Juzgado de Letras de San Javier

IBÁÑEZ/CONSTRUCTORA INNOVA SPA

Rol

C-972-2020

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos substanciales,é é pertinentes y controvertidos. Finalmente, a folio 92 del cuaderno principal, se cit a las partes a o r sentencia.ó í QUINTO: Que, la parte ejecutada, se vali de los siguientes medios de prueba:ó Instrumental: 1.- Contrato denominado de compromiso, del 09 de enero de 2020, entre don Sergio Ib ez Vidal, actuando en representaci n de Sociedad de Ingenier a yáñ ó í Construcci n INCOSIV LTDA., y SOCIEDAD CONSTRUCTORA INNOVA SpA.ó 2.- Contrato de Construcci n para operaci n colectivas con proyectoó ó habitacional, celebrado el 11 de diciembre de 2017 entre E.P. Loncomilla Spa., correspondiente a la construcci n del proyecto habitacional denominado Comitó “ é Habitacional del Puente 2 .” Confesional: Foja: 1 Que, a folio 87 se llev a cabo la prueba confesional de la parte ejecutada, con laó asistencia del Absolvente don Sergio Eduardo Ib ez Vidal, en representaci n de laáñ ó Sociedad de Ingenier a y Construcci n INCOSIV Ltda., acompa ado de su Abogadoí ó ñ don Esteban Ciangarotti, quien expone: - A la pregunta n 1: ° Respuesta: El valor del monto si es efectivo, el detalle de los cheques planteados en la pregunta no se ajusta a la realidad pues cada cheque, ten aí vencimiento a contar de febrero el 2do, marzo el 3ero, abril el 4to, y junio el ultimo. El primero fue pagado no recuerdo si por transferencia pero si los 5.000.000 (cinco millones), fueron cancelados. - A la pregunta n 2° : Respuesta: Si, es efectivo y dicha carta fue firmada con autorizaci n v a correo electr nico de E.P. Loncomilla spa realizada por Incosiv conó í ó anterioridad. Cabe destacar que la redacci n fue realizada en forma personal sin asesor aó í jur dica. í - A la pregunta n 3° : Respuesta: Si es efectivo, argumento que dicha carta fue firmada e Incosiv Ltda cumpli lo que ah se estipulaba. ó í - A la pregunta n 4 ° Respuesta: si, es efectivo, y eso se cumpli en un 100%, loó respaldado anteriormente esta materializado con un contrato de construcci n nuevoó firmado por Inno

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Esteban Ciangarotti Gonz lez,á Abogado, en representaci n de don Sergio Eduardo Ib ez Vidal, e interpone demandaó áñ ejecutiva en contra de Sociedad Constructora Innova SpA, del giro de su denominaci n,ó R.U.T. N 76.521.971-K, representada por do a G nesis Ethiiare Veloso Lobos, R.U.N.° ñ é N 17.491.038-3, ambos con domicilio en Paula Jaraquemada N 1368, Poblaci n la° ° ó Vi a, San Javier, a fin de que despache mandamiento de ejecuci n y embargo por lañ ó suma de $ 20.000.000.- Expone que el t tulo ejecutivo se encuentra perfecto, toda vez que consta ení cuaderno de gesti n preparatoria de este mismo rol, que la representante legal de laó demandada, fue notificada de los protestos reca dos sobre los siguientes cheques: chequeí de la serie 1Z, n mero 0001152, de la cuenta corriente n 70490900 del bancoú ° Santander, por un total de $5.000.000, con fecha 09 de febrero de 2020; cheque de la serie 1Z, n mero 0001153, de la cuenta corriente n 70490900 del banco Santander, porú ° un total de $5.000.000, con fecha 09 de marzo de 2020; cheque de la serie 1Z, n meroú 0001155, de la cuenta corriente n 70490900 del banco Santander, por un total de° $5.000.000, con fecha 09 de mayo de 2020; cheque de la serie 1Z, n mero 0001156, deú la cuenta corriente n 70490900 del banco Santander, por un total de $5.000.000, con° fecha 09 de junio de 2020. Indica que asimismo, consta a folio 25 del cuaderno de gesti n preparatoria, queó la demandada no opuso tacha de falsedad ni consign los fondos, encontr ndose vencidoó á el plazo para hacerlo Finalmente, y previas citas legales, concluye solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, y despachar mandamiento de ejecuci nó y embargo en su contra por la suma de $ 20.000.000.- con reajustes e intereses, con costas. Foja: 1 SEGUNDO: Que, a folio 13, comparece don Claudio Herrera Andrades, Abogado, en representaci n de Constructora Innova SpA., quien opone las excepcionesó del N 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. ° í ó En tal sentido, y respecto de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, se absolutamente,í sea con relaci n al demandado, indica que el 09 de enero del 2020, su representadoó celebr con la demandada, una carta de compromiso. En virtud de dicho acto, eló ejecutante se comprometi con su parte a vender y ceder todos los derechos de contratoó de construcci n celebrado con fecha 11 de diciembre de 2017, entre E.P Loncomillaó SpA., correspondiente a la construcci n del proyecto habitacional denominado Comitó “ é Habitacional el Puente 2 .” Agrega que, la ejecutante se comprometi adem s a resciliar el contrato deó á construcci n antes expresado y ceder todos los derechos del mismo, tanto en susó derechos y obligaci n a su mandante.ó Expone que, el precio pactado para la cesi n de derechos de los derechos deló contrato de Socie

Fallo

se resuelve por haber nacidoñ viciado, los cheques perder n consecuencialmente su condici n de ser pagaderos delá ó precio en ellos se alados, y su cobro no puede ser reclamado por el ejecutante, ya queñ no tienen fuerza ejecutiva. As las cosas, argumenta que ha operado la excepci n de contrato no cumplido,í ó enti ndase por tal el remedio sinalagm tico por excelencia, como lo es la acci né á ó resolutoria, que tiene por objetivo primordial resolver el contrato, desvinculando a las partes de la relaci n obligatoria en la que se encontraban inmersas. A mayoró ahondamiento existe un procedimiento judicial actual seguido ante este Juzgado en lo civil de San Javier, en la causa ROL: 301-2021, caratulada: CONSTRUCTORA“ INNOVA con SOCIEDAD DE INGENIERIA Y CONSTRUCCI N INCOSIVÓ LIMITADA , el cual es de conocimiento de la contraria quien ha efectuado actuaciones” defensivas en el mismo. Expone que, de esta forma, la “exceptio non adimpleti contractus”, instituci nó reconocida a nivel doctrinal como jurisprudencial. Lo cual se refleja en contratos bilaterales y de las obligaciones rec procas y especialmente de los espec ficos efectos queí í produce este tipo de obligaciones, es determinar los efectos como consecuencia del principio de interdependencia o reciprocidad que nace del contrato bilateral y se pueden resumir en los siguientes: i. Cada parte puede rechazar el cumplimiento de su obligaci n,ó mientras la otra no cumpla la suya, sin por ello incurrir en mora. En el caso de la e

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 99 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : C-972-2020 CARATULADO : IB EZ/CONSTRUCTORA INNOVA SPAÁÑ San Javier, veintisiete de Abril de dos mil veintid só VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Esteban Ciangarotti Gonz lez,á Abogado, en representaci n de don Sergio Eduardo Ib ez Vidal, e inter

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica