3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/URQUIZA

Rol

C-5515-2019

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 16 de octubre de 2019, Paulina Paniagua Ibarra, abogada, domiciliada en esta ciudad, Prat N°548, oficina 402, como endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, con domicilio en esta ciudad, calle Washington N°2683; y presenta demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Jean Michel Urquiza Cortes, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad 17.656.744-9, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°11092, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.297.302, más intereses y costas. Funda su demanda en que consta de consta del pagaré que acompaña, Operación D01354290932, que don Jean Michel Urquiza Cortes se constituyó deudor de la institución que representa por la suma de $2.297.302, obligación contraída en carácter de indivisible. Las partes estipularon cláusula de aceleración con carácter facultativa. El deudor ha dejado de pagar desde el 07 de marzo de 2019, adeudando la suma de $2.297.302 más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado en el documento. La firma del suscriptor fue autorizada por la Notaría Pública de la ciudad de Santiago doña María Angélica Galán Código: XQWFZDVZNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5515-2019 Bauerle, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Con fecha 13 de abril de 2020, comparece Juan Carlos Bustos Espinosa, abogado, en representación de la parte ejecutada, quien opone la excepción contenida en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. En base a lo preceptuado en los a

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechaza íntegramente la excepción de prescripción impetrada. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena al ejecutado al pago de costas de la causa. C-5515-2019 Sentencia pronunciada por Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a veintisiete de abril de dos mil veintidós, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Código: XQWFZDVZNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-04-27T12:09:28-0400

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C-5515-2019 FOJA: 43. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : C-5515-2019. EJECUTANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. EJECUTADO : JEAN MICHEL URQUIZA CORTÉS. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Antofagasta, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 16 de octubre de 2019, Paulina Paniagua Ibarra, abogada, domiciliada en esta ciudad, Prat N

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