2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AUSENCO CHILE LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-404-2022

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: Antecedentes y circunstancias que tuvo a la vista la reclamada para resolver la reclamación de ilegalidad presentada por el sindicato y la reposición del mismo. Sin perjuicio se establecieron como pacífico los siguientes: 1. Que se suscribió con fecha 25 de noviembre de 2022 el instrumento colectivo entre las partes con la redacción de la cláusula como venía señalada en el proyecto: “6.2.- SALA EXTRACCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA LECHE MATERNA La Empresa se obliga a adecuar la actual sala de enfermería ubicada en las oficinas del Edificio San Damián, para la extracción y conservación de la leche materna,

Fundamentos

considerando asegurar la privacidad y la infraestructura para refrigeración. En ella se garantizarán estándares de higiene y privacidad conformes a la protección de la salubridad y dignidad de las trabajadoras. Esta adecuación se hará dentro de los primeros 3 meses de vigencia de este contrato. Las partes acuerdan y reconocen que, una vez cumplida la obligación de reestructurar la sala de enfermería, esta podrá seguir siendo utilizada como sala de enfermería cuando así se requiera y por todas las trabajadoras de la Empresa que necesiten ejercer el derecho a extracción de leche. Todas las trabajadoras de la Empresa que se desempeñan en las oficinas del Edificio San Damián podrán hacer uso de 30 minutos diarios de permiso con goce de sueldo para extracción de leche materna, por un periodo de 6 meses a contar de la reincorporación a sus labores después del descanso post natal. Las partes del presente instrumento reconocen que este beneficio será otorgado por la Empresa a todas las trabajadoras. Con todo, dicho beneficio, al ser recogido como parte del instrumento colectivo, es obligación exigible, en todo caso, por las trabajadoras afectas al presente instrumento” Funda la pretensión en cuatro argumentos, por una parte resuelve sobre un tema que ya resolvió antes, y que por lo tanto está zanjado en tribunales. Segundo el contenido impugnado no constituye una extensión de beneficios, y por lo forma parte del piso de la negociación, dado que es una cláusula que viene en idénticos términos en los instrumentos anteriores. Tercero porque la resolución no entrega fundamento alguno para calificar el beneficio como “histórico” y tampoco señala cual es la parte de aquel que debe ser considerada como una “mejora obtenida en instrumento colectivo”, y que no podría ser entregada a trabajadores no sindicalizados, y tampoco se hace cargo de por qué, pese a ser un beneficio histórico, resuelve que constituye una extensión de beneficios y como último argumento sostiene que contenido de la cláusula 6.2, al ser facilidades para la extracción y almacenamiento de leche materna, constituye un derecho para toda y cualquier madre trabajadora a contar de la publicación de la ley 21.155, por lo tanto, no es válida una interpretación que limite el derecho de todas las madres a utilizar las facilidades dispuestas por la empresa para extraer y almacenar leche. Fundamentos que fueron detallados en la relación realizada por esta juez. SEGUNGO: La reclamada contestando ha alegado que la falta de oportunidad del reclamo, atendido que las partes suscribieron con fecha 25 de noviembre de 2022 instrumento colectivo y la cláusula fue aceptada en los mismos términos que venía propuesta. En cuanto al fondo, relativo a los reproches formulados a la resolución 345, señala que la causa seguida en los autos rol I 186-2021, de este tribunal no se pronunció sobre la cláusula en comento, luego estima que los fundamentos esgrimidos en la resolución dan cuenta que un beneficio histórico no pue

Fallo

por tanto, excluida de la respuesta del empleador, no obstante precisar que el beneficio histórico debe continuar entregándose a los trabajadores que actualmente lo perciben en idénticos términos, sin perjuicio de que las mejoras obtenidas en un instrumento colectivo solo podrán ser extendidas a los nuevos trabajadores sin afiliación sindical mediante el respectivo acuerdo de extensión de beneficios. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo y el tribunal en razón de ello recibió la causa a prueba fijando como hechos a probar: Antecedentes y circunstancias que tuvo a la vista la reclamada para resolver la reclamación de ilegalidad presentada por el sindicato y la reposición del mismo. Sin perjuicio se establecieron como pacífico los siguientes: 1. Que se suscribió con fecha 25 de noviembre de 2022 el instrumento colectivo entre las partes con la redacción de la cláusula como venía señalada en el proyecto: “6.2.- SALA EXTRACCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA LECHE MATERNA La Empresa se obliga a adecuar la actual sala de enfermería ubicada en las oficinas del Edificio San Damián, para la extracción y conservación de la leche materna, considerando asegurar la privacidad y la infraestructura para refrigeración. En ella se garantizarán estándares de higiene y privacidad conformes a la protección de la salubridad y dignidad de las trabajadoras. Esta adecuación se hará dentro de los primeros 3 meses de vigencia de este contrato. Las partes acuerdan y reconocen que,

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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, oído y considerando. PRIMERO: Que comparece Evelyn Beatriz Kägi Guzmán, Abogada, en representación de la reclamante AUSENCO CHILE LIMITADA, sociedad del giro de prestación de servicios, ambos domiciliados para efectos en Avenida Las Condes N° 11.283, piso 6, formula reclamación judicial en contra de la resolución N°345 de 12 de noviemb

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