1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEGUEL/MASISA S.A

Rol

O-4512-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

Bonos, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que lo motivan, y por consiguiente, sino se acreditan tales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Cristian Wagner Vergara, RUT Nº 15.314.470-2, abogado, domiciliado en Badajoz Nº 130 of. 702, Las Condes, Santiago, en representación de don Claudio Seguel Galaz, interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de MASISA S.A., representada por Rodrigo Gonzalez Rochow, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo Nº 3650, Piso 10, Las Condes, Santiago. Señaló que con fecha 01 de octubre del año 2000 ingresó a prestar servicios para su ex empleador en calidad de Subgerente ventas internacional e Inter compañía. Hizo presente que la demandada reconoce en su contrato una antigüedad, para efectos de años de servicios y bono de antigüedad, desde el 20 de octubre de 1995. Relató que al momento del despido se desempeñaba como Subgerente Ventas Internacional e Inter Compañía. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la base de cálculo es la suma de $4.875.896, suma reconocida en la carta de despido. Con fecha 19 de mayo de 2022 la demandada le hizo entrega de una carta de despido por aplicación del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. Con fecha 31 de mayo se firmó el correspondiente finiquito en el cual se hizo una reserva expresa de acciones para demandar por despido injustificado, la devolución del seguro de cesantía y otras prestaciones. Indicó que la principal función del cargo de Subgerente ventas internacional e Inter compañía es llevar a cabo el plan de ventas de exportación para los mercados internacionales de manera de permitir lograr los objetivos económicos y estratégicos de la empresa como por ejemplo crecer en productos de valor agregado. El cargo se preocupa principalmente de las ventas directas a los grandes clientes industriales. Además había responsabilidades en las ventas a los países de Centroamérica (Costa Rica, Panamá, Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua) dando cumplimiento al plan de ventas, desarrollando clientes en estos países. Junto con ello tenía responsabilidades en las ventas para los mercados del Caribe (Trinidad y Tobago, Puerto Rico, República Dominicana y otros) Además tenía la responsabilidad de la cartera de clientes de Bolivia, clientes del canal estratégico de ventas de Masisa. Destacó que la empresa ha tenido en los últimos 2 años resultados como hace muchos años no se veían en Masisa, de hecho, dichos resultados permitieron en el 2022 hacer reparto de utilidades a los accionistas. Otro antecedente a considerar es que durante los meses de octubre a diciembre del año 2021 su jefatura le solicitó reemplazar (por periodo de pre y post natal) a la jefa de la oficina comercial de Masisa Perú. Lo anterior significó una mayor carga laboral pues además de sus responsabilidades tuvo que liderar a un equipo de venta y marketing de más de 8 personas. Refirió que en la carta de despido se señala que la decisión de prescindir de sus servicios se daba por: “Esta decisión se fundamenta específica

Fallo

se declarará la improcedencia del despido, conforme lo regula el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y con ello, la sanción corresponderá a un recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente y en el evento que erradamente se considere declarar improcedente el despido comunicado al actor, y conforme a ello determinase condenar a su representada a pagar el recargo legal del 30% a que se refiere el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, ha de aclararse que tal recargo legal, deberá calcularse y aplicarse sobre la indemnización por años de servicios que le corresponden por ley de acuerdo al artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo, en consecuencia, tal recargo se deberá aplicar con el tope de años de servicios, esto es, por 11 años y asimismo con el tope de monto por 90 U.F. a que refiere el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo. Lo anterior, en atención a los siguientes fundamentos: 1.- La institución del recargo legal, es una figura que recién se incorpora amén de la Ley 19.010 “Establece Normas Sobre Terminación del Contrato y Estabilidad en el Empleo”, publicada en el Diario Oficial el 29 de noviembre de 1990. Antes de dicha ley regía la Ley N° 18.620 “Aprueba Código del Trabajo”, en cuya virtud, no se existía la causal de término del contrato de trabajo por necesidades de la empresa. De hecho, conforme al otrora estatuto, el empleador podía desahuciar el contrato con treinta días

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Cristian Wagner Vergara, RUT Nº 15.314.470-2, abogado, domiciliado en Badajoz Nº 130 of. 702, Las Condes, Santiago, en representación de don Claudio Seguel Galaz, interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestacion

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