3º Juzgado Civil de Valparaíso

CISTERNA/

Rol

V-121-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

REGISTRO CIVIL, GESTIÓN ART. 6 LEY 17.344

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En lo principal del escrito de septiembre de 2021 a folio 1, comparece don Jos Luis Cisterna Toroé , plomero, domiciliado en Valpara so,í Cerro Placeres, calle Carmen 804, c dula nacional de identidad 6.622.929-7,é solicitando que en m rito de lo expuesto y conforme a lo establecido en losé art culos 878 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y 988 del C digoí ó ó Civil, se ordene la ampliaci n de la posesi n efectiva de los bienes de su madre y,ó ó por ende, se disponga la rectificaci n de la resoluci n que la concediera, dejandoó ó sin efecto la denegaci n emitida por el Servicio.ó Se ala que con fecha 5 de octubre de 2015 falleci intestada su madre,ñ ó do a Mar a del Carmen Toro, labores de casa, cuyo ltimo domicilio fueñ í ú Valpara so, cerro Los Placeres, calle Carmen 804, quien en uni n con su padreí ó tuvo siete hijos, Mar a Ang lica, nacida en 1945; Margarita del Pilar, nacida ení é 1947; Marciana Gloria, nacida en 1949; el solicitante de autos, nacido en 1951; Graciela Isabel, nacida en 1952; Cecilia Italia, nacida en 1958, y Miguel Ángel, nacido en 1960. Refiere que tras el deceso de su madre, se solicit al Servicio de Registroó Civil e Identificaci n se concediera la posesi n efectiva de los bienes de su madre,ó ó la que fue otorgada solo a sus hermanos quedando l excluido. Que la resoluci né ó pertinente fue inscrita bajo el n mero 724 en el Registro Nacional de Posesionesú Efectivas del a o 2016.ñ Agrega que en uso del derecho que le concede el art culo 10 de la leyí sobre daci n de posesiones efectivas, pidi a dicho servicio la rectificaci n de eseó ó ó error, y por resoluci n exenta PE No. 3.531, de 15 febrero del a o 2021 se negó ñ ó lugar a su solicitud. A ade que conforme con el inciso final del art culo 8° de la Ley 19.903,ñ í y haci ndose cargo que una vez inscrita, la resoluci n que se pronuncie sobre laé ó solicitud de posesi n efectiva, cuyo es el caso, no podr ser modificada, sino enó á virtud de resoluci n judicial, solicita se ordene la ampliaci n de la posesi n efectivaó ó ó de los bienes de su madre a su respecto, dado que es tan hijo de ella como sus hermanos, como aparece del certificado de su nacimiento y, especialmente, de la partida del mismo en que sus dos padres le reconocen como hijo. Refiere que es verdad, como dice el Servicio, que su madre no firm eseó reconocimiento, pero ello fue no porque negase que es producto de su vientre, sino porque ella no sab a firmar, por lo que estamp en el reconocimiento su impresi ní ó ó d gito pulgar y sin que sea tampoco trascendente que uno u otro de sus siete hijosí sea leg timo o natural (acorde con la nomenclatura de la poca), pues basta coní é haber sido reconocido (no necesariamente legitimado) para tener la calidad de heredero. SEGUNDO: El solicitante acompa , debidamente digitalizados, los siguientesñó documentos: 1.- Mediante presentaci n de 24 de septiembre de 2021 a folio 1:ó 1.1.- Certificado de nacimiento de Jos Luis Cisterna To

Fallo

Por tanto, en derecho, laó filiaci n all es simplemente ileg tima respecto de la madre y del padre, la mismaó í í que no otorga derechos hereditarios. Es del caso se alar, que el 02 de junio deñ 1952 entr en vigor la Ley N°10.271 que modific los requisitos para reconoceró ó a los hijos naturales, en dicha norma, se estableci un plazo para ejercer lasó acciones de filiaci n para las personas nacidas antes de esa fecha que carecieran deó reconocimiento de hijo natural, acci n de cuyo ejercicio no consta en esteó caso…”. CUARTO: Con fecha 21 de febrero de 2022 a folio 18, consta informaci nó sumaria rendida con igual fecha, de los testigos don Pablo Enrique Lobos Arancibia y do a Sonia In s S nchez Palacios, concordante con los hechos expuestos en lañ é á solicitud. QUINTO: Para resolver se debe precisar que lo peticionado en autos es la ampliaci n de la resoluci n N°663 de 17 de noviembre de 2015, dictada por eló ó Servicio de Registro Civil de Villa Alemana, que concedi la posesi n efectiva deó ó la herencia intestada de do a Mar a del Carmen Toro, fundado ello en que, pese añ í haber presentado una solicitud de rectificaci n por no haberse incluido al solicitanteó de autos en la referida resoluci n, sta fue rechazada por no tener una filiaci nó é ó determinada respecto de la referida causante. La norma que se invoca para conocer de este asunto es el art culo 8° deí la Ley 19.903, sobre “Procedimiento para el otorgamiento de la posesi n efectivaó de la herencia y adecuacion

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FOJA: 22 .- veintid s.-ó NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valpara soí CAUSA ROL : V-121-2021 CARATULADO : CISTERNA/ Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En lo principal del escrito de septiembre de 2021 a folio 1, comparece don Jos Luis Cisterna Toroé , plomero, domiciliado en Valpara so,í Cerro Placeres, calle Carmen 80

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