ROJAS/COVARRUBIAS
Rol
O-941-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1. Que la demandada principal celebró un contrato de construcción con la demanda solidaria, para la ejecución de la obra denominada remodelación Hospital Clínico Del Sur, ubicada en el inmueble de propiedad HOSPITAL CLÍNICO DEL SUR SPA en Cardenio Avello N° 36 de la ciudad Concepción. 2. Que el demandante prestó sus servicios en régimen de subcontratación contratado por la demanda principal CONSTRUCTORA COVA LIMITADA como contratista para el HOSPITAL CLÍNICO DEL SUR SPA como mandante de los servicios de la primera. CUARTO: Que atendida la materia discutida se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Monto de la remuneración del demandante. 2. Estado de pago de la remuneración del demandante y las cotizaciones de seguridad social. 3. Periodo por el cual se prestaron los servicios bajo régimen de subcontratación, efectividad de que terminó el contrato de construcción entre las demandas con fecha 5 enero del año 2022. 4. Efectividad de haberse ejercido los derechos de información y retención, en su caso. QUINTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 2 de noviembre de 2021. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de enero de 2022. 3. Comprobante de Liquidación de Sueldo, mes de noviembre de 2021. 4. Certificado de cotizaciones de AFP Capital de fecha 24 de junio de 2022. 5. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de la AFC Chile II S.A., de fecha 24 de junio de 2022. 6. Carta de término de contrato de Constructora Cova Limitada de fecha 5 de enero de 2022. Confesional: Fue citada a absolver posiciones la representante legal de la demandada solidaria o subsidiaria, compareciendo para dichos efectos doña Daniela Valentina Soto Luna, cédula de identidad N°16.513.192-4, cuyas declaraciones, previa exhortación a decir la verdad constan íntegramente en el r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece, debidamente representado don FELIPE SEBASTIÁN ROJAS MALHUE, ingeniero en construcción, domiciliado en Calle Felipe II número 502, casa 6, Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por cobro de prestaciones en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA COVA LIMITADA, RUT N°76.030.295-3, del giro de su denominación, domiciliada en Prat número 856, Edificio Rapanui, Piso 9, Oficina 911, Valparaíso, representada legalmente por don JORGE COVARRUBIAS MATURANA, RUT N°6.135.932-K, ignora profesión u oficio, domiciliado en Presbítero Eduardo Lecaurt número 55, Villa Alemana, y en forma solidaria o subsidiaria en contra del Hospital Clínico del Sur, RUT N°76.057.904-1, representada legalmente por don Juan Pablo Stemberga Cruz, RUT N°7.799.669-9, ambos domiciliados en Cardenio Avello número 36, Concepción, solicitando el pago de prestaciones que indica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada principal con fecha 02 de noviembre de 2021, para desempeñarse como Ingeniero Administrador de la obra denominada “Remodelación Hospital Clínico del Sur”, ubicada en Concepción, calle Cardenio Avello N°36, que ejecutaba su empleadora por encargo del Hospital Clínico del Sur S.P.A. Agrega que no obstante ser su contratación de plazo fijo, con una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, se habría pactado, mediante un anexo de contrato, que la duración sería indefinida. No obstante lo anterior, menciona que con fecha 05 de enero del año 2022 se le habría comunicado que la empresa principal habría rescindido el contrato con su empleadora. Del mismo modo, alega que sólo se le habrían pagado las remuneraciones de noviembre del año 2021, adeudándole todo el mes de diciembre del mismo año, así como los días trabajados durante el mes de enero del año 2022. Menciona que no obstante no haber recibido noticia alguna por parte de su empleador, este no lo ha despedido, por lo que, encontrándose a su disposición, indica que se le adeudarían las remuneraciones correspondientes al período que media entre los meses de diciembre del año 2021 hasta el mes de junio del año 2022, así como las correspondientes cotizaciones de seguridad social. Solicita en definitiva que se acoja la demanda, y en conclusión, se declare lo siguiente: a) La existencia de relación laboral entre el demandante y su empleadora CONSTRUCTORA COVA LIMITADA. b) Que CONSTRUCTORA COVA LIMITADA fue subcontratista de la empresa principal HOSPITAL CLÍNICO DEL SUR S.P.A. en el tiempo señalado en el cuerpo de la demanda. c) Que las demandadas no han pagado las cotizaciones de seguridad social a la fecha. d) Que las demandadas deben pagar los montos e indemnizaciones, conforme a lo que a continuación se detalla: 1. Pago de remuneraciones adeudadas desde el día 1 de diciembre de 2021 al día 30 de junio de 2022, por la suma de $15.491.000, así que como las que se devenguen desde esa fecha hasta la sentencia definitiva. La
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 58, 63, 67, 162, 163, 163 bis, 168, 172, 173, 183-B, 183-D, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462; y 496 y siguientes del Código del Trabajo; y 129 y 130 de la Ley 20.720, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don FELIPE SEBASTIÁN ROJAS MALHUE, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA COVA LIMITADA, y en forma solidaria en contra del Hospital Clínico del Sur S.P.A., todos ya individualizados, condenándose solidariamente, según se detallará, y en definitiva, se declara: a) La existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada CONSTRUCTORA COVA LIMITADA, entre el 02 de noviembre del año 2021 y el 29 de abril del año 2022, fecha en la que concluyó el contrato de trabajo por aplicación de la causal establecida en el artículo 163 bis del código del trabajo. b) Que CONSTRUCTORA COVA LIMITADA fue subcontratista de la empresa principal HOSPITAL CLÍNICO DEL SUR S.P.A. en el tiempo señalado en el cuerpo de la demanda, estableciéndose la responsabilidad solidaria entre estas por el período que media entre el 02 de noviembre del año 2021 y el 05 de enero del año 2022, fecha en la que concluyó la relación contractual entre ambas partes. c) Que las demandadas no han pagado las cotizaciones de seguridad social por el período que media entre el 01 de diciembre del año 2021 y el 29 de abril del año 2022. No obstante lo anterior, se reitera que la responsabilidad de la demandada
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Concepción, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece, debidamente representado don FELIPE SEBASTIÁN ROJAS MALHUE, ingeniero en construcción, domiciliado en Calle Felipe II número 502, casa 6, Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por cobro de prestaciones en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA COVA LIMITADA, RUT N°76.
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