BANCO DE ESTADO DE CHILE/GÁLVEZ
Rol
C-242-2021
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasan a reproducirse: 1.-) La excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es ,la prescripción de la deuda y de la acciones ejecutivas. Señala que el actor en su libelo sostiene que es dueño del pagaré signado a la Operación N° 738912081, que se acompaña, y al que esta parte no ha tenido acceso, por un monto ascendente a UF 184,609348, suscrito el 17 de noviembre de 2005, el que da por reproducido ,señalando que la demandada debía pagarlo a más tardar el 30 de noviembre de 2017 , fecha en que vencerían y se capitalizarían los intereses devengados ,a contar de la misma fecha pagaría intereses del 0% anual.- PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Indica que el capital, con sus intereses, la deudora los pagaría en ochenta cuotas mensuales de UF 8,511051 , las primeras setenta y nueve en cuotas de UF 1,682613 con vencimientos mensuales la primera con vencimiento al 10 de enero de 2018 y la última al día 10 de agosto de 2024 , informando a continuación que de esta última forma de pago, su representada no ha pagado la cuota con vencimiento al 10 de enero de 2018 , por lo que haciendo uso de la facultad de acelerar el total adeudado, concluye que la demandada adeudaría la totalidad de la suma señalada ascendente al equivalente de UF. 368,76865 ,que a modo ilustrativo informa que asciende a la suma de $ 10.741.946.-, conforme el valor de equivalencia de la UF en pesos moneda de curso legal, al día 02 de febrero del presente año. Sostiene que para la determinación de lo adeudado, el actor no ilustra ni al tribunal ni a esta parte, el cómo estableció el total que la demandada le adeudaría, lo que era necesario, máxime si señala que, el monto adeudado originariamente ascendía a la suma equivalente de UF. 184,609348, al día 17 de noviembre de 2005, pero demanda por la suma equivalente de UF 368,766865, y que es el doble de lo que el mismo señaló era el crédito original. Expresa que conforme a ello, el actor afirma: a) que la demandada no pagó la cuota con vencimiento al 10 de enero de 2018 y b) que hizo uso de la cláusula potestativa de aceleración del total del crédito, por lo que, a virtud del ejercicio de esa potestad, hace exigible el total de lo adeudado hasta el 10 de agosto de 2024, de lo que resulta que el total adeudado ascendería al resultado de multiplicar las 80 cuotas por el valor de cada cuota, ya que no pagó ninguna, lo que hace un total de una suma muy diferente de la que termina demandando. Puntualiza señalando que como el propio demandante establece que, demanda a su parte por el equivalente de UF 368,766865 y cuyo PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO vencimiento era el día 10 de enero de 2018, al momento en que esta parte es requerida de pago, el 16 de marzo de 2021, ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 98 de la Ley 18.092, para que se haga efectiva la prescripción de la acción ejecutiva, de forma que, atendido lo expuesto, es del todo procedente que sea acogida
Fallo
fallo remitido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, determinando conceder a la parte ejecutada un plazo de dos días para complementar las excepciones opuestas. Consta en carpeta judicial virtual que, con fecha 28 de julio de 2021, y en razón del fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, la ejecutada complementa las excepciones opuestas de la siguiente manera: 1.-)Complementación de la excepción referida al N° 7 del Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Señala que, con fecha 15 de septiembre de 1998, ante el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, el Banco del Estado de Chile, en adelante indistintamente “ el banco” y /o “ el actor” , demandó a la ejecutada en juicio especial hipotecario, en que, el Banco señaló que, le otorgó un préstamo por la cantidad de 250,000000 Unidades de Fomento en letras de crédito, PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO nominales e, iniciales , agregó que el deudor se obligó a pagar al Banco del Estado la expresada cantidad en el plazo de 228 meses a contar del día 01 del mes siguiente a la fecha del contrato, mediante dividendos mensuales anticipados, y sucesivos, que comprenderían la amortización, los intereses y la comisión, deuda garantizada con hipoteca favor del banco de propiedad ubicada en calle Pasaje Francisco Coloane N° 46, Coquimbo, inscrita a fojas 332 N° 230 del Registro de Propiedad de 1997 y la hipoteca a fojas 244 N° 128 del Registro de Hipotecas, del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo,
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE PAGARÉ (C07) ROL N°242-2021 EJECUTANTE: BANCO DEL ESTADO DE CHILE. EJECUTADO: EVELY EDITH GÁLVEZ RIVERA. CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 22 DE MARZO 2022 Coquimbo, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Visto; Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 23 de febrero de 2021, compareció don Claudio Felipe Altamirano
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