MANZ/
Rol
V-247-2019
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A fs. 1, se presenta don CRISTOPHER ALEXANDER MAUREIRA ROYO, abogado, domiciliado en calle Almagro número 250, oficina 1.203, Edificio Business Center de la ciudad de Los Ángeles, en representación de don WILFRED JACK MANZ SCHMIDHAUSER, agricultor, cédula nacional de identidad número 3.576.147-0, domiciliado en calle Círculo de Apolo Nº 8.834 de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitando se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, que se cancele y se alce el embargo inscrito a fojas 39, número 47 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 1.974; embargo que recae sobre el predio El Olivo de esta comuna, de una extensión de ochenta y seis coma treinta hectáreas más o menos que corresponde a la porción B de la Hijuela número uno del Fundo El Olivo, inscrita a nombre de mi representado a fojas 779 vuelta, número 1.149 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Los Ángeles correspondiente al año 1.972. Funda Su Reclamo, en que el inmueble señalado se encuentra embargado por casi 45 años, en virtud de una inscripción en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 1.974, y que en la inscripción se señala que es por orden del Primer Juzgado de Letras de la ciudad de Los Ángeles en expediente civil rol 45.842, pero agrega el solicitante, que dicha causa corresponde a una Causa de Alimentos Mayores en que su Representado no es parte y que de la lectura del expediente judicial señalado, no consta orden de embargo alguna contra la propiedad objeto de autos, que esto perjudica a su representado en sus derechos sobre el inmueble que es de su propiedad y que esta embargado sin razón que justifique cargar con tal gravamen sobre la propiedad. Que, con fecha 22 de Junio de 2019, ingreso solicitud ante el conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, con el fin de que se procediera al alzamiento del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01, se presenta don CRISTOPHER ALEXANDER MAUREIRA ROYO, abogado, en representación de don WILFRED JACK MANZ SCHMIDHAUSER, agricultor, solicitando se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, que se cancela y se alce el embargo inscrito a fojas 39, número 47 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 1.974; embargo que recae sobre el predio El Olivo de esta comuna, de una extensión de ochenta y seis coma treinta hectáreas más o menos que corresponde a la porción B de la Hijuela número uno del Fundo El Olivo, inscrita a nombre de mi representado a fojas 779 vuelta, número 1.149 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Los Ángeles correspondiente al año 1.972. Segundo: Que, en parte de prueba, el solicitante acompaño: 1.-Copia autorizada de inscripción del embargo, Rolante a fojas 39, número 47 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 1.974; 2.- Copia autorizada de expediente rol 45.842 del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles; 3.- Minuta de alzamiento ingresada por esta parte ante el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Los Ángeles, con su correspondiente negativa. Tercero: Que, el solicitante funda su pretensión, señalando que sobre el inmueble propiedad de su representado inscrito a fojas 779 vuelta, número 1.149 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Los Ángeles correspondiente al año 1.972, recae embargo por casi 45 años, en virtud de una inscripción en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 1.974, y que en la inscripción se señala que es por orden del Primer Juzgado de Letras de la ciudad de Los Ángeles en expediente civil rol 45.842, señalando que dicha causa corresponde a una Causa de Alimentos Mayores en que su Representado no es parte y que de la lectura del expediente judicial señalado, no consta orden de embargo alguna contra la propiedad objeto de autos, por lo que la propiedad esta embargada sin razón que justifique cargar con tal gravamen. Cuarto: A folio 05, el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, evacua su informe señalando que su negativa se debe a que se está en presencia de una inhibición decretada judicialmente y no nacida de una convención, de manera que acorde al Artículo 92 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, solo en virtud de decreto judicial debe el conservador proceder al alzamiento del embargo en cuestión. A su vez señala que del Libro Repertorio a cargo del Conservador de la época, el día 5 de abril de 1974, mismo día de la inscripción cuestionada, bajo el N° 652, se anotó el mandamiento de embargo que sirvió de antecedente a la actuación conservatoria objeto del presente reclamo. Señalando que se citó erróneamente el expediente civil 45.842, debiendo citarse la causa Rol 45.872,
Fallo
fallo podría afectar; así mismo, haciéndose cargo este sentenciador del informe presentado por el señor Defensor Público, en cuanto a su recomendación, no es posible para este sentenciador, llegar a la convicción, de que por el mero transcurso del tiempo, de oficio, sin previo emplazamiento, se deba afectar derechos de terceros, toda vez, de que si existen prescripciones u otras alegaciones que se puedan ejercitar al respecto el solicitante, en contra de procedencia o eficacia del embargo que afecta al inmueble propiedad del solicitante, deben ejercerse dichas acciones y, o excepciones, en las causas judiciales y bajo el imperio del procedimiento legalmente sustanciado que corresponda. Décimo Cuarto: Que, en derecho existe una máxima o aforismo, el cual se puede manifestar como “En derecho las cosas se hacen y se deshacen de la misma forma”, motivo por el cual, a juicio de este sentenciador, sin perjuicio de los argumentos esbozados por el solicitante, el alzamiento correspondiente debe decretarse por el tribunal que autorizó dicho gravamen o por el sucesor legal del mismo, en las causas judiciales que corresponda, datos que corresponde al interesado su obtención. Décimo Quinto: Que, es menester señalar, que nada impide al peticionario gestionar por vía principal lo que más convenga a sus derechos, lo cual necesariamente debe ser declarado por el juez que conozca de dicho negocio, en un procedimiento contencioso de lato conocimiento, y legalmente tramitado, sin que conste e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-247-2019 CARATULADO : MANZ/ Los Angeles, veintisiete de Abril de dos mil veintidós Visto: A fs. 1, se presenta don CRISTOPHER ALEXANDER MAUREIRA ROYO, abogado, domiciliado en calle Almagro número 250, oficina 1.203, Edificio Business Center de la ciudad de Los Ángeles, en representación de don WILFRED JACK
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