ALVARADO/PLURAL COMUNICACIONES LIMITADA
Rol
O-3856-2021
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según pasa a exponer. Indica que, con fecha 01 de mayo de 2018 comienzo a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado Plural Comunicaciones Ltda., escriturándose contrato de trabajo en dicha oportunidad, con una duración de carácter indefinida. Fue contratado en calidad de director de Arte realizando dicha labor en beneficio única y exclusivamente de la empresa Itaú CorpBanca S.A., a quien durante toda lo relación laboral le prestaron servicios bajo régimen de subcontratación. Sus funciones consistían en realizar trabajos de planificación y producción de campañas publicitarias, en beneficio de la empresa mandante, bajo la supervisión del director creativo. Su jornada de trabajo era ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 9:00 hasta las 19:00 horas, con una hora de colación. Señalando que, desde hace aproximadamente un año, por
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece RODRIGO ANDRÉS ALVARADO MORALES, R.U.N. N° 10.789.494-2, chileno, cesante, con domicilio para estos efectos en Morandé 4835, oficina 1009, Santiago; quien interpone demanda sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de PLURAL COMUNICACIONES LTDA., R.U.T. N° 78.453.660-2, representada legalmente por Francisco Alfero Ghío, R.U.N. N° 7.018.346-3, ignora profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Avenida las Condes N° 9460, Oficina 1005, comuna Las Condes, y en forma solidaria o subsidiario, en contra de ITAU CORPBANCA S.A., R.U.T. N° 97.023.000-9, representado legalmente por Igor Lawrence Arias Paredes, R.U.N. N° 12.766.119-7, ignora profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Presidente Riesco N° 5537, piso 7, comuna Las Condes, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según pasa a exponer. Indica que, con fecha 01 de mayo de 2018 comienzo a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado Plural Comunicaciones Ltda., escriturándose contrato de trabajo en dicha oportunidad, con una duración de carácter indefinida. Fue contratado en calidad de director de Arte realizando dicha labor en beneficio única y exclusivamente de la empresa Itaú CorpBanca S.A., a quien durante toda lo relación laboral le prestaron servicios bajo régimen de subcontratación. Sus funciones consistían en realizar trabajos de planificación y producción de campañas publicitarias, en beneficio de la empresa mandante, bajo la supervisión del director creativo. Su jornada de trabajo era ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 9:00 hasta las 19:00 horas, con una hora de colación. Señalando que, desde hace aproximadamente un año, por motivos de la pandemia por Covid-19 y a las cuarentenas decretadas se encontraba prestando sus funciones por medio de teletrabajo. Respecto al control de asistencia señala que su empleador no implementó control de asistencia, en el cual se dejara constar su entrada y salida. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma mensual de $ 918.642.- pesos brutos. Por cuanto recibía un monto liquido de $ 765.535.- pesos. Dicha remuneración era depositada en su cuenta correspondiente al Banco Estado. Respecto de su remuneración, indica que inicialmente recibía la cantidad de $ 800.000.- líquidos, posteriormente le suben su sueldo a $ 200.000, pesos líquidos, pero su empleador por motivos de la pandemia por Covid-19, le hizo firmar un documento en el cual se disminuía en un 15% aproximadamente su remuneración. Respecto de este punto, desde ya hace presente que el demandado incumplió el contrato de trabajo y la normativa laboral, procediendo la sanción contemplada en el artículo 162 incisa 5° y 7
Fallo
Por tanto, el actor jamás trabajó en régimen de subcontratación respecto de su representada y la demandada principal. Para que exista una relación de subcontratación entre el actor, su representada y la demandada principal, el actor debería haber prestado exclusiva y permanentemente servicios a Itaú CorpBanca S.A., sin embargo, en la especie esto no ha sucedido. Ilustrativo de lo anterior es la misma carta de despido, en donde se señala que el actor se encontraba trabajando en un proyecto para la Fundación Itaú R.U.T. N° 72.122.800-2 (tercero ajeno a este juicio) y para Itaú CorpBanca S.A. A mayor abundamiento, el mismo actor reconoce en la página 5 de su demanda que “...recientemente estábamos enfocados en el proyecto denominado “Diseño Memoria Fundación”, encargado por el cliente Fundación Itaú; y en el proyecto “Campaña de Reconocimiento 2021” también para el Banco Itaú.” El actor trata de dar a entender que ambos clientes son lo mismo, sin embargo, son empresas distintas, con fines y objetivos y Rut distintos. Por tanto, el actor no solo trabajaba esporádicamente en proyectos para su representada, sino también para otros clientes como lo es la Fundación Itaú. De esta manera, no es efectivo que entre Itaú CorpBanca S.A. y el actor haya existido régimen de subcontratación en los términos que señala nuestra legislación laboral. Por tanto, esta parte solicita que se tenga presente que la naturaleza de la excepción planteada es la de una excepción perentoria, por lo que esta
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece RODRIGO ANDRÉS ALVARADO MORALES, R.U.N. N° 10.789.494-2, chileno, cesante, con domicilio para estos efectos en Morandé 4835, oficina 1009, Santiago; quien interpone demanda sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de d
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