Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MUÑOZ/FAJARDO

Rol

O-480-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos Jaime Fajardo, como persona natural ejercía funciones que van más allá de ser un simple representante legal o dueño de sociedad, sino que tienen su propia organización, configurando una dirección laboral común, citando consideraciones doctrinarias en torno a esta última. En seguida, añade que, en forma subsidiaria, solicita que los demandados individualizados se les condene en calidad de coempleador, que se sustenta en que el trabajador ha laborado para todos los demandados, ya que en los documentos su empleador aparece como una empresa, pero en los hechos no existe, sino que ha sido trabajador de Jaime Fajardo. Refiere que no existe una dirección laboral común, ya que las empresas no existen, sino que es la persona natural quien ha detentado la calidad de empleador. Luego, solicita en torno a la primacía de la realidad solicita se condene a los demandados en forma solidaria, ya que no se impone como una sanción, sino que se deriva de la consecuencia de actuar todos como empleadores, respondiendo como si se tratasen de una sola persona. Añade que, si bien, el demandado mantiene una empresa en los hechos no existe, ya que si bien se encuentra formalmente constituida, esta ha sido creada probablemente solo para efectos tributarios o comerciales, pero no como empleador, sino que éstos han sido las personas naturales, cuestión que se ha dado de forma coetánea, teniendo en los hechos más de un empleador a la vez. Refiere que, si bien, la legislación laboral contempla sanciones a subterfugio, no solicita la sanción, ya que su intención es proteger los derechos del trabajador y no seguir mermando el patrimonio de sus empleadores, el que ya ha sido distraído y ocultado, en esta especie de triangulación, donde en los papeles, el empleador es un empresa, pero ésta en los hechos no existe, aunque pueda estar legalmente constituida, pero en virtud del principio de primacía de la realidad, dichas personas han sido el empleador. Así, en estos casos, en los hechos exist

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparecieron las abogadas Kamila Leiva Bitar, RUN 17.132.284-7 y Camila Calle Castro, RUN 16.926.995-5, ambas en representación de Christian Muñoz Erazo, cédula de identidad 40.045.933-9, todos con domicilio en calle 14 de Febrero 2534, oficina 201, de Antofagasta, quien interpuso demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Obras Civiles Y Servicios Jamenor Ltda., RUT 76.017.459-9, representada legalmente por Jaime David Fajardo Herrera, RUN 9.163.359-0, ambos con domicilio en Errazuriz 1069, de Iquique, en contra de Obras Civiles Comercializadora y Servicios Jamenor Limitada, RUT 76.408.791-7, representada legalmente por Jaime David Fajardo Herrera, RUN 9.163.359-0, ambos con domicilio en Errazuriz 1069, de Iquique, en contra de Jaime David Fajardo Herrera, RUN 9.163.359-0, con domicilio en Errazuriz 1069, de Iquique, y solidariamente en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, RUT 76.134.941-4, representada legalmente por María Adela Silva López, RUN 8.241.859-8, ambos con domicilio en Av. Zenteno 21, Antofagasta, y solidariamente en contra de Rendic Hermanos S.A., RUT 81.537.600-5, representada legalmente por Alejandro Mayer Espinoza, RUN 11.470.666-3, ambos con domicilio en Cerro El Plomo 5680, piso 11, Las Condes, de Santiago, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, las abogadas ya individualizadas exponen los siguientes fundamentos de hecho y derecho que se pasan a exponer. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 1 de julio de 2017, comenzando a prestar servicios para Jaime David Fajardo Herrera; ii) función: jefe en mantención de supermercados; iii) lugar de prestación de servicios: en dependencias de Administradora de Supermercados Hiper Limitada y Rendic Hermanos S.A., ambos de Antofagasta, configurándose los supuestos del artículo 183-A del Código del Trabajo. Añade que, sin perjuicio de aquello se escrituró contrato de trabajo el 24 de octubre de 2018, en que aparece como empleador Obras Civiles y Servicios Jamenor Ltda. Sin embargo, con el pasar del tiempo, específicamente el 8 de abril de 2019, el demandado le pide al actor firmar otro contrato, sin mediar finiquito con la demandada Obras Civiles Comercializadora y Servicios Jamenor Limitada. En cuanto a la remuneración, aquella resultaba variable. Por lo cual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, aquella ascendía a $2.162.162. Añade que, al trabajador no se le entregaban liquidaciones de remuneraciones, precisando que los montos resultaban variables, ya que se le pagaba por avances o tratos, respecto de lo cual debía dar cuenta. Refiere que el contrato era indefinido, y que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs. y de 15:00 a 18:00 hrs., con una hora de colación. Sin embargo, añade que debía cumplir con otros horarios, realizando hora

Fallo

se declarara que los demandados Obras Civiles Y Servicios Jamenor Ltda., Obras Civiles Comercializadora y Servicios Jamenor Limitada y Jaime David Fajardo Herrera, corresponden a un único empleador para fines laborales y previsionales, o en subsidio, se declarara que corresponden a coempleadores del demandante. En lo pertinente, considerando especialmente que la relación laboral se mantuvo vigente en los meses de enero y febrero, consta que los documentos denominados entrega de trabajos corresponden a la razón social Obras Civiles Comercializadora y Servicios Jamenor Limitada, lo que es conteste con las transferencias efectuadas desde la cuenta corriente de la citada razón social. Luego, el hecho que Jaime Fajardo se comunicara con el demandante por medio de mensajería WhatsApp, impartiendo instrucciones e informando pagos, en torno a la prestación de los servicios, encuentra fundamento en que Fajardo corresponde al representante legal de la sociedad, más no en su empleador en calidad de persona natural como lo sostuvo el demandante. En definitiva, de los medios de prueba incorporados, circunscribiendo la relación laboral al período ya referido, no hay medio de prueba alguno que permita verificar los requisitos del artículo 3° del Código del Trabajo, o en su caso, la calidad de coempleadores de los demandados como sostuvo el demandante, por lo que se rechazará la demanda, concluyendo que el empleador correspondía a Obras Civiles Comercializadora y Servicios Jamenor Limitad

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido, declaración de único empleador para fines laborales y previsionales. DEMANDANTE: CHRISTIAN MUÑOZ ERAZO. DEMANDADA: OBRAS CIVILES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS JAMENOR LIMITADA y OTROS. RIT: O-480-2022 RUC: 22- 4-0397527-7 _______________________________________________________

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