LARA/GGP SERVICIOS INDUSTRIALES S.P.A.
Rol
O-4165-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ LUIS LARA ROJAS, supervisor, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora GGP Servicios Industriales SpA, del giro de otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don Germán Alejandro González Ackerknecht, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Avda. Eduardo Frei Montalva N° 4.950, comuna de Renca, Santiago, y /o en Avda. Manuel Montt N° 0570, comuna y ciudad de Rancagua, y además, interpone demanda por su responsabilidad solidaria o subsidiaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A o 183-D y siguientes del Código del Trabajo, en contra de Cencosud Shopping S.A. (antes Costanera Center S.A.), del giro de compra, venta y alquiler de inmuebles, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don Ricardo González Novoa, abogado, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Avda. Presidente Kennedy N° 9.001, piso 4, comuna de Las Condes, Santiago, y por la misma responsabilidad, en contra de Cencosud Retail S.A., del giro de venta al por menor en comercio de alimentos, bebidas y tabaco (supermercado), representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don Ricardo González Novoa, abogado, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Avda. Presidente Kennedy N° 9.001, piso 4, comuna de Las Condes, Santiago. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada el 04 de agosto de 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, por GGP Servicios Industriales SpA, para desempeñarse inicialmente como auxiliar de aseo y desde el 01 de febrero de 2018 hasta el despido, como supervisor, de los servicios de aseo. Precisa que como supervisor debía verificar la entrega de los servicios de aseo en óptimas condiciones, preocupándose que los auxiliares de aseo a su cargo hicieran bien su trabajo, desde su ingreso hasta marzo de 2020 En cuanto a las instalaciones en las que prestó servicios, menciona que lo realizó en en dependencias del Mall Costanera Center, ubicado en Avenida Andrés Bello N° 2.425, comuna de Providencia, desde marzo de 2020 hasta noviembre de 2021, prestó servicios en el Supermercado Jumbo ubicado en Avda. Américo Vespucio N°1.001, Maipú, a un costado del Mall Arauco Maipú, al regresar de una licencia médica en marzo de 2022, fue trasladado a trabajar al Mall Costanera Center y el mismo mes nuevamente fue trasladado al Supermercado Jumbo ubicado en Avda. Pajaritos N° 3.302, comuna de Maipú,
Fallo
por tanto las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece nuestro Código del Trabajo. Expone que la remuneración se componía de de sueldo base de $305.000.-, bono de asistencia de $30.000.-, bono de responsabilidad de $40.000.-, trabajo especial segunda quincena promedio de $142.500.-, gratificación de $133.396.-, asignación de colación de $35.000.- y de movilización de $35.000, de esta forma su última remuneración para los efectos del inciso 1º del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $720.896.- En relación al término de los servicios, expone que luego del uso de varios meses de licencia médica se le cambió de lugar donde prestaba servicios en dos oportunidades, modificando su jornada para ser sumplida de 22:00 a 06:00, donde además de las funciones de supervisor, se le ordenó conducir una máquina lavadora de piso grande, modelo TASKI 4500, por cuanto no tenía ningún maquinista, sin mantener una licencia de conducir especial, situación que se encontraba en conocimiento de la demandada. Relata que alrededor del 15 o 16 de abril entre las 02 o 03 horas de la mañana, colisionó la máquina con uno de los estantes del supermercado, sin dañar el estante, la mercadería ni la máquina, informando a don Claudio Higuera en la mañana al terminar el turno y siguió trabajando normalmente hasta el día 26 de abril, oportunidad en que don Claudio Higuera me señaló que no me presentara a trabajar porque estaba "bloqueado" el ingreso en el Supermerca
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Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O-4165-2022 Ruc : 22-4-0412797-0 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro prestaciones. Demandante : José Luis Lara Rojas Demandado (1) : GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA Demandado (2) : CENCOSUD SHOPPING S.A. Demandado (3) : CENCOSUD RETAIL S.A. Sa
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