HUENULEO/ULLOA MARTINEZ
Rol
C-7522-2019
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A fojas 1, comparece a don Rolando Huenuleo, con domicilio para estos efectos en Paicaví 297, primer piso, Concepción y demanda a don Danilo Julián Ulloa Martínez, domiciliado en Pasajes Las Azucenas 869, sector Nonguén, comuna de Concepción. Funda su demanda indicando que el día 10 de agosto del año 2018 compró un vehículo marca Renault Clio, año 2005, a Danilo Julián Ulloa Martínez por la suma de $500.000 (quinientos mil pesos), el cual tenía varios detalles, entre otros; motor fundido, detalles estéticos como parachoques, tapabarros, espejos laterales, etc., detalles que fueron reparados por completo a principios de octubre del mismo año. Indica que el monto invertido aproximadamente fue de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) solo en repuestos, ya que él al ser mecánico automotriz lo arregló por su cuenta, pero de haberlo enviado a un taller el monto superaría fácilmente los $800.000 (ochocientos mil pesos) en mano de obra. Manifiesta que al momento de ir a verlo el demandado le dijo que era de su padre fallecido, pero que se podía transferir ya que los papeles estaban listos. El vehículo lo compró junto con su hermano Robinson Rivera para repararlo y obtener ganancias, toda vez que el dinero de esta venta estaba destinado a pagar sus estudios universitarios. Relata que el día 11 de agosto de 2018 fueron a firmar un mandato para venta de vehículo, a notaria de don Gerardo Bambach, con la duración de un mes, para tener un respaldo de la compra, ya que en dos semanas más supuestamente le llegaban los documentos para realizar la transferencia. Pasaron las dos semanas y fuimos a realizar la transferencia a notaria, todo bien hasta que el notario dice que esto no se puede realizar, ya que él necesita la firma de todos los hermanos del demandado señor Ulloa, por medio de un poder simple para vender el vehículo, ya que es una herencia y el vehículo se encontraba en comunidad. De esta manera no se pudo llevar adelante la transferencia. Indica que el d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que don Rolando Huenuleo Molina, dedujo demanda de resolución de contrato en contra de don Danilo Julián Ulloa Martínez a fin de que se ordene la resolución del contrato celebrado entre las partes con costas, que se le condene a la demandada a la devolución de lo pagado del contrato, esto es $500.000 (quinientos mil pesos), se le ordene al demandado a la pagar la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) a título de daño emergente y que se condene a la demandada a pagar los perjuicios que su incumplimiento le ha causado, todo con intereses y reajustes en conformidad a la ley, con expresa condenación en costas. 2.- Que don Danilo Julián Ulloa Martínez no contesto la demanda, encontrándose válidamente notificado, por lo que no hay excepciones ni defensas que analizar a su respecto, no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda aquélla. 3.- Que la actora, para acreditar los basamentos facticos de la demanda, agregó al proceso prueba documental consistente en Escritura Pública de mandato vehículo, otorgado con fecha 11 de agosto de 2018 ante Notario don Gerardo Bambach Echazarreta; set de 9 fotografías que dan cuenta del estado del vehículo, cuya patente es PPU YJ 29 36 y; escritura privada de contrato de arrendamiento de estacionamiento de vehículo, suscrito con fecha 15 de junio del año 2020 (fojas 31). Se valió además de las declaraciones de los testigos don Felipe Andrés Troncoso Bruchhosrt y don Juan Francisco Antonio Santibáñez Vidal (folio 39) quienes previamente juramentados fueron interrogados al tenor de los puntos de prueba. Interrogado don Felipe Andrés Troncoso Bruchhosrt al punto de prueba número uno, esto es, para que el testigo diga si sabe porque fue citado a comparecer a este tribunal el día de hoy, indica que si lo sabe, fue citado para testificar sobre la existencia del contrato de compraventa de un vehículo. Preguntado para que diga el testigo como conoce a las partes del juicio, señala que con Rolando Huenuleo, eran compañeros del Instituto y que a la otra parte la conoce solamente cuando acompañó a Rolando a ver el automóvil. Preguntado para que el testigo diga qué relación existe entre las partes del juicio manifiesta que existe solamente una relación comercial, en lo que se refiere al vehículo. Preguntado para que el testigo diga si entre las partes del juicio ha existido alguna relación de negocios, en su caso de que tipo, relatando que previo a lo del auto, ninguna relación. Después de lo del auto, existe una relación comercial relativa a la transferencia del vehículo, ya que el vendedor le prometió reunir todas las firmas necesarias para hacer la posesión efectiva. Preguntado para que el testigo diga si sabe, en caso de ser así, cuáles fueron los términos, condiciones o acuerdo al que llegaron las partes en dicho negocio, relata que solo acompañado a Rolando por asesoría técnica, lo del precio, otras condiciones no las conoce, salvo lo que escucho en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la ley 1708, 1709, 2144 1489 del Código Civil; 144, 160, 170, 346 del Código de Procedimiento Civil; y demás disposiciones citadas, se resuelve: Que rechaza, sin costas, la demanda de folio 1. Regístrese, anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 7522-2019 Dictada por Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Dejo constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Concepción 27 de abril de 2022. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-27T11:56:56-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-7522-2019 CARATULADO : HUENULEO/ULLOA MARTINEZ Concepción, veintisiete de Abril de dos mil veintidós. Visto: A fojas 1, comparece a don Rolando Huenuleo, con domicilio para estos efectos en Paicaví 297, primer piso, Concepción y demanda a don Danilo Julián Ulloa Martínez, domiciliado en Pasajes Las Azucenas 86
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