1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LERMANDA/PRINCIPAL AHORRO E INVERSIONES S. A.

Rol

O-4072-2021

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

Comisiones, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados. Después hace una extensa relación sobre el debido proceso del procedimiento de despido llevado a cabo para su desvinculación laboral, el que por cierto alega como infringido dada la inexistencia de la investigación previa al despido. Luego, hace referencia al perdón de la causal, refiriendo que la demandada hace alusión a dos correos, el primero del 13 de abril de 2021. Por otro lado, se pacta contractualmente que los correos electrónicos son de propiedad exclusiva de la Compañía. De consiguiente, se deja expresa constancia que todo correo electrónico enviado y/o recibido por los trabajadores de la Compañía, desde las cuentas de correo proporcionadas por la Empresa, serán copiados en forma automática y depositados en una Unidad del Área de Tecnología de la Empresa, no teniendo por tanto el carácter de comunicación privada, sino que, de registro de la Empresa, la que se encuentra plenamente facultada para monitorear, suspender y conocer dichos correos electrónicos. Es decir, la empresa tomó conocimiento de este correo (fechado el 13 de abril de 2021), sin embargo, no aplica sanción. Tampoco explica la razón de exponer este correo como antecedente ni de como toma conocimiento de estos desde el punto de vista temporal. Igualmente alega la desproporcionalidad del despido, ya que con relación a los hechos imputados a la trabajadora y la sanción que finalmente se impone, no existe consideración de factores como la calificación de la intensidad de la conducta necesariamente ponderada en una investigación previa o desarrollada en detalle en la comunicación exoneratoria, el juicio de idoneidad y necesidad, la culpabilidad, el carácter aislado o reincidente de la conducta o conductas imputadas, la afectación al funcionamiento y la estabilidad de la empresa, la trayectoria del dependiente y su antigüedad, la correspondencia entre la falta y la sanción (su gradualidad), las funciones, el contenido obligacional y la responsabilidad del cargo, su nivel de pro

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece doña SANDRA EDITH LERMANDA HUINCA, R.U.N. N°10.382.441-9, actualmente cesante, domiciliada en Huérfanos N°1055, oficina N°412, Santiago, e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador PRINCIPAL AHORRO E INVERSIONES S.A., R.U.T. N°76.613.770-9, del rubro de su denominación, representada legalmente por Benjamín Bezanilla Lastrico, R.U.N. N° 9.258.254-K, gerente general, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N°3600, Piso 10, Las Condes; y manifiesta que ingresó a prestar servicios para la demandada el 13 de junio de 2005, prestando el último tiempo labores de senior wealth management advisor, en dependiente de la demandada y luego, producto de la pandemia del Covid-19, mediante teletrabajo. El contrato era de duración indefinida. El 14 de junio de 2021 fue despedida por la causal “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.” Su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende al tope legal de 90 UF, valor que, al momento de la desvinculación corresponde a la suma de $ 2.669.7971.- Agrega que la demandada le adeuda remuneraciones fijas y variables respecto al mes de junio de 2021, según detalle que se expondrá en el siguiente capítulo; y al momento de mi despido, mi contrato era indefinido. La demandada invocó la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es por “Necesidades de la Empresa”. La empresa demandada adeuda remuneraciones fijas devengadas en el mes de junio de 2021, proporcionales por 14 días trabajados, y variables devengadas en el mismo periodo, las que se exponen en el siguiente detalle: 1. REMUNERACIÓN FIJA (proporcional 14 días mes de junio 2021 y según base 172 señalada en capítulo III de la presente demanda): a) Remuneración junio 2021, por la suma de $ 1.245.905.- b) Gratificación legal junio 2021, por la suma de $ 60.312.- 2. REMUNERACIÓN VARIABLE (devengada en junio 2021): a) Comisiones por Permanencia y Traspaso a. B y C (correspondiente a traspasos APV – comisión del 1% de la producción) por la suma de $ 1.220.000.-, según producciones por las sumas de $ 18.000.000.-; $73.000.000.-; y de $ 31.000.000.-; b. PLAN (correspondiente a flujos APV – comisión del 0.25%) por la suma de $ 8.783.-, según producciones de $ 1.469.000.-; $ 544.167; y de $ 1.500.000.- b) Comisiones por Recaudación a. DUBLIN (comisiones al 0.5%), por la suma de $ 491.394.-, según producción de $ 98.278.880.-; b. LP3-LP180-LPI (comisiones 0.93%), por la suma de $ 291.876.-, según producción de $ 58.375.113.- c) Comisión Trailer a. APV (comisiones 6,35%), por la suma de $ 569.812.-, según remuneración de $ 8.974.544 por patrimonio administrado en mes abril de 2021; b. APVG (comisiones 6,35%), por la suma de $ 77.103.- según producción de $1.214.373.-; c. MULTI AFP (comisiones 6,35%) por la suma de $ 23.673.- según p

Fallo

por tanto el carácter de comunicación privada, sino que, de registro de la Empresa, la que se encuentra plenamente facultada para monitorear, suspender y conocer dichos correos electrónicos. Es decir, la empresa tomó conocimiento de este correo (fechado el 13 de abril de 2021), sin embargo, no aplica sanción. Tampoco explica la razón de exponer este correo como antecedente ni de como toma conocimiento de estos desde el punto de vista temporal. Igualmente alega la desproporcionalidad del despido, ya que con relación a los hechos imputados a la trabajadora y la sanción que finalmente se impone, no existe consideración de factores como la calificación de la intensidad de la conducta necesariamente ponderada en una investigación previa o desarrollada en detalle en la comunicación exoneratoria, el juicio de idoneidad y necesidad, la culpabilidad, el carácter aislado o reincidente de la conducta o conductas imputadas, la afectación al funcionamiento y la estabilidad de la empresa, la trayectoria del dependiente y su antigüedad, la correspondencia entre la falta y la sanción (su gradualidad), las funciones, el contenido obligacional y la responsabilidad del cargo, su nivel de profesionalidad y su posición en la jerarquía empresarial, el perjuicio producido, entre otros factores conductuales que permitan determinar la proporcionalidad entre la conducta y la medida adoptada. Estos aspectos debieron considerarse en una etapa previa de investigación en relación con la proyección del de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece doña SANDRA EDITH LERMANDA HUINCA, R.U.N. N°10.382.441-9, actualmente cesante, domiciliada en Huérfanos N°1055, oficina N°412, Santiago, e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en

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