Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

FARMACIAS CRUZ VERDE SPA./INSPECCIÓN PROVINCIALDEL TRABAJO EL LOA

Rol

I-29-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos o situaciones que puedan constituir infracción cuando dicen relación con la materia a revisar, lo que se denomina como inspección perceptiva. Además, la realización de entrevistas de trabajadores, así como a organizaciones sindicales, en su caso. Agregó que posteriormente, se regula la revisión documental, especificando que, para efectos de este procedimiento, el inspector cuenta con la facultad de citar al empleador y requerirle la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, en virtud de los artículos 29 y 31 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la que se ejerce realizando el requerimiento y la notificación a cualquier persona adulta que aparezca a cargo del lugar fiscalizado. Expuso que, se contempla que para el evento de que no fuere posible concluir la revisión documental ésta puede ser requerida, operando la modalidad semipresencial. Señaló que la fiscalización al empleador reclamante se inició presencialmente conforme al procedimiento y se dejó requerimiento documental, teniendo el fiscalizador la facultad de requerir durante el proceso de fiscalización toda la demás documentación necesaria para su cometido. Por tanto, estimó, no se ha incurrido en el vicio alegado por la reclamante, si no por el contrario, se ha dado estricto cumplimiento a las normativas legales, así como administrativas vigentes. Por lo que corresponde desestimar esta alegación. En relación a la alegación subsidiaria en relación a la multa 8208/2022/32-2, señaló que, el monto de la multa aplicada lo fue conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo el cual establece rangos de los montos de las sanciones a aplicar, según la gravedad de la infracción, y la entidad de la empresa infractora, quedando de manifiesto de la sola lectura de dicha disposición, que el valor de la multa aplicada por este Servicio ha sido conforme a derecho, manteniendo la intención del legislador de sancionar enérgicamente las infra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, compareció don Marcelo Campos Bustos, abogado, en representación judicial de la empresa FARMACIAS CRUZ VERDE SPA., empresa del giro de su denominación, RUT: 89.807.200-2, ambos con domicilio en Av. El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, interpuso reclamo judicial de multa en procedimiento de aplicación general en conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa, representada legalmente por la jefatura del servicio Sra. Paola Barra González, ambos domiciliados en calle Granaderos 1417 Calama, a fin de que se deje sin efecto multa N°8208/22/32. Funda su reclamación indicando que, con fecha 25 de abril de 2022, se dictó la Resolución de Multa N°8208/22/32 por parte de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa, que aplicó multas según el siguiente detalle: 1) efectuar deducciones de las remuneraciones por sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza, bajo el concepto de “sobregiro mes anterior” que excede el quince por ciento de la remuneración total, respecto de la trabajadora doña Vanessa Carimán González, sin contar con el acuerdo por escrito entre empleador y trabajadora respecto del mes de marzo de 2022, por un monto de $318.890. 2) No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: 1) contrato de trabajo y sus respectivos anexos y 2) registro de asistencia de febrero y marzo de 2022. Lo anterior de la trabajadora Vanessa Carimán González”, indicando las normas infringidas. Hace presente que la presente multa deriva de una fiscalización que no fue notificada de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo razón por la cual el procedimiento inició viciado, solicitando que en atención a ello se deje sin efecto las multas cursadas por el servicio. Indica que la ley 21.327 que vino a Modernizar la Dirección del Trabajo estableció diversas modificaciones a nuestra Código Laboral, entre las cuales se encuentra el referido artículo 508, disponiendo que toda notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo con los administrados deberá realizarse a través del correo electrónico que se haya registrado en el sitio web del Servicio, siendo una norma imperativa que admite ciertas excepciones que no se dan en la especie como son: a) notificación personal cuando no haya correo registrado; b) forma de notificación especial cuando no se tenga acceso a medios electrónicos; c) por carta certificada cuando se trate de actuaciones relativas a Negociación Colectiva. Explicó que ha registrado el correo electrónico fiscalizaciones@cruzverde.cl en el sitio web de la Dirección del Trabajo en forma previa a la fiscalización que motivó la presente multa, sin embargo, el procedimiento de fiscalización y requerimientos de documentación fueron

Fallo

Por lo expuesto, se solicita dejar sin efecto la multa cursada por los antecedentes expuestos. En subsidio, y en relación a la multa 8208/22/32-2, considera que existe una clara infracción al principio de proporcionalidad de las sanciones que se encuentra subsumido en el ordenamiento constitucional chileno en aquella regla que declara la prohibición general de la arbitrariedad, así como aquella que consagra la garantía genérica de los derechos establecida en las bases de la institucionalidad que dan forma al Estado de Derecho (artículos 6 y 7 y 19 N°2 CPR.) y en la garantía normativa del contenido esencial de los derechos (artículo 19 N°26 CPR), además del valor justicia inherente al Derecho. Agrega que, en el ámbito del Derecho administrativo la proporcionalidad constituye un principio general que cumple una importante función, siendo regladas las potestades sancionadoras, la realidad demuestra que existe un margen de libre apreciación que queda entregado a la autoridad administrativa. En este caso el fiscalizador actuante se aleja de los criterios establecidos por este principio de proporcionalidad pues aplicó una sanción de 26.73 IMM que a la fecha de la multa ascendían a la suma de $6.030.449, aplicando la sanción en su máxima gravedad de conformidad al tipificador de multas de la Dirección del Trabajo y habiéndose cumplido con casi la totalidad de los documentos solicitados por el fiscalizador, circunstancia que consta en los correos electrónicos enviados por los encar

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MATERIA: RECLAMACION DE MULTA RECLAMANTE: FARMACIAS CRUZ VERDE SPA. RECLAMADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA RIT N° I- 29-2022 RUC N° 22-4-0411920-K Calama, a veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós, compareció don Marcelo Campos Bustos, abogado, en representación judicial de la empresa FAR

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