CASTOR/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA
Rol
M-8-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Costas, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha veintidós de junio del año dos mil veintidós, ha comparecido ante este Tribunal don ALNET CASTOR, haitiano, cesante, cedula de identidad chilena N°26.536.547-7, domiciliado en pasaje Javiera Carrera N°1121 de la ciudad y comuna de Loncoche, e interpone demanda laboral, conforme al procedimiento Monitorio por, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A., RUT. 99.541.910-6, representado legalmente, por IGNACIO DOMINGO GODOY LOPEZ, C.I. 16.355.860-2, ambos domiciliados para estos efectos en cuatro norte 30, comuna de TALCA, Y de forma solidaria o subsidiaria en contra del FISCO CHILE, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (MOP), Persona Jurídica de Derecho Público (FISCO), rol único tributario N°61.202.000-0, representada legalmente por quien haga las veces de tal, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del código del Trabajo representado para estos efectos en la Región de la Araucanía por el SEREMI don Raúl Francisco Ortiz Reyes, Arquitecto, cedula de identidad número desconocido, con domicilio en Bulnes 897, Piso 6 de la ciudad de Temuco, de acuerdo a la relación circunstanciada de hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que paso a exponer: Señala que inicio la relación laboral: Con fecha 11 de septiembre del año 2021, comenzó a prestar funciones para la demandada. Los servicios laborales prestados y estipulados en dicha relación laboral consistían en desempeñar el cargo de RONDIN en obra Camino Básico por conservación ruta S- 803 Hualapulli – Emulpan, tramo KM 11,5 al Km 22,295, comuna de Loncoche. Su jornada laboral de trabajo era de 45 horas semanales. Distribuidas de Lunes a viernes de 20:00 horas a 24:00 horas y de 02: 00 horas a 07:00 horas. La remuneración consistía en la suma de $ 562.500. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. Que se encuentra afiliado a AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE S.A. Indica que con fecha 18 de febrero de 2022, su ex empleador le entrega carta de despido, comunicándole que a partir del día 20 de Marzo de 2022 pondrá término a la relación que les unía, señalando como causal la establecida en el artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”. Agrega que en la carta se le señala que la necesidad se justifica plenamente como consecuencia de una racionalización al interior de esta, lo que implicaba reasignación de labores y eliminación de cargos, lo anterior generado por la menor actividad a desarrollar en la obra durante los siguientes meses. También se le señalaba que las cotizaciones previsionales se encontraban declaradas y pagadas en la fecha correspondiente. Señala que si bien su ex empleador le otorgó carta de despido, en ella no se justifica la decisión o la necesidad de la empresa que señala, esto atendido a que se encuentra vigente la obra donde se desempeñaba como rondín, tampoco señalaba el proyecto de finiquito la fecha en que este debía ser suscrito, así tampoco se encontraban enteradas las cotizaciones de periodo comprendido por los meses de enero, febrero de 2022 y finalmente no se le otorgó finiquito y ni la remuneración del mes de marzo ni se han enterado las cotizaciones de marzo del 2022. Agrega que con fecha 03 de mayo de 2022 se presenta ante la Inspección del Trabajo de Loncoche Reclamo 904/2022/40. Ello con la finalidad de solicitar pago de las prestaciones adeudadas. Con fecha 5 de mayo de 2022 se realiza Comprendo de Conciliación al cual no asiste su ex empleador, lo que consta en Acta extendida por el funcionario conciliador de dicha institución. Por las razones expuestas, y no habiéndose enterado cotizaciones previsionales de los periodos señalados en esta presentación resulta procedente que se declare que el despido por necesidades de la empresa es injustificado, pues no cumple con los requisitos formales, en consecuencia procede que se aplique la LEY BUSTOS (Art. 162 del Código del trabajo). Expone que le asiste responsabilidad solidaria y/o subsidiaria a la demandada MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (MOP), por ser la empresa mandante o dueña de la obra. Hace mención a la ley Nº20.123 incorporada en el Código del Trabajo en el Titulo VII, a
Fallo
se declarara la nulidad del despido realizada al actor. DECIMO: Que, en lo que respecta al régimen de subcontratación el artículo 183-A del Código del Trabajo, establece que es trabajo en régimen de subcontratación, aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Que, en relación a la responsabilidad que le incumbe al FISCO DE CHILE, se debe tener presente el artículo 183-B del Código del Trabajo, que señala que la empresa principal dueña de la obra o faena, por regla general es responsable solidario de las obligaciones laborales y previsionales de dar adeudadas por el contratista a favor de sus trabajadores, salvo que acredite que hizo uso de los derechos de información y de retención que le reconocen los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo, caso en el cual solo responderá en forma subsidiaria. UNDECIMO: Que el FISCO DE CHILE compareció a la audiencia única, incorporó prueba tendiente acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte de la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A., respecto del demandante. demos
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Loncoche, veinte de febrero de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha veintidós de junio del año dos mil veintidós, ha comparecido ante este Tribunal don ALNET CASTOR, haitiano, cesante, cedula de identidad chilena N°26.536.547-7, domiciliado en pasaje Javiera Carrera N°1121 de la ciudad y comuna de Loncoche, e interpone demanda laboral, conforme al procedimiento Monitorio
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