Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín

CRUCES/CASADO

Rol

M-9-2022

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17/02/2023 RUC 22- 4-0416258-K RIT M-9-2022 MAGISTRADO MARCELA BLEY VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Maribel Yañez Llanos HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 09:45 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE ROBERTO CRUCES MORALES. RUN 15.244.738-8 ABOGADO JENIFER PEÑA HUAIQUIÑIR FORMA DE NOTIFICACION defensalaboral@inzunzacalderon.cl PARTE RECLAMADA COMPARECIENTE ALEJANDRA CASADO TEPPA, RUN 18.869.780-5 ABOGADO VALESCA TORRES DELANO FORMA DE NOTIFICACION udtorres@gmail.com ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) · LLAMADO A CONCILIACIÓN X · CONTESTA DEMANDA · INCIDENTES X EL TRIBUNAL PROCEDE A EFECTUAR EL LLAMADO A CONCILIACIÓN, el que no se produce. La parte demandante, ratifica su demanda solicita se acoja en todas sus partes. Dando traslado a la demandada, expresa que niega la existencia de una relación laboral entre las partes, sin embargo, opone la excepción de prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo que establece los plazos de prescripción en materia laboral, por cuanto el despido habría ocurrido el 03 de junio de 2022, y se notificó la demanda el 04 de enero de 2023, habiendo transcurrido con creces el plazo de 6 meses que establece el inciso 3° del artículo 510 del Código del Trabajo, en consecuencia, se encuentran prescritas la acción de despido injustificado, la acción de cobro de prestaciones e indemnizaciones mediante la cual se pretende cobrar diferencias remuneracionales, feriado legal, e indemnización sustitutiva del aviso previo, y se encuentra prescrita la acción para reclamar la nulidad del despido. La parte demandante contesta el traslado y solicita se rechace la excepción opuesta por la demandante. El tribunal resuelve: Visto, oído y teniendo presente lo expuesto por la Abogada de la parte demanda, doña Valeska Torres, la Abogada del demandante doña Jenifer Peña, por econ

Fundamentos

motivos señalados y no siendo así, debe procederse a acoger la prescripción, el incidente de prescripción de la totalidad de las acciones. Esta Magistrado a continuación se hará cargo de por qué descarta la opción del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, esto tiene que ver porque no estando el vínculo vigente, el vínculo que don Roberto considera de tipo laboral, no era una mera exigencia de alguno de los derechos que prescribe el Código del Trabajo, y el reconocimiento de la relación laboral esgrimió por la incidentada, por la parte demandante en su calidad de incidentada en el presente debate, es sobre la base de la negación total y absoluta de la relación laboral por parte de la demandada, lo cual puede presumir pero no puede tomar como premisa indubitada dada la naturaleza especial del procedimiento que nos rige que es monitorio, que no permite a la parte demandada mostrar sus cartas, sino hasta el momento posterior a que se despeje la forma , y aun cuando contáramos con dicha información, que no la contamos desde el punto de vista procesal riguroso, esta Magistrado no comparte esa interpretación de incluir como un derecho más dentro del catálogo que deberíamos manejar conforme al inciso primero del artículo 510 este reconocimiento. Es por ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, y de acuerdo con el mérito de autos, del cual se deprende que ha transcurrido un plazo bastante superior a los 6 meses exigidos por el legislador entre el término del posible vínculo laboral y la notificación de la demanda sin suspensión idónea, es que se acoge la excepción de prescripción respecto de la totalidad de las acciones, esto es, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Se tienen por notificadas las partes en este acto. La parte demandante señala que recurre en contra de la resolución que acoge el incidente, con apelación subsidiaria. El tribunal No da lugar, por improcedente, dado que señala recurrir con apelación en subsidio, y no identificó, no especificó, no requirió cuál era el medio de impugnación que en lo principal señala. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Dirigió la Señora MARCELA BLEY VALENZUELA, Juez Letrada Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17/02/2023 RUC 22- 4-0416258-K RIT M-9-2022 MAGISTRADO MARCELA BLEY VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Maribel Yañez Llanos HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 09:45 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE ROBERTO CRUCES MORALES. RUN 15.244.738-8 ABOGADO JENIFER PEÑA HUAIQUIÑIR FORMA DE NOTIFICACION

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