11º Juzgado Civil de Santiago

FERNÁNDEZ/

Rol

V-320-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Compareció don Michael Camus Dávila, abogado, domiciliado en Isidora Goyenechea Nº 3.250, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de don Jorge Andrés Fernández García, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida El Golf Nº99, piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, quien es dueño de los derechos sociales en “Inversiones Bahía Queltehues Limitada”, Rol Único Tributario N°76.066.852-4, sociedad del giro de inversiones constituida por escritura pública otorgada el 1° de julio de 2009, ante el Notario Público don Félix Jara Cadot, titular de la 41° Notaría de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas 33.474 N°22.820 del Registro de Comercio del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicó en el Diario Oficial con fecha 18 de julio del mismo año. Señaló que dicha sociedad tiene un capital estatutario de $2.402.400, y un valor patrimonial ascendente a $5.517.080.489 al 31 de octubre de 2021. Conforme a las reglas contenidas en la Ley N°16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, la participación de don Jorge Andrés Fernández García corresponde a una cuota en el capital social de $2.400.000, equivalente a un 99,9001% de los derechos sociales, con un valor patrimonial de $5.511.568.919,8892. Agregó que su representado tiene la intención de donar a sus hijos, por mera liberalidad, irrevocablemente y en partes iguales, la totalidad de los derechos sociales de que es titular, ya señalados y para cuyo efecto solicita la autorización, conforme al siguiente detalle: 1) A su hija María Angélica Fernández Domínguez, chilena, profesora de educación básica, RUN 18.021.941-2, con domicilio en calle Tupungato Nº9.519, departamento 105, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago, a quien le corresponderá: a) la propiedad plena de derechos en la sociedad, que representan una cuota ascendente a $703.904 en el capital social, equivalente a un 29,30003% de participación en

Fundamentos

Considerando: Que con el mérito de los antecedentes que obran en autos, la documentación acompañada y singularizada precedentemente, más la información sumaria de testigos, que da cuenta que la donante posee un patrimonio suficiente para efectuar la donación, además, de no tener cargas familiares; aunado al hecho de haberse pagado el respectivo impuesto que grava a las donaciones, según dan cuenta los certificados Folio N° 5012482, Folio N° 5012831 y Folio N° 5012836, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, cabe concluir que se cumplen todos los requisitos legales para proceder a autorizar la donación solicitada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1386 y demás pertinentes del Código Civil; artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se decide: I. Que se acoge la solicitud formulada y, en consecuencia, se autoriza la insinuación de donación a título de mera liberalidad por parte don Jorge Andrés Fernández García, RUN 6.377.734-K, a los siguientes donatarios en la forma que se indica a continuación: 1) A su hija María Angélica Fernández Domínguez: a) la propiedad plena de derechos en la sociedad, que representan una cuota ascendente a $703.904 en el capital social, equivalente a un 29,30003% de participación en la sociedad; y b) la nuda propiedad de derechos en la sociedad, que representan una cuota ascendente a $96.096 en el capital social, equivalente a un 4% de participación en la sociedad; 2) A su hijo José Tomás Fernández Domínguez: a) la propiedad plena de derechos en la sociedad, que representan una cuota ascendente a $703.904 en el capital social, equivalente a un 29,30003% de participación en la sociedad; y b) la nuda propiedad de derechos en la sociedad, que representan una cuota ascendente a $96.096 en el capital social, equivalente a un 4% de participación en la sociedad; 3) A su hija María Catalina Fernández Domínguez: a) la propiedad plena de derechos en la sociedad, que representan una cuota ascendente a $703.904 en el capital social, equivalente a un 29,30003% de participación en la sociedad; y b) la nuda propiedad de derechos en la sociedad, que representan una cuota ascendente a $96.096 en el capital social, equivalente a un 4% de participación en la sociedad. II. Téngase por aprobado el

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-320-2021 CARATULADO : FERNÁNDEZ Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Visto: Compareció don Michael Camus Dávila, abogado, domiciliado en Isidora Goyenechea Nº 3.250, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de don Jorge Andrés Fernández García, ingeniero comercial, d

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