Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ROJO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

T-19-2022

Fecha

18 de febrero de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, comparece doña Joselyn Valeska Costa Solar, domiciliada en Pasaje Los Neneos Nro. 01117, Villa Jardín de la Patagonia; Jessica Soledad Aravena Chaura, domiciliada en Pasaje Paicaví Nro. 543; y Miguel Angel Rojo Leiva, domiciliado en Pasaje María Cristina Ursic Nro. 01248, todos Ingeniero en Prevención de riesgos, quienes interponen demanda de declaración de informalidad laboral y conjuntamente demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Corporación Municipal de Punta Arenas para la educación, salud y atención al menor, en adelante igualmente “la Corporación”, representada por su Secretario General don Luis Almonacid Avendaño, ambos domiciliados en calle Jorge Montt NRO. 890, comuna de Punta Arenas. Funda su demanda en el hecho los actores prestaron servicios para la demandada en calidad de “Asesor en Prevención de Riesgos” en las siguientes fechas del año 2021: doña Joselyn Costa: 18 de octubre de 2021; doña Jessica Aravena: 25 de febrero de 2021; don Miguel Rojo: 15 de noviembre de 2021. Precisan que todos fueron contratados hasta el día 31 de diciembre de 2021, con la oferta de que, al término de ese plazo, serían renovados hasta el 31 de diciembre de 2022. Afirman que la jornada laboral era de lunes a viernes de 08:00 a 16:30 hrs., y que los servicios debían prestarse en el domicilio del empleador, calle Jorge Montt N° 890, Punta Arenas, instalaciones en las que estaban sometidos al cumplimiento de órdenes e instrucciones. Añade recibían una remuneración líquida de $900.000.- lo que da un sueldo bruto de $ 1.118.012.- Sostiene que la relación es evidentemente de carácter laboral, de conformidad con lo establecido en los artículo 7° y 8° del Código del Trabajo, en atención a que se cumplen todos los elementos de la relación laboral, en atención a que los servicios se prestaban: En días y horarios determinados por el empleador; En el lugar de trabajo fijado por el empleador; Sujeto a instrucciones, órdenes y jerarquía establ

Fundamentos

fundamentos de hecho de la denuncia principal. Solicita en definitiva se declare que: 1) Entre las partes ha existido una relación de carácter laboral; 2) Que se declare que, al momento del despido, estaban contratados a plazo fijo hasta el día 31 de diciembre de 2022. En subsidio, que se declare que los contratos de trabajo se habían transformado en contratos de carácter indefinido, conforme al mérito del proceso; 3) El despido es carente de causa; 4) El pago de nuestras remuneraciones hasta el día 31 de diciembre de 2022 por ser contrato de plazo fijo; o en subsidio si el vínculo se calificare como indefinido, el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; 5) El pago del feriado proporcional detallado precedentemente; 6) el pago de los días trabajados del mes de enero de 2022; 7) el pago cotizaciones de seguridad social; 8) al pago de todas nuestras remuneraciones hasta el íntegro pago de nuestras cotizaciones previsionales; 9) Al pago de los reajustes, intereses y costas. Que, comparece doña Patricia Alejandra Jara Rojas, abogada, por la parte denunciada y demandada, Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, quien interpone excepción de incompetencia absoluta e ineptitud del libelo, rechazadas ambas en la audiencia de preparación de juicio oral. En cuanto a la demanda, contesta solicitando el total rechazo por no ser efectivos los hechos. Funda su oposición en el hecho que los denunciantes, ingresaron a prestar servicios en calidad de honorarios, según el siguiente detalle: 1)Sra. Joselyn Costa Solar: desde el 18 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021; 2) Sr. Miguel Rojo Leiva: desde el 15 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021; 3)Sra. Jessica Aravena Chaura: desde el 22 de febrero de 2021 hasta el 31 de agosto de 31 de agosto de 2021 y desde el 01 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. Sostiene que se pactó en cada uno de los contratos de prestación de servicios, que no existió un vínculo de subordinación o dependencia y que los servicios se efectuarían en el horario y la forma que el prestador estimara conveniente (cláusula segunda), y sin que se exigiera dedicación exclusiva al prestador (cláusula tercera). Además se pactó en caso de cada uno de los prestadores, por concepto de honorarios, la suma de $1.061.950. Alega la inexistencia de jornada laboral respecto de contrato a honorarios, en atención a que respecto de los horarios o jornadas en que se desarrollan los servicios, se señala que la prestación de estos se hará libremente, y se efectuará en el horario y forma que el prestador estime conveniente, y así aquellos no cumplen con una jornada de trabajo. Sostiene que es lógico que el horario en el cual desarrollaban sus funciones se efectuara dentro de la jornada de atención del establecimiento educacional y de salud, entonces fuera de las dependencias de la administración central de la Corporación Municipal, más no se estableció un h

Fallo

por tanto, la condena al pago de las remuneraciones que se devenguen hasta el íntegro pago de las cotizaciones previsionales, las que no han sido pagadas. Junto con lo anterior demanda el pago de feriado legal, según el siguiente detalle: 1) Doña Joselyn Costa: 18 de octubre de 2021, 2 meses y 18 días; 4,33 días hábiles o 6,33 días corridos, lo que da una suma de $ 235.900; 2) Doña Jessica Aravena: 25 de febrero de 2021, 10 meses y 11 días; 17,27 días hábiles o 27,27 días corridos, lo que da una suma de $1.031.177; 3) Don Miguel Rojo: 15 de noviembre de 2021, 1 mes y 21 días; 2,83 hábiles o 4,83 días corridos, lo que da una suma de $180.000. Así también demandan el cobro de los 5 días trabajados correspondientes al mes de enero de 2022. Solicita en definitiva tener por interpuesta demanda de declaración de relación laboral, y denuncia de vulneración de derechos con ocasión del despido en contra de Corporación Municipal de Punta Arenas para la educación, salud y atención al menor, y de declare que: 1) Ha existido una relación de carácter laboral; 2) Que al momento del despido, estaban contratados a plazo fijo hasta el día 31 de diciembre de 2022. En subsidio, que los contratos de trabajo se habían transformado en contratos de carácter indefinido; 3) Que, el empleador ha vulnerado las garantías con ocasión del despido por haber sido despedidos luego de haber sufrido actos de acoso laboral; 4) Que se condene al pago de la indemnización especial de tutela ascendente a 11 meses

Texto Completo (Preview)

“COSTA SOLAR, JOSELYN VALESKA y OTROS contra CORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR” Punta Arenas, dieciocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Que, comparece doña Joselyn Valeska Costa Solar, domiciliada en Pasaje Los Neneos Nro. 01117, Villa Jardín de la Patagonia; Jessica Soledad Aravena Chaura, domiciliada en Pasaje Paicaví Nro. 543; y Miguel

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