada contesta la demanda solicitando su rechazo, en los siguientes t rminos.é Expresa que con fecha 30 de diciembre de 2015, mediante instrumento privado, firm un contrato de promesa de compraventa con Marco Antonioó Escobar P rez, respecto del departamento n mero 1302, del Condominioé ú Montau ubicado en calle Montau N 1509, comuna de Independencia, la° que fue protocolizada en la 42 Notaria de do a Mar a Gloria Achar nº ñ í á Toledo, bajo el repertorio N 77379-2015.º Indica que de acuerdo a lo pactado en la promesa de compraventa, el precio de la futura compraventa ser a de 1.499 Unidades de Fomento (UF),í el que deb a ser pagado al momento de la suscripci n de la escritura deí ó compraventa definitiva, de contado y en dinero. Se ala que, posteriormente, con fecha 29 de agosto del 2017, las partesñ procedieron a firmar la r

Fallo

por tanto, no es una consecuencia f ctica del mismo nió á dice relaci n con l, a diferencia de las cl usulas segunda, tercera y cuarta,ó é á que corresponden a las obligaciones propias de la resciliaci n. ó Que, al respecto, se debe tener presente que la resciliaci n del contratoó de promesa de compraventa, en que se encuentra contenida la cl usulaá quinta, obedece a un acuerdo de voluntades cuyo principal objetivo es extinguir las obligaciones nacidas de la promesa, al consentir las partes en dejar sin efecto el contrato. En dicho sentido, la demandada arguye que la cl usula que establece laá obligaci n del pago del excedente no forma parte de la resciliaci n al noó ó decir relaci n con ella ni consistir en una consecuencia f ctica de dichaó á convenci n, siendo una declaraci n accesoria que no tendr a el efecto deó ó í hacer nacer una obligaci n. ó Ahora bien, de la lectura de la cl usula quinta, se observa que seá estableci que adem s de la restituci n anteriormente se alada -enó “ á ó ñ ” referencia a la devoluci n de los cheques al renunciar la demandada aó retener la parte ya enterada del precio de la compraventa - se proceder a“ á pagar al se or Marco Antonio Escobar P rez el excedente obtenido por lañ é posterior venta y transferencia del departamento ( ) . Dicha redacci n… ” ó evidencia que, a diferencia de lo sostenido por la demandada, el pago del excedente no fue considerado de forma aislada e independiente con respecto RIT« » Foja: 1 a la regulaci n de las prest

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18989-2020 CARATULADO : ESCOBAR/INMOBILIARIA INNOVA SPA Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 28 de diciembre de 2020, a folio 1, comparece don Marco Antonio Escobar P rez, contador auditor, domiciliado en Elé Trapiche N 3152-E, Depto. 910, comuna de Rancagua, quien

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