PARADA/GARAGE INK LIMITADA
Rol
O-265-2022
Fecha
18 de febrero de 2023
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO A la audiencia preparatoria comparecieron la parte demandante y la demandada principal, y llamadas a conciliación, ésta no se produjo, razón por la cual se recibió la causa a prueba, fijando como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad que el demandante prestó servicio para la demanda principal, período por el cual se prestaron, forma en que se prestaron y remuneración pactada. 2.- Efectividad que el demandante fue despedido de la forma que señala en su demanda. 3.- Efectividad que se le adeuda remuneración y cotizaciones de seguridad social. 4.- Efectividad que se adeuda feriado. 5.- Efectividad que se adeudan horas extraordinarias. 6.- Efectividad de que los servicios se prestaron bajo régimen de subcontratación para demandada solidaria o/ subsidiaria. 4.- PRUEBAS RENDIDAS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE JUICIO 4.1- Prueba de la parte demandante -Documental 1.-Certificado de cotizaciones de AFP CAPITAL del actor José Gabriel Parada Concha de fecha 30 de diciembre 2021. 2.- Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha de emisión 28 de diciembre 2021 de don José Parada Concha. 3.- Certificado emitido por Banco de Estado fecha 29 de diciembre de 2021 donde constan trasferencias emitidas al actor por el rut 11.730.147-8 de don Christian Escobar Arriagada. -Absolución Fueron citados a absolver posiciones los representantes de ambas demandadas, quienes no comparecieron estando válidamente citados bajo apercibimiento legal. Dado lo anterior, la parte demandante pidió aplicar el apercibimiento del artículo 454 n°3, el que debe ser acogido en los términos que se indicará, en razón que los citados no dieron justificación alguna de su comparecencia. -Exhibición de documentos Solicitó a ambas demandadas bajo apercibimiento legal la exhibición de los siguientes documentos: -Respecto a la demandada principal: Contrato de trabajo en caso de existir con todos sus anexos; liquidaciones de sueldo últimos 6 meses y el registro
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 1°, 3°, 7°, 8°, 9°, 11, 22, 41, 42, 63, 67, 71, 73, 162, 163, 168, 446 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I).- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don JOSÉ PARADA CONCHA en contra de la empresa DESABOLLADURA Y PINTURA GARAGE INK LTDA., representada legalmente por don Christian Escobar Arriagada y en contra de COMERCIAL PEUMO LTDA., representada legalmente por don José Jottar Nasrallah, declarando: 1°) La existencia de una relación bajo subordinación y dependencia entre las partes. 2°) Esta relación laboral se extendió desde el 1 de junio de 2019 al 20 de diciembre de 2021, fecha de su despido. 3°) Que, los servicios prestados por el actor fueron bajo el régimen de subcontratación para la co demandada. 4°) La responsabilidad que le asiste a la co demandada es de carácter solidario. 5°) Que, el despido de que fue objeto el actor el día 20 de diciembre de 2021 es injustificado. 6°) Que, en consecuencia se ordena pagar a las demandadas solidariamente las siguientes prestaciones: i).- La suma de $1.950.000 por concepto remuneraciones impagas de los meses de junio, agosto y diciembre 2021. ii).- La suma de $650.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. iii).- La suma de $1.950.000 por concepto de indemnización por años de servicios (dos años y fracción superior a seis meses). iv).- La suma de $975.000 por concepto de recargo legal de la i
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Concepción, dieciocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: En este proceso RIT O-265-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General, compareció don JOSÉ PARADA CONCHA, cesante, domiciliado en la ciudad de Talcahuano, calle Panquehue n°7147, sector Diego Portales, represent
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