3º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO FALABELLA/BRAVO

Rol

C-2176-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos alegadosé ó por el ejecutado con la defensa deducida, por lo que deber será desestimada. TERCERO: Que al tenor de la regla prevista en el art culo 1698í del C digo Civil, y trat ndose de un juicio ejecutivo de obligaci n deó á ó dar, es carga del ejecutado acreditar que el banco ejecutante le concedi pr rrogas o esperas, en la forma alegada, o que pagó ó ó parcialmente la deuda, abonando las cuotas que indic .ó CUARTO: Que no habi ndose acreditado por la ejecutada que laé entidad bancaria haya pactado con ellas alguna concesi n de espera oó pr rroga del plazo para el pago de las cuotas que indica, procedeó rechazar sin mayor an lisis esta excepci n.á ó QUINTO: Que, por otra parte, respecto a la excepci n de pagoó parcial, cabe se alar que, correspondi ndole no acompa a la causañ é ñó C-2176-2021 Foja: 1 antecedentes suficientes para acreditar, seg n las reglas de la pruebaú legal o tasada, el pago de las cuotas que indica. SEXTO: Que en consecuencia, y teniendo presente lo expuesto y razonado, procede rechazar tambi n la excepci n de pago opuesta.é ó Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 158, 160, 170, 434, 435, 436, 464, 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil; 1.698, del C digo Civil; se decide:ó I. Que se rechazan las excepciones opuestas por el ejecutado, en lo principal del escrito de fecha 11 de marzo de 2022. II. Que, en consecuencia, se acoge la demanda ejecutiva de fecha 27 de diciembre de 2021, y se ordena seguir adelante la ejecuci n enó contra de la ejecutada, hasta hacerse entero pago del capital adeudado, m s intereses.á III. Que se condena en costas a las ejecutadas. Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í PRONUNCIADA POR CECILIA ROJAS NOGEROL, JUEZ TITULAR. C-2176-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintisiete de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba por el t rmino legal.é C-2176-2021 Foja: 1 Por resoluci n de fecha 27 de Abril en cursoó , se cit a lasó partes a o r sentencia. í CONSIDERANDO. PRIMERO: Que las ejecutadas han opuesto, en forma principal, las excepciones del art culo 464 N° 7 del C digo de Procedimientoí ó Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones exigidos por la ley para tener fuerza ejecutiva, la del N° 11 del mismo art culo, esto es, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo paraí ó ó el pago, y la del n mero 9 del mismo art culo, a saber, el pago de laú í deuda. SEGUNDO: Que con relaci n a la excepci n el art culo 464 N°ó ó í 7 del C digo de Procedimiento Civil, examinado el t tulo acompa adoó í ñ por la ejecutante este re ne todos los requisitos exigidos por la leyú para tener m rito ejecutivo, no guardando relaci n los hechos alegadosé ó por el ejecutado con la defensa deducida, por lo que deber será desestimada. TERCERO: Que al tenor de la regla prevista en el art culo 1698í del C digo Civil, y trat ndose de un juicio ejecutivo de obligaci n deó á ó dar, es carga del ejecutado acreditar que el banco ejecutante le concedi pr rrogas o esperas, en la forma alegada, o que pagó ó ó parcialmente la deuda, abonando las cuotas que indic .ó CUARTO: Que no habi ndose acreditado por la ejecutada que laé entidad bancaria haya pactado con ellas alguna concesi n de espera oó pr rroga del plazo para el pago d

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C-2176-2021 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2176-2021 CARATULADO : BANCO FALABELLA/BRAVO La Serena, veintisiete de Abril de dos mil veintid só VISTOS. En lo principal del escrito ingresado en fecha 27 de diciembre de 2021, comparecen do añ Mabel Ferrada Urrutia y don Cristian Matus Molina, abogados, mandatarios judic

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