Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y COMERCIO MARITIME SERVICE LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PU

Rol

I-108-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que dan cuenta de lo anterior. 2. Efectividad que la empresa había cumplido con la obligación de mantener actualizado su reglamento interno de higiene y seguridad respecto la situación del covid 19, con una determinación suficientemente adecuada respecto de las materias vinculadas al contagio por covid 19 y su deber de control dentro de la empresa. QUINTO: La parte demandante fue rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Correo dirigido por el Sr. Fiscalizador a mi representada en que se reitera lo solicitado con fecha 20 de julio de 2022. 2. Poder simple conferido por la empresa a doña Karina del Pilar Contreras Parra. 3. Correo de fecha 22 de julio de 2022 de doña Karina Contreras dirigido al Sr. Fiscalizador, remitiendo la documentación e información requerida. 4. Correo de doña Karina Contreras al Sr. Fiscalizador de fecha 27 de julio de 2022 y respuesta del Sr. Fiscalizador de fecha 28 de julio de 2022 en que manifiesta haber tenido problemas de conexión. 5. Correo de fecha 29 de julio de 2022 mediante el cual la empresa remite la documentación requerida al Sr. Fiscalizador. 6. Correo del Sr. Fiscalizador a mi representada de fecha 30 de julio de 2022 solicitando acceso a los archivos. (Dificultad para abrir los archivos remitidos). 7. Cadena de correos de los que consta que la información y documentación que motiva esta sanción le fue enviada con fecha 2 de agosto de 2022. 8. Copia del certificado de envío de fecha 15 de marzo de 2021 del que consta que un ejemplar del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa fue remitido a la Autoridad del Trabajo y de Salud de Puerto Montt. 9. Piezas pertinentes del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa de las que consta que las normas sobre riesgos y principalmente contagio por Covid-19 están contenidas en el Reglamento Interno ya señalado.- Testimonial: 1.- Llisett Patricia Barría Navarro, cédula de identidad 20.066.262-2, quien legalmente ju

Fundamentos

considerando distribución de los puestos de trabajo- el aforo reducido- vías de acceso, vías de circulación- zonas de seguridadevitar aglomeraciones- medidas preventivas de Covid-19 frente a otras emergencias, con el fin de evitar contagio por Covid-19, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Doña Llissett Barría Céd. Id. 20.066.282-2; Don Enrique Fuentes Céd. Id. 6.353.348-3; Don Waldo Herrera Céd. Id. 10.617.038-K; Don Elías Mariano Céd. Id. 26.706.710-4; Don Cristian Roa Céd. Id. 18.404.356-4; Don Alex Velásquez Céd. Id. 19.366.826-7; Don Herbert Cuevas Céd. Id. 15.853.359-4; Don Héctor Muñoz Céd. Id. 10.873.359-4; Don Italo Neira Céd. Id. 8.367.832-1; y Don Pablo Reyes Céd. Id. 19.509.769-0 ” El enunciado de la infracción es el siguiente: “ No actualizar el plan de emergencia y evacuación con el fin de evitar contagio por Covid-19 ” Agregó finalmente, que el número de trabajadores en la faena de Puerto Montt, no permitiría que se verificara la infracción en los términos planteados, ya que existiría espacio suficiente para su funcionamiento, más aun con el sistema de turnos con el cual trabajaban al momento de la inspección. Solicitando en definitiva: Que se acogiese la reclamación en todas sus partes y disponer que queda sin efecto la multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales aplicada. TERCERO: Por su parte la Inspección del Trabajo, contestó de manera verbal, en audiencia de fecha 14 de febrero de 2023, oponiéndose a la reclamación planteada, solicitando en definitiva que se mantuvieran la multa impuesta, por estar dotados los inspectores fiscales de una presunción de veracidad en sus asertos en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del DFL 2., del año 1967, y al haberse constatado la infracción en los términos que han sido expuestos, corresponde el rechazo de la presente reclamación con expresa condena en costas. CUARTO: En audiencia preparatoria, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, y posteriormente se recibió la causa a prueba, fijando como puntos de prueba los siguientes: 1. Efectividad de concurrir en la especie los presupuestos que dan lugar a la aplicación de la multa de la resolución número 1802/22/44, hechos y circunstancias que dan cuenta de lo anterior. 2. Efectividad que la empresa había cumplido con la obligación de mantener actualizado su reglamento interno de higiene y seguridad respecto la situación del covid 19, con una determinación suficientemente adecuada respecto de las materias vinculadas al contagio por covid 19 y su deber de control dentro de la empresa. QUINTO: La parte demandante fue rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Correo dirigido por el Sr. Fiscalizador a mi representada en que se reitera lo solicitado con fecha 20 de julio de 2022. 2. Poder simple conferido por la empresa a doña Karina del Pilar Contreras Parra. 3. Correo de fecha 22 de julio de 2022 de doña Karina Contreras dirigido al Sr. Fiscalizador, remitiendo la documentación e información requerida. 4

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 445, 503, 504, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se Rechaza las reclamación de multa impuesta a través de las Resoluciones de multa Nº° 1802/22/44, por 10 U.T.M., interpuesta por SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y COMERCIO MARITIME SERVICE LIMITADA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT. II.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo, se exime del pago de las costas a reclamante. RIT I-108-2022 Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Fernando Feliú Correa Juez (s) de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil veintitrés PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en audiencia única, llevada adelante por el Juez (s) Fernando Feliú Correa, en autos RIT I-108-2022, caratulados “SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y COMERCIO MARITIME SERVICE LIMITADA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT”, se presentó por la parte demandante Sociedad de Transportes y Comerc

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