1º Juzgado de Letras de Ovalle

SCOTIABANK CHILE S.A/GONZÁLEZ

Rol

C-349-2018

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que el 04 de abril de 2018, comparece Manuel Aguirre Manr quezí , abogado, en representaci n convencional de ó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, ambosó domiciliados en calle Matta N 218, La Serena, y en la representaci n que inviste,° ó demanda en juicio especial a la arrendataria do a ñ ELIZABETH GONZALEZ CARRE O, Ñ ignora profesi n, con domicilio en ó Pedro Yagnan N|1371, Ovalle, realizando las solicitudes que se indican, y en virtud de los antecedentes que expone. Se ala, que el Banco Scotiabank Chile, es due o de los siguientes bienes: a) ñ ñ Mini bus Marca Ford, Modelo Transit 460 E 2.2 L, color blanco, a o de fabricaci n 2017,ñ ó motor HHP 38604, placa patente JTGH 68-9. Explica, que por escritura p blica de fecha 14 de Julio de 2017 otorgada anteú notario de Santiago don Eduardo Diez Morello, el Banco Scotiabank Chile, dio en arrendamiento a la demandada el bien antes singularizado. Menciona, que los t rminos del contrato de arrendamiento corresponden, ené s ntesis, a los siguientes: i) Se pact una primera renta ascendente a la suma deí ó $4.660.491 m s IVA que el arrendatario pag al momento de la suscripci n delá ó ó contrato, m s á 36 rentas mensuales iguales y sucesivas, cada una por una cantidad de $661.594 m s IVA, á pagaderos los 15 de cada mes a contar del mes de Agosto de 2017; ii) El contrato comenz a regir al momento de su suscripci n, venciendo el d a ó ó í 15 de Julio de 2020; iii) Se pact por las partes que el retardo o la mora del arrendatario en eló pago de las rentas, har a devengar a t tulo de pena moratoria, el inter s m ximoí í é á convencional para este tipo de operaciones, vigentes en cada uno de los per odos deí retardo, a contar del retardo y hasta el pago efectivo y total de lo adeudado; iv) Asimismo se estipul que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de laó arrendataria, y en especial el no pago de la rentas, dar derecho al Banco a ponerá t rmino inmediato al contrato, exigir la restituci n inmedia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, seg n lo dispuesto en los art culos 1915 y 1916 del C digoú í ó Civil, el contrato de arrendamiento es aquel en que las dos partes se obligan rec procamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestarí un servicio, y la otra a pagar por ste goce, obra o servicio un precio determinado,é siendo susceptibles de arrendamiento todas la cosas corporales o incorporales, que puedan usarse sin consumirse, excepto aquellas que la ley proh be arrendar y losí derechos estrictamente personales, como los de habitaci n y uso. ó SEGUNDO: Que en autos se discute: 1. Efectividad de existir un contrato de arrendamiento entre las partes. En su caso estipulaciones del mismo; 2. Efectividad de adeudarse las rentas de arrendamiento demandadas, hechos y circunstancias que lo acreditar aní TERCERO: Que, en cuanto al primer hecho a probar, la existencia del contrato de arrendamiento, y estipulaciones del mismo, la demandante agreg en folio 1,ó escritura p blica de contrato de arrendamiento, otorgada ante notario de Santiago donú Eduardo Diez Morello, instrumento p blico, que valorado de conformidad al art culoú í 1700 del C digo Civil, permite tener por acreditado, que el 14 de julio de 2017,ó demandante, como arrendador y la demandada, como arrendataria, celebraron un contrato de arrendamiento, sobre el bien consistente en un Mini bus Marca Ford, Modelo Transit 460 E 2.2 L, color blanco, a o de fabricaci n 2017, motor HHP 38604,ñ ó placa patente JTGH 68-9. Pactaron en la cl usula segunda, á que el contrato comenz a regir al momento deó su suscripci n, por 37 meses, contados desde la firma del contrato, y en la cl usulaó á cuarta que el precio del arrendamiento ser a pagado en la siguiente forma: a). í “ Con la suma de 4.660.491 Pesos, m s el Impuesto al Valor Agregado, que la arrendataria pagaá en este acto, al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacci n de ó SCOTIABANK CHILE y que se imputa como primera renta de arrendamiento. b) Con TREINTA Y SEIS rentas iguales, mensuales y sucesivas por la suma 661.594 Pesos, m s el Impuestoá al Valor Agregado, cada una de ellas, que ser n pagadas por la arrendataria todos losá d as QUINCE de cada mes a partir del QUINCE de AGOSTO del a o DOS MILí ñ DIECISIETE .”… “Cualquier pago que la arrendataria realice con posterioridad a la fecha pactada en el presente contrato, en especial de rentas de arrendamiento, dará derecho a SCOTIABANK CHILE, para cobrar a la arrendataria el inter s m ximoé á Foja: 1 convencional que la Ley permite estipular para operaciones no reajustables, sobre el total de la obligaci n insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo, .ó …” Se pact por las partes en la cl usula duod cima, ó á é “INCUMPLIMIENTO DE LA ARRENDATARIA,- Uno.- El incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que corresponden a la arrendataria en virtud del presente contrato, as como las provenientesí de cualesquiera otros contratos que al efecto haya celebrado o celebre e

Fallo

SE RESUELVE;á I. Que se ACOGE la demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento,ó por no pago de rentas, interpuesta por Scotiabank Chile, representado por el abogado Manuel Aguirre Manr quez, en contra deí do a ñ ELIZABETH GONZALEZ CARRE OÑ , declar ndose terminado por no pago de las rentas pactadas, el contrato deá arrendamiento celebrado entre ambas partes, con fecha 14 de julio de 2017, respecto del bien consistente en un Mini bus Marca Ford, Modelo Transit 460 E 2.2 L, color blanco, a o de fabricaci n 2017, motor HHP 38604, placa patente JTGH 68-9.ñ ó II. Que la demandada deber restituir el bien arrendado, individualizado en elá numeral anterior, dentro de tercero d a de ejecutoriado el presente fallo; í Foja: 1 III. Que la demandada debe pagar a Scotiabank Chile, la suma de $2.361.645.-, correspondiente a las cuotas de arrendamiento vencidas, m s interesesá moratorios correspondientes a la tasa m xima que la ley permite estipular para ese tipoá de operaciones, contados desde la fecha del incumplimiento, esto desde el 15 de enero de 2018, y hasta la de su pago efectivo. IV. Que se condena, a la demandada al pago de $8.931.519.-, por concepto de multa estipulada en el contrato (IVA incluido), correspondiente al 50% de las rentas pendientes de vencimiento a la poca del incumplimiento. é V. Que no se condena en costas a la demandada. VI. Que se rechaza la demanda en lo dem s.á Reg strese, notif quese por c dula y arch vese en su oportunidad.í í é í Dictada por do a M

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-349-2018 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S.A/GONZ LEZÁ Ovalle, veintisiete de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Que el 04 de abril de 2018, comparece Manuel Aguirre Manr quezí , abogado, en representaci n convencional de ó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, ambosó domiciliados en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica