Juzgado de Letras de Limache

BANCO SANTANDER CHILE/PÉREZ

Rol

C-773-2018

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda ejecutiva. Que, con fecha 11 de junio de 2018, a folio N° 1, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas N°785, piso 7, Santiago, en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación social, cuyo representante legal es su gerente general don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, piso 17, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de doña ORIANA ISABEL PÉREZ PUEBLA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Av. Urmeneta N°1105, departamento 213, Limache. Funda su demanda, señalando que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré N°650025546711, suscrito por la ejecutada el 04 de marzo de 2016, por la suma de $12.135.593.- y que debió pagarse el día 25 de octubre de 2017, pactándose que en caso de mora o simple retarse, el monto adeudado se considerará de plazo vencido y da derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, más el interés máximo. 2.- Pagaré N°650030750939, suscrito por la ejecutada el 20 de marzo de 2018, por la suma de $422.601.- 3.- Pagaré N°650030751005 suscrito por la ejecutada, debidamente representada, con fecha 20 de marzo de 2018, por la suma de $407.849.- Indica que se estipuló que el capital devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional para operaciones no reajustables y que además el impuesto de timbres y estampillas que grava la operación se paga por ingresos mensuales a la Tesorería. Afirma que el deudor no dio cumplimiento a su obligación de pago respecto de los tres pagarés, por un total de $15.554.092.- Finalmente, cita de modo general lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra del ejecutado, por la suma total de $15.554.092.- más reajustes e intereses pactados; y, ordenar se siga adelante esta ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Notificación de la demanda. Que, mediante resolución de fecha 02 de septiembre de 2020, a folio N° 16, se tuvo a la demandada por notificada expresamente de la demanda y por requerida de pago. TERCERO: Excepciones a la ejecución. Que, con fecha 25 de agosto de 2020, a folio N° 13 comparece doña ORIANA ISABEL PÉREZ PUEBLA, independiente, con domicilio en calle Santiago Bueras N°1010, Limache, oponiendo la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Funda su excepción, señalando que tal como consta de los pagarés de autos y de lo indicado por la ejecutante, tienen como fecha de vencimiento, el primero, N°650025546711, el 25 de octubre de 2017, por un monto total de $12.135.593.-, el segundo, N°650030750939, tiene fecha de vencimient

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por doña Oriana Isabel Pérez Puebla, contra la ejecución incoada por don Paul Chateau Undurraga, en representación de Banco Santander-Chile; y, en consecuencia, se absuelve a la deudora de la ejecución incoada en su contra. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. Dictada por doña Katherine Marilaf Valencia, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Limache. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, Limache, veintisiete de abril de dos mil veintidós. ????????            Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-27T13:01:10-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 39.- NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia.?? JUZGADO: Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL: C-773-2018. CARATULADO: BANCO SANTANDER CHILE/PÉREZ. Limache, veintisiete de abril del año dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda ejecutiva. Que, con fecha 11 de junio de 2018, a folio N° 1, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas N°785, piso 7

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica