1º Juzgado de Letras de Angol

SERVICIOS FORESTALES RADIATA LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MALLECO-ANGOL

Rol

I-8-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan la fiscalización y un análisis de los elementos del entorno, todo ello encuadrado a los márgenes legales. Por último, en el parágrafo en mención, aseveró que erradamente se ha estimado que su representada no ha dado cumplimiento a la obligación de exhibir documentación, aplicándose, así, una multa del todo desproporcionada, por el simple hecho de no adjuntar documentación que sí se encontraba de manera material en la empresa, pero no de forma digitalizada, puesto que la funcionaria indicada no podía cumplir con dicha ordenanza de manera inmediata y que, transcurridos los días, comenzó a gozar de su permiso temporal sin obligaciones laborales, motivo por el cual le era imposible suministrar toda esa documentación, además de carecer, en aquel momento, de la facultad para exhibirla, de modo que podía bajo ningún respecto cumplir con el mandato del fiscalizador, reiterando que a lo imposible nadie está obligado. A su vez, en el punto “II.- En subsidio, y para el caso de no ser acogido (sic) la solicitud de dejar sin efecto la multa 1225-22-16, solicita se proceda a rebajar la multa impuesta”, hizo presente que ninguno de los argumentos esgrimidos por la empresa reclamante en la solicitud de reconsideración administrativa de multa fue suficiente para dejar sin efecto ésta o al menos rebajarla en un 80%, pues sólo se rebajó en un 50%, lo que, dado el alto quantum de la multa impuesta, continúa siendo desproporcionada, afectando de sobremanera las finanzas de su representada, por lo que considera que dicha multa no tiene una finalidad rectificadora o de mejoramiento de los niveles de cumplimiento de la legislación laboral, sino más bien una sanción y que, por lo mismo, pareciera ser más punitiva que otra cosa, actuando la parte contraria como juez y parte del proceso. Adujo que, habiéndose exhibido ante la misma Inspección Provincial del Trabajo y ante este Tribunal toda la documentación que en preliminarmente no se pudo exhibir (contrato de trabajo d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2022, compareció don JAVIER ZEHNDER GILLIBRAND, abogado, en representación convencional de SERVICIOS FORESTALES RADIATA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.386.500-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ROBERTO ANDRÉS BACHMANN DUFOURNEL, cédula nacional de identidad N° 6.540.296-6, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1057, de la ciudad y comuna de Concepción, interponiendo reclamación, en procedimiento monitorio, respecto de la Resolución de Reconsideración Administrativa de Multa N° 76, de fecha 2 de noviembre de 2022, en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MALLECO-ANGOL, Rol Único Tributario N° 61.502.000-1, representada legalmente por su respectiva Inspectora Provincial (S), doña MÓNICA VALDIVIA MILLANAO, o por quien la subrogue o reemplace, ambas con domicilio en calle Ilabaca N° 343, 2° piso, de la ciudad y comuna de Angol, a objeto de que se deje sin efecto la multa N° 1225-22-16 por existir error de hecho en su aplicación, o en subsidio, que se rebaje la multa N° 1225-22-16 en un 80% o en el porcentaje que el Tribunal estime en justicia, en atención a los siguientes antecedentes. Fundó la reclamación en que, con fecha 18 de agosto de 2022, el fiscalizador don Álvaro Severino Segura Diez, resolvió aplicar una multa administrativa a la empresa reclamante por 21,38 I.M.M., lo que ascendió a un monto de $5.512.534.- a la fecha en que se constató la supuesta infracción, fundándose en los siguientes argumentos: “Multa N° 1225/22/16: No exhibir toda la documentación exigida que derivada de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Contrato de Trabajo y comprobante de pago de las remuneraciones de febrero de 2022 hasta junio de 2022 respecto del trabajador JOSÉ GUZMÁN SÁNCHEZ, RUT: 14.129.905-0”. Agregó que, ante la aplicación de la multa y dentro de plazo, se solicitó su reconsideración administrativa ante el mismo ente fiscalizador, a fin de que tomara razón de los descargos de la empresa y se dejara sin efecto o redujera el elevado quantum de la multa aplicada. Así, con fecha 22 de septiembre de 2022, se ingresó escrito de reconsideración, con los argumentos y documentación de respaldo. Mencionó que, en ese contexto, el día 2 de noviembre de 2022 se notificó a la reclamante la Resolución N° 76, dictada ese mismo día, la que confirmó la multa impuesta, pero la rebajó tan solo en un 50%, dejando finalmente la multa en 10,69 I.M.M., esto es, $2.756.266.- Para graficar dicha cuestión, enseguida reprodujo lo pertinente de la referida resolución, sin perjuicio de que señaló que se acompañará la resolución íntegramente en la etapa procesal correspondiente. Bajo el acápite “I.- Solicitud que se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 1225/22/16”, sostuvo que con fecha 8 de junio de 2022, se suscribió contrato individual de trabaj

Fallo

en mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicitó se tuviera por deducida reclamación, en procedimiento monitorio, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco-Angol, representada por doña Mónica Valdivia Millanao, o por quien legalmente la reemplace o subrogue, por la dictación de la Resolución N° 76, de fecha 2 de noviembre de 2022, por la cual se resolvió rechazar la reconsideración administrativa efectuada por la empresa en virtud de la cual se solicitó dejar sin efecto la multa o en subsidio se rebajara la misma, sólo acogiéndose la petición subsidiaria de rebaja de la multa N° 1225-22-16, en un 50%; se acoja a tramitación y se dé lugar en todas sus partes, declarándose en definitiva: 1.- que, se deja sin efecto la multa N° 1225-22-16, por configurarse error de hecho en su aplicación; o 2.- en subsidio, se rebaje la multa N° 1225-22-16, en un 80%, o en el porcentaje que el Tribunal estime en justicia. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de febrero de 2023, compareció doña MARÍA FERNANDA BELMAR OPAZO, abogada, en representación convencional de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MALLECO-ANGOL, Rol Único Tributario N° 61.502.000-1, persona jurídica de derecho público, representada a su vez por su Inspector Provincial del Trabajo (S), don HÉCTOR GAVILÁN ZURITA, cédula nacional de identidad N° 10.728.313-5, todos con domicilio para estos efectos en calle Ilabaca N° 343, 2° piso, de la ciudad y comuna de Angol, contestando en tiempo y forma la reclamación

Texto Completo (Preview)

Angol, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2022, compareció don JAVIER ZEHNDER GILLIBRAND, abogado, en representación convencional de SERVICIOS FORESTALES RADIATA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.386.500-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ROBERTO ANDRÉS BACHMANN DUFOURNEL,

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