10º Juzgado Civil de Santiago

ESCOBAR/JOACHIM

Rol

C-2968-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes comparece Florencio Enrique Orrogoño Gana, abogado, con domicilio en Badajoz N°100 oficina 608, Las Condes, en representación de Zulema Eliana Escobar Lobos, empleada, con domicilio en El Mirador N°1916, comuna de Santiago, quien interpone demanda de precario en contra de Neck Joachim Rose, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Placer N°473, Santiago Centro. Señala que la demandante es dueña de la propiedad ubicada en calle Placer N°473 comuna de Santiago, adquirida por compraventa e inscrita a fojas 21546, N°31684 del Registro del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, la que está ocupada en este momento por el demandado junto a su grupo familiar y seguramente otras personas. Agrega que desde que adquirió esta propiedad y sin que haya mediado previo contrato y/o consentimiento de ninguna especia y por mera tolerancia de la actora, el demandado hace ocupación del mismo, por lo que requiere su restitución. En ese contexto, intentando por medios amables de obtener su salida, no ha existido respuesta favorable. Cita lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, y 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja la demanda y ,en definitiva, condenarlo a la restitución o devolución del inmueble señalado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento de ser lanzado junto con su grupo familiar y cualquier otra persona en caso que las hubiere, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, con atribuciones de allanar y descerrajar, con expresa condenación en costas. En el folio 15, de fecha 20 de julio de 2021, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante y con la inasistencia de la demandada B C-2968-2021 Foja: 1 Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y, por ende, llamadas las partes a conciliación, ésta no s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante ejerció la acción de precario a fin de obtener la restitución del inmueble que dice que es de su propiedad y que se encontraría ocupado por la demandada alegando mera ignorancia de su parte. Contra dicha acción, la parte demandada no contestó la acción deducida. SEGUNDO: Al recibirse la causa a prueba, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Si el actor es dueño de la propiedad cuya restitución solicita. 2. Si la parte demandada ocupa dicha propiedad por ignorancia o mera tolerancia del actor. TERCERO: Que la parte demandante aportó los siguientes medios de prueba: I-Prueba documental: 1-Junto con la presentación folio 1, certificado de inscripción de escritura pública extendido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de fecha 24 de marzo de 2021. En dicho documento se adjunta la inscripción a fojas 21546, N°31684 del Registro de Propiedad del aludido Conservador, en la que figura que con fecha 24 de marzo de 2021, Zulema Eliana Escobar Lobos es dueña de la propiedad ubicada en calle Placer N°473, comuna de Santiago; II- Testimonial, ofrecida a fojas 17, la que se tuvo presente en el folio 18 y realizada en el folio 23, legalmente examinada y sin oposición de tacha: 1-Declaración De Gricel Del Carmen Brito Salinas, quien señala que conoce a la dueña del inmueble, señalando el nombre de la actora, a quien conoce por haber sido compañera en la enseñanza media, desde hace 30 años a la fecha. Refrenda el domicilio y el hecho que la compró en 2021. B C-2968-2021 Foja: 1 También señala conocer que la parte demandada la ocupa por mera tolerancia de la actora, haciendo presente que cuando compró esta casa estaba desocupada y que la ocuparon “personas que no les corresponde”(sic). Dice no conocer al demandado, pero como vive cerca del sector ve entrar y salir gente “de ahí” (inmueble), ha visto una familia. Lo ha podido comprobar porque transita por el lugar para tomar locomoción colectiva. CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna en el proceso. QUINTO: Que, en esta materia, y a propósito del contrato de comodato que regulan los artículos 2174 y siguientes del Código Civil, el artículo 2195 del citado cuerpo legal prescribe en su inciso primero que “ Se entiende precario (al comodato) cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución.” El inciso segundo de esta norma define al precario propiamente tal como “la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.” En consecuencia, y a fin de aplicar la figura del precario, deben concurrir a su respecto dos requisitos: a) La tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato; b) Que esa tenencia sin previo contrato lo sea por desconocimiento o por la mera tolerancia del dueño de dicha cosa. Al efecto, es la resolución que recibe la causa a prueba la que recoge claramente los aspectos que necesariamente

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 2195 del Código Civil, se declara: I-Que se acoge la demanda deducida en el folio 1 de estos antecedentes, condenando al demandado Neck Joachim Rose, RUT N°25.172.378-8 a hacer el abandono del inmueble ubicado en calle Placer N°473, comuna de Santiago, dentro del plazo de diez días contados desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, libre de todo ocupante y de todo tipo de enseres. Se apercibe al demandado que, de no mediar el abandono ordenado precedentemente, podrá la demandante proceder a su lanzamiento tanto de aquél como de todos sus ocupantes, bajo el auxilio de la fuerza pública. B C-2968-2021 Foja: 1 II-Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Gastón Villagra Santander, juez titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintidós B Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla S

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C-2968-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2968-2021 CARATULADO : ESCOBAR/JOACHIM Santiago, veintisiete de Abril de dos mil veintidós VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes comparece Florencio Enrique Orrogoño Gana, abogado, con domicilio en Badajoz N°100 oficina 608, Las Condes, en representación de Zulema Eliana Escobar Lobos, e

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