3º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO DE CHILE/SALVO

Rol

C-1286-2021

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentaci n de 26 de abril de 2021, seg n consta del folioó ú 1, comparecieron don Patricio Andr s Pacheco Cofr , é é c dula nacional de identidadé N 12.306.213-2, ° do a Carolina Calluil Villanueva,ñ c dula nacional de identidadé N 17.260.931-7, do a Martina Duran Ram rez, c dula nacional de identidad N° ñ í é ° 17.318.323-2, y don Iv n Mart nez Araya, c dula nacional de identidad N 17.699.217-4,á í é ° abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza aí terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria,ó del giro de su denominaci n, rol nico tributario N 97.004.000-5, representada a su vezó ú ° por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Blanco 1199, 4 piso, oficina 41, comuna de Valpara so, ° í quien interpuso demanda en juicio ejecutivo contra do a ñ Daniela Francisca Salvo Migliaro, c dula nacional de identidad Né ° 16.149.681-2, cuya profesi n u oficio expres ignorar,ó ó domiciliada en Desiderio Guzm n N 418, Lote c-7, Villa Dulce, Vi a del Mará º ñ , en raz nó de las consideraciones que a continuaci n se exponen:ó Manifest que, su representado es due o y leg timo tenedor del pagar Nó ñ í é ° 000000095679, suscrito por un capital de $7.962.996, al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1,35%.é Se al que, el capital y los intereses se pagar an conjuntamente en 36 cuotasñ ó í mensuales, iguales y sucesivas de $283.319, cada una de ellas, venciendo la primera el 5 de julio de 2019, y una ltima cuota de $283.330, que se pagar el 6 de junio de 2022.ú á Se estipul que, el acreedor en forma exclusiva y privativa, podr a destinar enó í cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortizaci n del capital y/o de losó intereses, o de ambos a la vez, en la proporci n que estimare

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en relaci n a la nica excepci n deducida contra la ejecuci n, seó ú ó ó tendr presente las siguientes consideraciones.á En primer lugar, las reglas de competencia de los tribunales civiles se encuentran establecidas en los art culos 134 y siguiente del C digo Org nico de Tribunales. As ,í ó á í dicha norma establece que “En general, es juez competente para conocer de una C-1286-2021 demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso, el del domicilio del demandado o interesado, sin perjuicio de las reglas establecidas en los art culos siguientesí y de las dem s excepciones legales.á . Luego, el art culo 135 del mismo cuerpo legal” í establece que “Si la acci n entablada fuere inmueble, ser competente para conocer deló á juicio el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convenci n. Aó falta de estipulaci n ser competente, a elecci n del demandante:ó á ó 1 El juez del lugar donde se contrajo la obligaci n; o° ó 2 El del lugar donde se encontrare la especie reclamada.° .” En este mismo orden de ideas, el art culo 138 del C digo se alado, precept a queí ó ñ ú “Si la acci n entablada fuere de las que se reputan muebles con arreglo a lo prevenidoó en los art culos 580 y 581 del C digo Civil, ser competente el juez del lugar que lasí ó á partes hayan estipulado en la respectiva convenci n.ó .” Luego, de acuerdo al m rito del pagar que sirve de base a la presente ejecuci n,é é ó consta que la obligaci n fue contra da en la ciudad de Vi a del Mar; que el pago deb aó í ñ í realizarse en la misma comuna; y que el deudor tambi n constituy domicilio en Vi aé ó ñ del Mar (“…la oficina se alada como lugar de pago de este documentoñ ),…” someti ndose a la competencia de sus tribunales.é Segundo: Que, tal como se advierte de lo expuesto precedentemente, no resultan ser efectivos los argumentos expuestos por la ejecutada en que sustenta su excepci n de incompetencia y, de otro lado, tampoco rindi prueba alguna que dieraó ó cuenta que este tribunal no resultaba naturalmente competente para conocer de la acci n deducida, lo que llevar a que la excepci n en comento sea desestimada, tal comoó á ó se dir en la conclusi n del presente fallo.á ó Tercero: Que en lo relativo al pago de las costas, se estar a lo que dispone elá inciso primero del art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil y, anunci ndose queí ó á se desestimar a la excepci n deducida como se dijo precedentemente, correspondeí ó imponer el pago de las mismas a la ejecutada vencida, seg n se dir a continuaci n.ú á ó Y de conformidad con las normas legales citadas y visto, adem s, lo prevenido ená los art culos 1437 y 1698 del C digo Civil; en las normas pertinentes de la Leyí ó N 18.092; y en los art culos 144, 160, 170 y siguientes, 464 n mero 1, y 471, todos estos° í ú ltimos, del C digo de Procedimiento Civil;

Fallo

se declara:ú ó I.- Que se rechaza la excepci nó del numeral 1 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, deducida en lo principal de la presentaci n de folio 20, datada el 27ó de julio de 2021, por do a ñ Daniela Francisca Salvo Migliaro, debidamente asistida por el abogado don Felipe Espinoza Zegers, contra la ejecuci n iniciada el 26 de abril deó 2021 por los abogados don Patricio Andr s Pacheco Cofr , do a Carolina Calluilé é ñ Villanueva, do a Martina Duran Ram rez, y don Iv n Mart nez Araya, enñ í á í representaci n ó judicial de Socofin S.A., representada a su vez por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, y en representaci n convencional del ó Banco de Chile, que act a representado, a su vez, por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orregoú , C-1286-2021 todos debidamente individualizados; y, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta que la deudora haga entero y cumplido pago al acreedor de las sumasó cobradas en este juicio a t tulo de capital, m s intereses. í á II.- Que se condena a la parte ejecutada vencida al pago de las costas de la presente causa, conforme se expuso en el motivo tercero del presente fallo. Notif quese al apoderado de la parte ejecutante en la forma prescrita por elí art culo 50 del C digo de Procedimiento Civil, en relaci n con el art culo 53 del mismoí ó ó í cuerpo legal, con el m rito de la resoluci n que se lee en folio 3; y al apoderado de laé ó parte ejecutada, personalmente o por c dula.é Reg

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C-1286-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-1286-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SALVO Vi a del Marñ , veintisiete de abril de dos mil veintid s.ó Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentaci n de 26 de abril de 2021, seg n consta del folioó ú 1, comparecieron don Patricio Andr s Pacheco Cofr , é é c dula nacional

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