1º Juzgado Civil de Concepción

CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/MARDONES

Rol

C-592-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, se ha presentado el abogado don Jesús Alfredo Baeza Baeza, mandatario judicial en representación convencional de CLINICA DE LA MUJER SANATORIO ALEMAN S.A., persona jurídica del giro de su denominación, todos con domicilio en Concepción, Caupolicán 567, oficina 402, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña LORENA MARDONES SALINAS, ignora profesión u oficio, domiciliada en Santos Leoncio Medel 785, Población Yobilo 1, Coronel. Funda su acción señalando que su representada es dueña del pagaré suscrito a su orden por la demandada con fecha 8 de septiembre de 2020, por la suma de $19.405.027, que se obligó a pagar en una cuota, al día 19 de diciembre de 2020, obligación que no cumplió llegada la fecha del pago. Expone que, según consta del referido pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, su representada quedará facultada para exigir de inmediato el pago total de lo adeudado, el que en ese evento se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales, capitalizándose los intereses devengados a esa fecha, y devengando desde ese momento las obligaciones, el máximo interés que la ley permite estipular hasta el día de pago efectivo Señala que, por todo lo anterior, su representada demanda ejecutivamente el pago total de lo adeudado que en la especie asciende por concepto de capital insoluto a la suma de $19.405.027, más intereses convencionales hasta la fecha de vencimiento, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta última fecha, hasta el día de pago total de lo adeudado, calculado sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados. Foja: 1 Hace presente que la suscriptora liberó expresamente al tenedor del pagaré, de la obligación de protesto. Por último, indica que la firma de la deudora puesta en el pagaré, se encuentra autorizada ante notario, la obligación es líquida y actualmente exigible, const

Fundamentos

fundamentos y porque, además, está reservada para vicios de nulidad contenidos en la obligación misma y no en el documento que sirve de base al cobro de aquella. A folio 27

Fallo

En mérito de lo expuesto, citas legales que invoca, deduce la presente demanda ejecutiva en contra de doña LORENA MARDONES SALINAS, ya individualizada, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $19.405.027, en capital, más intereses, se le requiera de pago y se siga adelante con la ejecución, hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 19, la ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones de los N° 7, 11 y 14, respectivamente, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado; la concesión de esperas o prórroga del plazo, y la nulidad de la obligación. Solicita se acojan todas o una de ellas y se rechace la demanda, con costas. Funda la primera, en el hecho de no haberse acreditado en autos que se haya pagado el impuesto de timbres y estampillas que grava el pagaré, pues no existe mención o comprobante alguno que indique el pago del impuesto establecido en el Decreto Ley 3475 de 1980, lo que debió acreditarse al tiempo de la interposición de la demanda. Refiere que es de cargo del ejecutante el pago del impuesto referido, y que, aun cuando se esgrima que dicho impuesto se pagó por ingreso mensuales de dinero en tesorería, el Decreto Ley Nº 3475 no lo libera de la prueba del pago y mientras este pago no s

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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-592-2021 CARATULADO : CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/MARDONES Concepci nó , veintiocho de abril de dos mil veintid só VISTO: Que, a folio 1, se ha presentado el abogado don Jesús Alfredo Baeza Baeza, mandatario judicial en representación convencional de CLINICA DE LA MUJER SANATORIO ALEMAN

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