22º Juzgado Civil de Santiago

QUEZADA/AVENDAÑO

Rol

C-7040-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A lo principal de folio 1, comparece MARCELA ADRIANA QUEZADA DUR NÁ , empleada, domiciliada en calle Nataniel Cox N 898, departamento N 811, Santiago, quien viene en interponer demanda° ° declarativa de prescripci n adquisitiva ordinaria en contra de ó JUAN ENRIQUE MART N AVENDA O RUIZÍ Ñ , empleado, domiciliado en Pasaje G mez N 13822, Lo Barnechea.ó ° Funda su pretensi n de prescripci n adquisitiva ordinaria del bien queó ó pasar a individualizarse, en que con fecha 02 de marzo de 1995 contrajoá matrimonio con el demandado bajo el r gimen de sociedad conyugal, y queé durante la vigencia de este, el 31 de marzo de 1998 adquiri la propiedadó exclusiva del bien situado en Pasaje Las Perdices N 2556 del Conjunto° Villa Amanecer , Pe aflor, seg n consta en escritura de compraventa de“ ” ñ ú fecha 31 de marzo de 1998, inscribi ndose el dominio a su nombre a fojasé 799 N 667 del Registro de Propiedad del a o 1998 del Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Pe aflor. Aclara que dicha compra fue gracias al fruto deí ñ su peculio profesional y subsidio habitacional otorgado por el SERVIU. Se ala que producto de desavenencias irreconciliables con elñ demandado, tomaron la decisi n de divorciarse, lo cual se materializó ó mediante demanda de divorcio de com n acuerdo, interpuesta el 29 deú junio del 2007, reca da en causa RIT C-4449-2007 del 4to Juzgado deí Familia de Santiago. Junto a dicha solicitud, se acompa el acuerdoñó regulatorio de relaciones mutuas, en el cual se habr a indicadoí expresamente que el inmueble antes individualizado fue adquirido con cargo C-7040-2021 Foja: 1 a su patrimonio reservado, y que su entonces marido renunciaba a cualquier acci n que le pudiera corresponder sobre l.ó é En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jur dicos de su pretensi n afirma queí ó goza de posesi n regular respecto al bien, contando con justo t tulo yó í siendo adquirida de buena fe, siendo la poseedora inscrita del bien, desde el a o 1997, sin que pueda controvertirse, la cual exceder a todo plazoñ í establecido por la legislaci n para adquirir por prescripci n extraordinaria. ó ó Respecto a la buena fe, indica que esta se presume, y que en todo caso actu amparada bajo la presunci n del art culo 41 de la Ley N 18.196ó ó í º de 1982 y el art culo 69 de DS N 335 de 1977, conforme a los cuales seí º presume que el bien inmueble que adquiera una mujer casada en sociedad conyugal, con ayuda de subsidio habitacional, ingresar a su patrimonioá reservado, sin que resulten aplicables las disposiciones del DS N 1 del 2011,° en virtud del principio de intangibilidad de los contratos del art culo 22 deí la Ley de efecto retroactivo. En suma, afirma que ha adquirido el dominio (sic) de buena fe, por medios leg timos y exentos de todo vicio.í A ade, adem s, que su posesi n no ha sido interrumpida, y que elñ á ó demandado renunci a cualquier acci n que pudiere caberle sobre el bienó ó inmueble al momento de solicitar el divorcio, declarando tal circunstancia en el acuerdo acompa ado a dicha demanda. Agrega que tampoco se da enñ autos ning n supuesto de suspensi n de la prescripci n. ú ó ó Indica, asimismo, que respecto al plazo de prescripci n, este haó transcurrido con creces, ya que el art culo 2508 del C digo Civil declaraí ó que el tiempo necesario para adquirir por prescripci n ordinaria es de cincoó a os para los bienes ra ces, y considerando que es la poseedora inscrita delñ í inmueble desde el a o 1998, hace 23 a os, se cumplen la exigencias legalesñ ñ en la materia para hacer lugar a la prescripci n adquisitiva ordinaria deló inmueble antes singularizado, por lo que viene en demandar tal declaraci n,ó pidiendo adem s se tome nota de la sentencia al margen de la inscripci ná ó respectiva de dominio. Al primer otros de folio 1,í en forma subsidiaria, la demandante pide la prescripci n adquisitiva extraordinaria del derecho de dominio deló inmueble ya individualizado, fundado en id nticas consideraciones de hechoé que las vertidas a lo principal, argumentando en que seg n los art culosú í C-7040-2021 Foja: 1 2510 y 2511 del C digo Civil se conceder lo demandado si se prueba laó á posesi n del bien por un lapso de diez a os, sin que detente t tulo alguno yó ñ í se al ndose que se presumir la buena fe, salvo que se posea un t tulo deñ á á í mera tenencia. A tal respecto, afirma que se encuentra en posesi n deó bienal verificarse la tradici n del mismo por la inscripci n en el registroó ó respectivo del Conservador de Bienes Ra ces de Pe aflor, puntualizado queí ñ en la mentada inscripci n no figuran notas marginales que den cuenta de suó cancelaci n, transferencia o alguna otra circunstancia an loga. Respecto aló á plazo, afirma que se cumple con creces ya que se encuentra en pose

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto lo dispuesto en los art culos 150, í 1437, 1698, y 2492 y siguientes del C digo Civil; 144, 160,ó 170, 342, 346 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que, SE RECHAZA la demanda principal y subsidiaria de folio 1. II.- Que, lo anterior es SIN PERJUICIO de lo constatado por el Tribunal en el considerando d cimo, en cuanto a que la demandante esé nica y exclusiva due a del inmueble inscrito a su nombre a fojas ú ñ inscrito a fojas 779 N 667 del Registro de Propiedad del a o 1998 del Conservador° ñ de Bienes Ra ces de Pe aflor. í ñ III.- Que, CADA PARTE soportar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í C-7040-2021 Dictada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTE, JuezaÍ Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintid só C-7040-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-04-27T11:15:51-0400

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C-7040-2021 Foja: 1 FOLIO: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7040-2021 CARATULADO : QUEZADA/AVENDA OÑ Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintid só VISTO: A lo principal de folio 1, comparece MARCELA ADRIANA QUEZADA DUR NÁ , empleada, domiciliada en calle Nataniel Cox N 898, departamento N 811, Santiago, quien viene en interponer

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