1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/MMS S.P.A.

Rol

O-2176-2019

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, y por lo mismo controvierte cada uno de ellos y las pretensiones vertidas en ella. Concluye solicitando tener por opuesta la excepción de falta de legitimidad pasiva y por contestada la demanda, solicitando su rechazo, con costas. CUARTO: Conciliación parcial. Que, en audiencia de juicio la parte demandante concilió con la demandada solidaria/subsidiaria MMS S.p.A., y en el mismo acto se desistió de las acciones incoadas tanto en su contra como en contra de la demandada IMPORTADORA LATINA LIMITADA, motivo por el cual resulta inoficioso dar cuenta de las contestaciones de demanda efectuadas por dichas demandadas. QUINTO: Audiencias. Que, la audiencia preparatoria se celebró con la comparecencia de la parte demandada y las demandadas, a excepción de la demandada empleadora directa, ALARMATIC S.A., quien, por lo demás, se mantuvo en rebeldía durante todo el proceso. En dicha audiencia se incorporaron demanda y sus respectivas contestaciones, se llamó a conciliación la cual no se produjo. No hubo hechos pacíficos. Luego se fijaron los hechos controvertidos, en razón de los cuales el actor y solo las demandadas ALARMATIC MONITORING S.A. y MMS S.p.A., efectuaron ofrecimiento de prueba, y se citó a audiencia de juicio, a la que comparece la parte demandante, las demandadas recién señaladas, limitándose la primera a hacer presente que su parte se encuentra en liquidación concursal, sin incorporar la prueba ofrecida en su oportunidad. Mientras que la segunda concilió con el actor, según se dio cuenta en el

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece don CIRO DEL CARMEN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Supervisor de activación de alarmas, R.U.N. Nº5.599.088-3, con domicilio en Tenderini 85, Oficina 20, Santiago, e interpone demanda laboral en contra de ALARMATIC S.A., RUT Nº99.522,440-2; ALARMATIC MONITORING S.A., R.U.T. Nº76.381.281-2; A UNO ALARMATIC CHILE LIMITADA, R.U.T. Nº86.768.200-7 y MMS S.p.A., R.U.T. Nº76.933.953-1, todas representadas legalmente por don Juan Víctor Bernad Mayer, R.U.N. Nº4.489.542-0, ignora su profesión u oficio, y con domicilio en Eliecer Parada 1271, Ñuñoa, a fin de que se declare la existencia de empleador común o unidad económica entre todas las empresas precedentemente indicadas. Asimismo, deduce demanda solidaria y/o subsidiaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183–B y siguientes del Código del Ramo, en su defecto en forma subsidiaria conforme a lo preceptuado en el artículo 183 –D del mismo cuerpo legal, en contra de la SOCIEDAD IMPORTADORA LATINA LTDA., R.U.T. Nº78.417.700-9, representada legalmente por don Gabriel Del Valle Aguilera, R.U.N. Nº10.964.077-8, ignora su profesión u oficio, ambos con domicilio en Meiggs 80, Santiago; manifestando que ingresó a prestar servicios laborales con fecha 20 de junio de 2011 firmando contrato de trabajo con la razón social ALARMATIC S.A. Su función para las demandadas fue de Supervisor de activación de alarmas, por una remuneración que - para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo - ascendía a la suma de $471.999.- Precisa que el 03 de enero de 2019 me presento a trabajar 22:30 horas, esto es, 30 minutos antes del horario de ingreso que corresponde al tercer turno desde las 23:00 horas hasta las 07:00 horas, en calle Los Olmos 2950, comuna de Macul y se encuentra con las empresas cerradas y todo el equipamiento y maquinarias había sido retirado del establecimiento. El lugar estaba abandonado. Posteriormente, supo que las empresas fueron trasladadas a Eliecer Parada 1271, Ñuñoa, y que el empleador había creado una nueva razón social denominada MMS S.p.A. Agrega que ALARMATIC S.A., ALARMATIC MONITORING S.A., A UNO ALARMATIC CHILE LIMITADA y MMS S.p.A. conforman el holding de empresas y comparten la misma jefatura compuesta por don Juan Víctor Bernard Mayer, Ricardo Donoso, Carlos Sepúlveda y Jean Paul Víctor Bernard Collado. Constituyen una unidad económica. El mismo día, a las 22:30 horas dejó la constancia respectiva en la 46ta Comisaría de Macul. El 04 de enero de 2019, encuentra, botada en el antejardín de su casa, una carta de aviso de término de contrato de trabajo, fechada el 02 de enero de 2019, la que señala “…, con fecha 28 de diciembre de 2018, el 28º Juzgado Civil de Santiago ha dictado Resolución de Liquidación en causa Rol C-31.720-2018, caratulada “/ALARMATIC S.A”, por lo tanto, con fecha 28 de diciembre de 2018, se pone término a la relación laboral entre la Empresa Deudora “ALARMATIC S.A., RUT:99.522.440-2” y usted, conforme lo dispuesto por el artíc

Fallo

por tanto, con fecha 28 de diciembre de 2018, se pone término a la relación laboral entre la Empresa Deudora “ALARMATIC S.A., RUT 99.522.440-2, y usted, conforme lo dispuesto por el artículo 350 numeral 2 de la Ley 20.720 y asimismo el artículo 163 bis del Código del Trabajo, esto es, “El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación”.” Desprendiéndose de su redacción que la misma cumple con las exigencias legales de forma y fondo, dispuestas por el artículo 162 del Código del Trabajo. Y, cuyo hecho fundamento de la causal invocada, se observa confirmado con la copia de la resolución de liquidación concursal, acompañada por el propio actor. Motivo por el cual, el despido es justificado. NOVENO: Indemnizaciones y prestaciones laborales. Que, como efecto de la declaración efectuada en el acápite anterior, no resulta procedente conceder la indemnización por años de servicios, y por lo mismo, tampoco acceder a su recargo legal. Por otro lado, teniendo la fecha de la presentación que conjuntamente se provee con fecha 28 de diciembre de 2018, esto es, una de fecha 27 de noviembre de 2018, en la que además se hace referencia a un oficio de la Superintendencia de Insolvencia y Emprendimiento allegado a la causa civil, y observándose que la solicitud de liquidación fue voluntaria, puede concluirse en base al principio de la buena fe, en cuento principio rector del procedimiento laboral, que la empleadora ALARMATIC S

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece don CIRO DEL CARMEN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Supervisor de activación de alarmas, R.U.N. Nº5.599.088-3, con domicilio en Tenderini 85, Oficina 20, Santiago, e interpone demanda laboral en contra de ALARMATIC S.A., RUT Nº99.522,440-2; ALARMATI

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