4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VILCHES

Rol

C-4294-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 6 de mayo de 2021 comparece el abogado Jos Miguel Matteé Risopatr n, en representaci n de BANCO DE CR DITO E INVERSIONES,ó ó É sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por su gerenteó general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1449 Torre IV, piso 8, Edificio Santiago’ ° Down-Town, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de PABLO FRANCISCO VILCHES GARC A, ignora profesi n u oficio, con domicilioÍ ó en Mar de Drake N 8709, comuna de Pe alol n, solicitando que se despache° ñ é mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del demandado, por la cantidad deó $40.397.227, m s intereses y costas.á Manifiesta que su representado es due o de un pagar suscrito con fecha 5 deñ é diciembre de 2019, por la suma de $45.502.056, por concepto de capital, pagadera en sesenta cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $876.307, cada una, con vencimientos los d as 2 de cada mes, venciendo la primera de dichas cuotas el d a 2í í de marzo de 2020. Refiere que dicho documento fue suscrito, en representaci n del deudor, poró Elianett De Las Mercedes Garc a Duartes, quien act a debidamente facultada paraí ú suscribir el pagar de autos a nombre del demandado, en virtud de un mandatoé conferido por el ejecutado a su representado para suscribir el pagar a su nombre yé documentar la deuda. Expresa que esta obligaci n devengar un inter s del 0,45% mensual vencido,ó á é durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagar , sea de capital y/o de intereses, se elevar aé í al inter s m ximo convencional que la ley permite estipular para operaciones deé á cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables y durante todo el per odo queé í dure la mora o el simple retardo. Afirma que se estableci que el no pago oportuno de una cualquiera de susó cuotas, sea de capital o de intereses, dar derecho a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Cr ditos e Inversiones solicit y obtuvo que seé ó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Pablo Franciscoó Vilches Garc a, por la cantidad de $40.397.227, m s intereses y costas.í á SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que trat ndose de la excepci n del art culo 464 N 7 delá ó í ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado, el ejecutado manifiesta que noó aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley Ní º º º 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. CUARTO: Que el ejecutante, evacuando el traslado conferido, se ala que elñ impuesto de timbre y estampillas que grava un pagar de Instituci n Bancaria yé ó Financiera como lo es su parte, se paga por ingresos mensuales de dinero en la Tesorer a General de la Rep blica, que consiste en una modalidad especialí ú establecida por la ley a favor de ciertas instituciones, a fin de que stas enteren elé impuesto en comento por ingreso de dineros en Tesorer a en determinados plazos.í QUINTO: Que el art culo 26 de la Ley de Impuesto de Timbres yí Estampillas (D.L. N 3475) dispone que los documentos que no hubieren pagado el° impuesto establecido en dicho cuerpo legal, no tendr n m rito ejecutivo, mientras noá é se acredite el pago del tributo aludido con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Luego, el inciso segundo del citado art culo se ala que lo anterior noí ñ ser aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto: a) se paga por ingreso deá dinero en Tesorer a; y, b) cumplan con los requisitos que establece la ley y el Servicioí de Impuestos Internos. Por su parte, el art culo 17 del D.L. 3475 se ala como forma general de pagoí ñ del impuesto, el realizado a trav s de ingresos de dinero en Tesorer a, acredit ndoseé í á el pago con el respectivo recibo, por medio de un timbre fijo, o mediante el empleo de una m quina impresora. La misma disposici n legal dispone que, para efectos deá ó controlar el pago del impuesto, las letras de cambio y dem s documentos se aladosá ñ en el n mero 3 del art culo 1 (numeral que contiene a los pagar s, cr ditos simples oú í é é documentarios y cualquier otro documento, que contenga una operaci n de cr ditoó é de dinero), que emitan los contribuyentes a que se refiere el N 2 del art culo 15° í (contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa para los efectos de la Ley de Renta, dentro de los cuales se incluyen los bancos), deber n numerarse correlativamente,á timbrarse y registrarse en el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio del cumpli

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas. En cuanto a aquellas fundadas en los numerales 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se omiti el tr mite de recepci n deí ó ó á ó la causa a prueba. Trat ndose de la excepci n basada en el numeral 11 de la normaá ó antedicha, se la recibi a prueba.ó Con fecha 27 de enero de 2022 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Cr ditos e Inversiones solicit y obtuvo que seé ó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Pablo Franciscoó Vilches Garc a, por la cantidad de $40.397.227, m s intereses y costas.í á SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que trat ndose de la excepci n del art culo 464 N 7 delá ó í ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado, el ejecutado manifiesta que noó aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley Ní º º º 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. CUARTO: Que el ejecutante, evacuando el traslado conferido, se ala que elñ impuesto de timbre y estampillas que grava un pagar de Instituci n Bancaria yé ó Financiera como lo es su parte, se paga por ingre

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4294-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/VILCHES Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 6 de mayo de 2021 comparece el abogado Jos Miguel Matteé Risopatr n, en representaci n de BANCO DE CR DITO E INVERSIONES,ó ó É sociedad del giro de su denominaci n, representada lega

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