AUTOFIN S.A./FLORES
Rol
C-19125-2020
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 31 de diciembre de 2020, comparece en autos don Nelson Marcos Hernández Pinochet, abogado, domiciliado para los efectos en calle Compañía No. 1.389, oficina 62, comuna de Santiago, en representación, en su calidad de mandatario judicial, de Autofin S.A. sociedad del giro de financiamiento en general, representada legalmente por doña Isidora Rocha Santa María, abogada, ambos con domicilio en calle Rosario Norte N°. 532, oficina 1503, comuna de Las Condes, y para todos los efectos legales del presente juicio, en calle Compañía No. 1389, oficina 62, comuna de Santiago; quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don José Leonel Flores Rodríguez, ignora profesión u oficio, con domicilio en el molino 1845, departamento 1226, comuna de Independencia; en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que consta del pagaré N° 59796, suscrito con fecha 26 de Junio de 2019, y autorizado ante notario público con fecha 09 de Julio de 2019, que la parte ejecutada, reconoció adeudar y se obligó a pagar a su representada la suma de $7.116.116.-, que debía restituir mediante el pago de 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, por la suma de $. 220.110.-, cada una, incluyendo un interés mensual del 1 ,72%, venciendo la primera de ellas el día 05 de agosto de 2019, y así sucesivamente en igual día del respectivo mes las cuotas restantes. Acusa que la parte demandada ha pagado hasta la cuota N° 5, dejando de pagar desde la cuota N° 6, con vencimiento el día 05 de Enero de 2020, y todas las siguientes, por lo que adeuda a su representada la suma de $ 6.754.375.-, monto que corresponde a la suma del saldo capital, o saldo insoluto, de las cuotas impagas; y al cual no se la han aplicado ninguno de los intereses pactados en el pagaré aceptado y firmado por el mismo ejecutado. C-19125-2020 Foja: 1 Indica que se estipuló, que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus intereses, dará derecho al acreedor para exigir la totalidad de ella y sus intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como el plazo vencido, pudiendo cobrar el acreedor de inmediato la totalidad de la deuda; y que en caso de simple retardo o demora en el pago de la cuota y de los intereses que correspondieren, ese solo hecho dará en forma automática que se devengue por la mora el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional, que la ley permita estipular, hasta la fecha del pago efectivo pertinente, sobre el valor del saldo adeudado. Expone que la firma del suscriptor puesta en el pagaré se encuentra autorizada por Notario Público. Además, que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don José Leonel Flores Rodríguez , ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.754.375.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 20 y 22 de febrero de 2021, se tuvo notificada y requerida de pago a la ejecutada, conforme consta en el expediente electrónico. Mediante presentación de 26 de febrero de 2021, el ejecutado opuso a la ejecución, las excepciones contempladas en los numerales 11,7,2 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose el traslado respectivo, el que fue evacuado por el ejecutante solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. Por resolución de 16 de marzo de 2021,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes. Por resolución de 19 de abril de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de diciembre de 2020, comparece en autos don Nelson Marcos Hernández Pinochet, abogado, en representación, de Autofin S.A. sociedad del giro de financiamiento en general, representada legalmente por doña Isidora Rocha Santa María; e interpone demanda ejecutiva en contra de don José Leonel Flores Rodríguez, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.754.475.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en C-19125-2020 Foja: 1 razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 11, 7, 2 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre; y la prescripción de la deuda o sólo de
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C-19125-2020 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19125-2020 CARATULADO : AUTOFIN S.A./FLORES Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 31 de diciembre de 2020, comparece en autos don Nelson Marcos Hernández Pinochet, abogado, domiciliado para los efectos en calle Compañía No. 1.389, oficina 62, comu
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