MARTÍNEZ/CONDOMINIO COSTANERA PLAYA VILLARRICA
Rol
M-29-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS a) Antecedentes de la relación laboral Comencé a trabajar para mi ex empleador el 17 de diciembre de 2020, en calidad de Conserje Part Time, labor que se desarrollaba en el condominio demandado, en Saturnino Epulef Nº 955. Mi contrato de trabajo no establecía mi jornada de trabajo, sino que simplemente se refiere a que debía trabajar los domingos y festivos en horario de 00:00 horas a 08:00 am. En los hechos luego de un tiempo comencé a prestar servicios en turnos de 4 días de trabajo por 4 de descanso, entrando a trabajar a las 20:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente, trabajando por consiguiente 12 horas diarias, sin colación, ya que me compensaban la hora de colación en mi remuneración. Es así como en definitiva al momento de mi despido, mi jornada laboral era de 48 horas semanales efectivas. Nunca se me pago por las horas extras y mucho menos los recargos correspondientes a los días domingos trabajados. b) Estructura de remuneraciones Mi remuneración se descomponía de la siguiente manera: 1. Sueldo Base: $400.000 2. Compensación por Colación: $53.333 3. Colación: $60.000 4. Movilización: $60.000 5. TOTAL: $573.333 c) Antecedentes del término de la relación laboral En este contexto, trabajando 4 días y descansando 4, es que tenía que ingresar a trabajar el 04 de octubre de 2022, sin embargo el día anterior recibí un llamado telefónico del administrador del Condominio, quien señalo que no tenía que ir a trabajar el día siguiente, porque no necesitaban más de mis servicios, sin volver a tener noticias de mi ex empleador desde ese momento. Intente contactarme con ellos, sin embargo no obtuve respuesta. Es por esta razón que con fecha 07 de octubre de 2022 interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo, Nº 905/2022/807. Mi ex empleador, debidamente notificado, no compareció al comparendo de conciliación celebrado el 20 de octubre de 2022. d) Sobre las prestaciones adeudadas Mi ex empleador me adeuda las siguientes prestaciones: 1. Indemnizac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO; Comparece ALEX MICHEL MARTÍNEZ DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 17.916.134-6, trabajador, domiciliado en Pedro de Valdivia Nº452, Villarrica, y deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales que se señalan en contra de Condominio Costanera Playa Villarrica, del giro de su nombre, RUT 65.189.323-2, representada en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por ROGELIO ARNALDO RUBIO BARRA, cédula de identidad Nº15.552.469-3, ambos domiciliados en SATURNINO EPULEF Nº955, VILLARRICA, por los antecedentes y fundamentos que paso a exponer: I. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS a) Antecedentes de la relación laboral Comencé a trabajar para mi ex empleador el 17 de diciembre de 2020, en calidad de Conserje Part Time, labor que se desarrollaba en el condominio demandado, en Saturnino Epulef Nº 955. Mi contrato de trabajo no establecía mi jornada de trabajo, sino que simplemente se refiere a que debía trabajar los domingos y festivos en horario de 00:00 horas a 08:00 am. En los hechos luego de un tiempo comencé a prestar servicios en turnos de 4 días de trabajo por 4 de descanso, entrando a trabajar a las 20:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente, trabajando por consiguiente 12 horas diarias, sin colación, ya que me compensaban la hora de colación en mi remuneración. Es así como en definitiva al momento de mi despido, mi jornada laboral era de 48 horas semanales efectivas. Nunca se me pago por las horas extras y mucho menos los recargos correspondientes a los días domingos trabajados. b) Estructura de remuneraciones Mi remuneración se descomponía de la siguiente manera: 1. Sueldo Base: $400.000 2. Compensación por Colación: $53.333 3. Colación: $60.000 4. Movilización: $60.000 5. TOTAL: $573.333 c) Antecedentes del término de la relación laboral En este contexto, trabajando 4 días y descansando 4, es que tenía que ingresar a trabajar el 04 de octubre de 2022, sin embargo el día anterior recibí un llamado telefónico del administrador del Condominio, quien señalo que no tenía que ir a trabajar el día siguiente, porque no necesitaban más de mis servicios, sin volver a tener noticias de mi ex empleador desde ese momento. Intente contactarme con ellos, sin embargo no obtuve respuesta. Es por esta razón que con fecha 07 de octubre de 2022 interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo, Nº 905/2022/807. Mi ex empleador, debidamente notificado, no compareció al comparendo de conciliación celebrado el 20 de octubre de 2022. d) Sobre las prestaciones adeudadas Mi ex empleador me adeuda las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por años de servicios: $1.146.666 2. Indemnización aviso previo: $573.333 3. Feriado legal y proporcional: $608.840 4. TOTAL: $2.323.839 II. CONSIDERACIONES DE DERECHO Las prestaciones adeudadas que se reclaman se fundan en el artículo 162 del Código del trabajo, que indica que “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo. A US. PIDO: Se sirva por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Condominio Costanera Playa Villarrica, ya individualizada, acogerla a tramitación y sin más trámite en definitiva: Primero: Declare que el despido del que he sido víctima carece de causa legal y en consecuencia es injustificado. Segundo: Declare que a la fecha se me adeudan las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por años de servicios: $1.146.666 2. Indemnización aviso previo: $573.333 3. Feriado legal y proporcional: $608.840 4. Recargo del 50% (art. 168): $573.333 5. Costas TOTAL: $2.897.172 Tercero: Condene a la demandada al pago de las prestaciones adeudadas. Cuarto: Todo lo anterior con los reajustes e intereses según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. SEGUNDO: Que el demandado válidamente notificado, no contestó la demanda y se tuvo por contestada en rebeldía. TERCERO: Que con fecha 15 de febrero 2023, se realizó la audiencia única, con la sola asistencia del demandante y su apoderado, el llamado a conciliación resultó frustrado, dada la inasistencia del demandado. Se fijaron los hechos a probar: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, Fecha de ingreso, jornada de trabajo, remuneraciones pactadas, y fecha de término de la relación laboral. 2.-Efectividad de haber sido despedido el a
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Villarrica, a veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO; Comparece ALEX MICHEL MARTÍNEZ DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 17.916.134-6, trabajador, domiciliado en Pedro de Valdivia Nº452, Villarrica, y deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales que se señalan en contra de Condominio Costanera Playa
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