DÍAZ/G4S SECURITY SERVICES LIMITADA
Rol
O-2560-2021
Fecha
18 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MAURICIO RODRIGO DÍAZ SEPÚLVEDA, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, R.M., deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora G4S SECURITY SERVICES LIMITADA, entidad del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña Loreto Frangini Sanhueza, factor de comercio, o bien por quien haga las veces de representante legal de la demandada de conformidad con la norma legal citada, ambos domiciliados para estos menesteres en Francisco Meneses 1980, Ñuñoa, Santiago, R.M., e igualmente en contra de la demandada solidaria y/o subsidiariamente por el sistema de trabajo en régimen de subcontratación TRESMONTES LUCCHETTI S.A. y LUCCHETTI CHILE S.A., ambas entidades del giro de su denominación y ambas representadas legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Justo García Gamboa, factor de comercio, o bien por quien haga las veces de representante legal de la demandada solidaria y/o subsidiaria de conformidad con la norma legal citada, todos ellos domiciliados para estos menesteres en Los Conquistadores 2345, Providencia, Santiago, R.M. Funda su demanda en las siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. En lo pertinente, indica que inicio su relación laboral indefinida con la demandada principal, con fecha 01 de agosto de 2007, desempeñándose como guardia de seguridad, en las instalaciones de Lucchetti ubicadas en Vicuña Mackenna 2600, Macul, sujeto al sistema de subcontratación durante todo el iter laboral y bajo subordinación y dependencia de las demandadas de autos. Agrega que desarrolló sus funciones diarias bajo subordinación y dependencia, acatando las órdenes e instrucciones que le impartían sus superiores jerárquicos don Jorge Hidalgo y Fernando Caragol, jefes de zona; las demandadas le proporcionaban los elementos, implementos de trabajo, herramientas y equipo necesarios para el cumplimiento de sus labores; tenía una jornada de trabajo bajo el sistema de turnos rotativos con 4 días de trabajo y 4 días libres, laborando desde las 20 horas hasta las 08 horas del día siguiente, con una hora de colación; su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la cantidad de $572.298.- Reitera que se desempeñó como guardia de seguridad en las instalaciones de Lucchetti ubicadas en Vicuña Mackenna 2600, Macul, sujeto al sistema de subcontratación durante todo el iter laboral y bajo subordinación y dependencia de las demandadas de autos, en donde se tienen a las empresas principales o contratistas Tresmontes Lucchetti S.A. y Lucchetti Chile S.A. y también a la empresa contratista o subcontratista G4S Security Services Limitada, por lo que, a través de esta demanda hace valer los derechos que los artículos 183-A y siguientes del C
Fallo
por tanto $71.740.- En junio de 2019, se le abonó $279.191.- se adeuda $71.740.- En julio de 2019 se le abonó $283.658.-, se le adeuda $67.003.- En agosto de 2019 se le abonó $283.658.-, se le adeuda $67.003.- En septiembre de 2019 se le abonó $283.658.-, se le adeuda $67.003.- En octubre de 2019, se le abonó $283.658.-, se le adeuda $67.003.- En noviembre de 2019 se le abonó $283.658.-, se le adeudan $67.003.- En diciembre de 2019, se le abonó $283.658.-, se le adeudan $67.003.- En enero de 2020, se le abono de $287.629.-, se le adeuda $63.032.- En febrero de 2020, se le abonó $287.629.-, se le adeudan $63.032.- En marzo de 2020 s ele abonó $287.629.- se le adeudan $63.032.- En abril de 2020 se le abonó $287.629.-, se le adeudan $63.032.- Posteriormente, en virtud del anexo de contrato de trabajo suscrito por las partes el 01 de mayo de 2020 su sueldo base ascendía a $320.500.- lo cual se mantuvo vigente hasta el 30 de junio de 2020. Sin embargo, las demandadas jamás le pagaron el sueldo base de $320.500.- convenido en dicho anexo, por lo que demanda las diferencias respectivas, a saber: En mayo de 2020, le abonaron $287.629.-, se le adeudan $32.871.- En junio de 2020, le abonaron $278.041.-, se le adeudan $42.459.- g) Diferencia insoluta de horas extras correspondientes al periodo de tiempo que va desde el 01 de febrero de 2019 hasta el 30 de junio de 2020 por la suma de $491.843.- A continuación, detalla y explica el cálculo efectuado por cada mes, el que se dará por repro
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MAURICIO RODRIGO DÍAZ SEPÚLVEDA, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, R.M., deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex em
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