Juzgado de Letras de Parral

ESPINAZA/CONSTRUCTORA RODRIGO ANDRES MORA LUEIZA EIRL

Rol

O-10-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos al estatuto de la responsabilidad contractual. Afirma haberse producido y sufrido DAÑO MORAL, con toda lesión, menoscabo, detrimento, molestia o perturbación a un simple interés del que sea titular una persona, como lo es el daño moral innegable que he sufrido, manifestado en la aflicción, dolor, miedo a perder su ojo, preocupaciones, angustia espiritual, y molestia, como asimismo trastorno del ánimo, ansiedad, angustia, impotencia, además de los problemas que me provocó como sostenedor y padre de familia al tener ahora una incapacidad para trabajar del 30%, el que estima en la suma de $65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos) o la suma mayor o menor que, conforme a equidad, a la ley y al mérito del proceso, establezca el tribunal. También demanda LUCRO CESANTE, destacando de forma previa que producto del accidente resultó con una discapacidad visual equivalente al 32.5% y que, producto de esto ha perdido gran parte de la poca capacidad para desenvolverse en el ámbito laboral que le queda, producto de su edad, obligándome a dejar de percibir la remuneración correspondiente a los turnos de noche. Efectúa operaciones y, por concepto de lucro cesante, solicita la suma de $56.641.860 o la suma mayor o menor que estime el tribunal. Finaliza solicitando tener por interpuesta demanda en contra de CONSTRUCTORA RODRIGO ANDRES MORA LUEIZA E.I.R.L, en subsidio o solidariamente a NUEVOSUR S.A., a objeto que se acoja la demanda en todas y cada una de sus partes, efectué las siguientes declaraciones que corresponden con arreglo a derecho y en consecuencia condene al demandado por su responsabilidad, respecto del accidente del trabajo que sufrió, condenándolo al pago de las indemnizaciones que señala con expresa condenación en costas. 1. Que se ordene el pago de la indemnización por el daño moral sufrido, por la suma de $65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos) o, en subsidio, los montos que por este concepto determine en cantidades superiores o inferiores

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ANDRÉS ABEL ESPINAZA PEREIRA, chileno, casado, maestro hidráulico, cédula nacional de identidad N°11.768.873-9, domiciliado en Población José Miguel Carrera, Pasaje Los Álamos N°20, de la comuna de Parral, e interpone demanda laboral sobre indemnización de perjuicios por Accidente del Trabajo, en contra del empleador CONSTRUCTORA RODRIGO ANDRÉS MORA LUEIZA E.I.R.L, RUT 76.055.173-2, representada legalmente por don RODRIGO ANDRÉS MORA LUEIZA, RUT 15.130.191-6, empresario, ambos con domicilio en Calle Villota N°060, de la comuna de Curicó; Y en forma subsidiaria o solidariamente conforme a lo dispuesto en los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo en contra de NUEVOSUR S.A, RUT N°96.963.440-6, sociedad del giro de captación, depuración y distribución de agua y agua potable, representada legalmente por don JULIO JAVIER SANTIVAÑEZ NOGALES, RUT N°14.580.611-9, cuya profesión u oficio ignoro, o quien lo subrogue o reemplace en el cargo de conformidad a lo dispuesto en el art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Camino Monte Baeza S/N, ciudad de Talca. Refiere que el día 1 de noviembre del año 2017 ingresó a prestar servicios a CONSTRUCTORA RODRIGO ANDRÉS MORA LUEIZA E.I.R.L., a través de contrato escrito, bajo vínculo de subordinación y dependencia, de carácter indefinido. Señala que sus funciones eran de maestro hidráulico. En cuanto a las labores, si bien es cierto que en su contrato de trabajo no existía una determinación sobre a quién iba a prestar los servicios, pero estos servicios eran prestados directamente a AGUAS NUEVOSUR S.A., la que les ordenaba que cosas debían realizar, dónde, y en qué lugar, servicios prestados en la comuna de Parral o en cualquier otro lugar situado en la misma comuna o comunas adyacentes dentro de la región, en una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, contando el empleador con la facultad de efectuar variaciones diarias o semanales, según los requerimientos propios de la actividad. Contaba con turnos rotativos, que correspondían: Turno A) de 08:00 a 13:00; Turno B) de 14:00 a 19:00 y Turno C) De emergencia, cada 1 semana, de 19:00 a 08:00 horas, de formar posterior a la jornada. Sin perjuicio de que debía prestar labores, fuera de ese horario cuando el empleador lo requería. Agrega que percibía una remuneración mensual base ascendente a $474.367, más bonos generando un total de $927.586 incluyendo las horas extras, que es liquidado y pagado el día 10 de cada mes por periodos mensuales vencidos. Respecto del accidente, explica que el miércoles 23 de octubre del año 2019, alrededor de las 21:00 horas lo llamó su “coordinador” quien entregó la orden de realizar una desobstrucción de una UD en Avda. Alessandri N°101, de la comuna de Parral. Explica que la empresa en la que trabajo, le presta a su vez servicios a Aguas NuevoSur. Por lo que las personas afectadas por obstrucciones en sus alcantarillados llaman a NuevoSu

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, interpuesta por el abogado don Víctor Alfonso Fuentes González, en representación convencional de don Andrés Abel Espinaza Pereira, en contra de CONSTRUCTORA RODRIGO ANDRES MORA LUEIZA E.I.R.L. y en contra de AGUAS NUEVOSUR S.A, por lo que se les condena al pago, -a esta última bajo el régimen de la responsabilidad solidaria-, de las siguientes prestaciones: 1.- Daño moral por la suma de treinta y dos millones quinientos mil pesos ($32.500.000.-). 2.- Lucro cesante por la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos ($5.400.000.-). II.- Las sumas que por esta sentencia se manda pagar se reajustará de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de este fallo, oportunidad en que se hace la regulación y la del pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha de constitución en mora de la demandada. III.- Que se condena en costas a la demandada CONSTRUCTORA RODRIGO ANDRES MORA LUEIZA E.I.R.L., por haber resultado totalmente vencida, las que se regula en la suma de $2.000.000. IV.- Que se condena en costas a la demandada AGUAS NUEVOSUR S.A, por haber resultado totalmente vencida, las que se regula en la suma de $2.000.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se iniciará su ejecución, de acuerdo

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Accidente del trabajo RIT: O-10-2022 RUC Nº 22-4-0393937-8 Demandante: ANDRÉS ABEL ESPINAZA PEREIRA. Demandada 1: CONSTRUCTORA RODRIGO ANDRES MORA LUEIZA E.I.R.L. Demandada 2: AGUAS NUEVOSUR S.A. Juez Titular: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 05 de abril de 2022 Fecha de sentencia: 20 de febrero de 2

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