Juzgado de Letras de Constitución

MEZA/SILVA

Rol

C-160-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de haber estado don Sandro del Carmen Silva Castro, en posesión exclusiva, tranquila y pacífica del predio objeto de saneamiento por más de cinco años. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 2.- Efectividad de haber estado don Carlos Alberto Meza Sigala, en posesión exclusiva, tranquila y pacífica del predio objeto de saneamiento por más de cinco años. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 3.- Ubicación, cabida y deslindes del predio objeto del saneamiento TERCERO: Que, en interés de acreditar sus asertos, la parte demandante se valió tanto de prueba instrumental como testimonial. Mientras que la parte demandada no incorporó medios de prueba. Luego, con fecha 12 de abril de 2022 a folio 38, se citó a las partes para oír sentencia. CUARTO: Que, para una acertada resolución del presente conflicto, ha de tenerse en consideración que el Decreto Ley Nº 2.695 de 1979, tiene por objeto regularizar la situación del poseedor material de un bien raíz que carece de título o que lo tiene imperfecto, otorgando facultades a la entidad administrativa, para ordenar la inscripción de aquel, a nombre de su JJV poseedor material que reúna los requisitos legales. Cabe agregar, que el procedimiento establecido en el citado Decreto Ley, apunta únicamente a reconocer al solicitante la calidad de poseedor regular del predio, a fin de quedar habilitado para adquirir su dominio por prescripción, constituyendo la resolución administrativa el justo título para ello. Al respecto, en su artículo 2°, dicho decreto establece como requisito para ejercitar el derecho, estar en posesión del inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años a lo menos y, además, acreditar que no existe juicio pendiente en su contra y en cual se discuta el dominio o posesión del inmueble, iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. En

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de abril de 2018 comparece don SANDRO DEL CARMEN SILVA CASTRO, temporero, domiciliado en cruce Mercadeles, Pellines, Constitución, ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule, solicitando en virtud del Decreto Ley N° 2.695, el saneamiento de una propiedad ubicada en Pellines de esta Comuna, cuya superficie aproximada es de 60.000 m², con los deslindes que individualiza en su solicitud como: Norte, con quebrada sin nombre, Sur, con quebrada sin nombre-empleados particulares; Este, camino público Constitución-Chanco, Oeste, playa. Formándose el Expediente Administrativo N° 81.146. Es así que con fecha 15 de junio de 2018, previo examen de admisibilidad de la solicitud esta fue denegada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule, mediante Resolución Exenta N° E-7305. Dicha resolución fue objeto de recurso de reposición por parte de Silva Castro, el cual fue acogido con fecha 14 de febrero de 2020, mediante Resolución Exenta N° E-4678, por lo cual se continuó con el procedimiento de regulación. Ante lo cual y como consta el 15 de marzo de 2021 comparece ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule, don CARLOS ALBERTO MEZA SIGALA, Ingeniero Forestal, cédula de identidad 10.222.706-9, domiciliado en Calle independencia N°566, Oficina N°4, Linares, oponiéndose a la solicitud de saneamiento por la causal del N° 2 del artículo 19 del Decreto Ley N° 2.695. Expresa que la terreno que pretende regularizar Silva Castro, es de su propiedad, toda vez que es dueño de los derechos hereditarios en conjunto con los comuneros José Luis Barrera Espinoza y Alex Waldemar Barrera Quiroz, respecto de los derechos hereditarios sobre un inmueble ubicado en el Sector Codigua, hoy Papirua subdelegación Pahuil, Constitución, conformados por dos lotes, que deslindan EL PRIMERO: por el Norte: con propiedad de la testamentaria de don Enrique Mac Iver; por el SUR: con terreno de don Silvestre Barrera; por el ORIENTE: con doña Felipa Gaete; por el PONIENTE: con playas de mar. EN EL SEGUNDO LIMITA: AL NORTE: con propiedad de Barreras; al SUR: con terrenos de Núñez; AL ESTE. Con don Alberto Vera y al OESTE; con doña Felipa Gaete; Y EL SEGUNDO LOTE: NORTE: con el fundo Las Cañas de la testamentaria de don Enrique Mac-Iver; SUR: Con el título Papirua; por el ESTE: con terreno de doña Felipa Gaete y de la sucesión de don Pedro Núñez, y al JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN JJV OESTE: con playas del mar. El título de dominio corre inscrito a fojas 304 N°556 y Fojas 301 N° 553 ambas del Conservador de Bienes Raíces de Constitución del año 1989. Los fundamentos de esta oposición y reconvención, son que serían titulares plenos de los derechos correspondientes a la inscripción de la propiedad ya individualizada, sumado en conjunto desde hace más de 40 años de posesión material e inscrita. Indica haber ejercido actos materiales como

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 724 del Código Civil; 1, 2 y 25 de la Ley N° 19.880; y 19, 20 a 25 del Decreto Ley N° 2.695; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda de oposición a la solicitud de Regularización de la Posesión de la Pequeña Propiedad Raíz, por las causales del artículo 19 N° 2 y 3 del Decreto Ley Nº 2.695 de 1979, interpuesta por don CARLOS ALBERTO MEZA SIGALA; en contra de don SANDRO DEL CARMEN SILVA CASTRO; por lo que SE RECHAZA la solicitud de regularización de este último, tramitada en Expediente Administrativo N° 81.146 del Ministerio de Bienes Nacionales, la que recae respecto de la propiedad ubicada en Pellines, Comuna de Constitución, cuya superficie es de 60.000 m2 y sus deslindes son como: Norte, con quebrada sin nombre, Surte, quebrada sin nombre-empleados particulares; Este: Camino Público Constitución-Chanco, Oeste Playa;. Y, en consecuencia SE ORDENA al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule que SE ABSTENGA de continuar con la tramitación de la solicitud de la regularización de la posesión presentada por el señor Silva Castro. II.- Que, SE RECHAZA la reconvención deducida por el oponente don Carlos Alberto Meza Sigala. III.- Que, SE CONDENA en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese; notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol Nº C-160-2021. Dictada por don LUZ ELIANA SAAVEDRA VENEGAS, Jueza Suplente del Juzgado

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Foja treinta y siete. 37. NOMENCLATURA : 1.[40]SENTENCIA. JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN. ROL : C-160-2021 JUEZ : Luz Eliana Saavedra Venegas Caratulado : “Meza con Silva.” Demandante : CARLOS ALBERTO MEZA SIGALA R.U.N. : 10.222.706-9. Demandado : SANDRO DEL CARMEN SILVA CASTRO. R.U.N. : 11.995.825-3 MATERIA : Oposición regularización posesión D.L. 2.695. PROCEDIMIENTO : Sumario

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