CHAVARRI/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rol
O-597-2022
Fecha
18 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o circunstancias que dieron lugar a dicha causal. Puntualiza que acuerdo a la cláusula 8 del contrato de trabajo, éste estaría vigente mientras se mantuviera la alerta sanitaria y se siguieran implementando como estrategia las residencias sanitarias, y de acuerdo a la extensión de la alerta sanitaria se confeccionaba anexo para tal situación, lo cual se repitió durante toda la vigencia del contrato. Sin embargo, alega que esto no sucedió con la entrada en vigencia del Decreto 31 emitido por el Ministerio de Salud, con fecha 28 de marzo del año 2022. A. A.1. EL DESPIDO ES INJUSTIFICADO: Exponen que en ningún caso la carta remitida a su representada cumple con las exigencias señaladas en el artículo 162 del Código del Trabajo, es decir, que se debe expresar la causal invocada y además los hechos en que se funda dicha causal. Explica que a su representada se le confeccionaba un nuevo anexo en razón de la dictación de un nuevo decreto por el Ministerio de Salud que extendiera la alerta sanitaria, pero aun cuando se renovó por medio del Decreto 31 dicho estado, el que fue emitido con fecha 28 de marzo del año en curso, igualmente se concretó la desvinculación de doña Katalina. Ello, reprocha, pese a que el contexto en que se firmó el contrato no había mutado y que la residencia sanitaria denominada “Barrio 14”, lugar donde su representada ejercía sus funciones, aun cumplía su funcional como tal, contando con personal contratado para este efecto e inclusive en el mismo puesto de trabajo que su representada, en conclusión, funcionando de forma normal. Por tanto, esgrime que resulta ilógica su desvinculación. B. DESPIDO DE LESMY CHAVARRI ZAMBRANO: Refiere que con fecha 22 de marzo del año en curso el personal de administración y gestión de residencias, don Hugo Araya y Ariel Illanes, indicó a su representada que necesitaban reunirse extraordinariamente con ella. Esta reunión se concretó el mismo día con don Hugo Araya en una oficina acondicionada para el personal
Fundamentos
considerando la situación sanitaria de la región, el buen uso de los recursos públicos, la cantidad de casos, el % de ocupación de la residencia sanitaria y la funcionalidad de esta, se evaluaba el caso de cada funcionario y en virtud de lo anterior, se estimó la no renovación de contrato de parte del personal. Además, refiere que, desde octubre de 2021 a marzo de 2022, hubo una disminución de residencias sanitarias, pasando de 10 dispositivos a solamente 2. La no renovación de contratos de colaboradores se relaciona directamente con materias de índole profesional, sumado a lo señalado precedentemente, en tal caso, la no renovación de contrato está de acuerdo a lo dispuesto en sus anexos y contrato de trabajo, de los cuales no cabe lugar a duda en lo que respecta a las fechas de término estipuladas y firmadas de mutuo acuerdo. Citando los argumentos, y respecto a lo indicado en esta demanda de dar continuidad “mientras se extienda la estrategia de residencias sanitarias durante la alerta”, alega que resulta inviable mantener a todos los funcionarios hasta el término de la alerta sanitaria, ya que como institución debe velar por el buen uso del bien público y justificar las contrataciones y continuidad de todos los funcionarios de manera responsable y siempre ajustado a las normativas vigentes que regulan el funcionamiento de nuestra estrategia. Acusa que los argumentos de la demanda carecen de todo sustento, ya que la funcionaria estaba en conocimiento de la fecha de término de su contrato, todos los anexos de contratos celebrados cuentan con las firmas correspondientes, además fue notificada de la no renovación oportunamente. En el marco de la estrategia de Residencias Sanitarias en la Región de Antofagasta, en el comienzo del mes de marzo de 2022, se dispuso de 4 residencias sanitarias habilitadas para que la población pueda efectuar el aislamiento preventivo por contagio de covid-19, contado con aproximadamente 12 profesionales del área de la salud y con un administrador en cada una de éstas. Así, explica, se inicia un proceso de notificación de no renovación del contrato de trabajo, en virtud de la situación sanitaria de la región, la disminución de dispositivos de aislamiento y el bajo % de ocupación de las residencias sanitarias, lo que se determinó en reuniones efectuadas por equipo de residencias sanitarias y posterior aprobación de jefatura, para iniciar proceso de no renovación de contrato en conjunto de la notificación respectiva por parte de la Unidad de Recursos Humanos de SEREMI de Salud. En ese contexto, expresa que el 23 de marzo de 2022 se notificó a la funcionaria Katalina Pérez Ossandón, situación en la cual se le indicó que su contrato de trabajo no sería renovado posterior al 31 de marzo, invocando la causal 159 N°4, por lo que hasta la fecha señalada debía desempeñar funciones bajo las normas de Seremi de Salud, además, se le manifestó que por parte de la unidad encargada, le llegaría la carta de aviso de término de con
Fallo
Por tanto, alegan que la remuneración que se debe tener en consideración para el cálculo de indemnizaciones y prestaciones que corresponden a su representada, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, es la suma de $750.000. B. EN CUANTO A LESMY CHAVARRI ZAMBRANO. a. CONTRATO DE TRABAJO: Con fecha 07 de enero del año 2021, en contexto de la crisis sanitaria que aquejaba al nuestro país y todo el mundo, su representada es contratada por la demandada y la vigencia del contrato se extendería “mientras se extienda la estrategia de residencias sanitarias durante la alerta”, de acuerdo a lo establecido cláusula 8 del contrato, habiéndose extendido a la fecha hasta el 30 de septiembre del año 2022, mediando decreto 31 del Ministerio de Salud. b. CARGO DEL TRABAJADOR: Las partes acordaron que el cargo a desempeñar por el trabajador sería el de “Profesional Apoyo Covid-19”, establecido en un principio para la residencia ubicada en la residencia sanitaria, denominada “Barrio 14” c. REMUNERACION: La remuneración recibida por su representada, ascendía a la suma de $1.521.000. Por tanto, arguyen que la remuneración que se debe tener en consideración para el cálculo de indemnizaciones y prestaciones que corresponden a su representado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, es la suma de $1.521.000. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. A. DESPIDO DE KATALINA PÉREZ OSSANDÓN: Con fecha 23 de marzo del año en curso
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO. Ordinario. Aplicación general. MATERIAS. Despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. DEMANDANTES. KATALINA ALEJANDRA PÉREZ OSSANDÓN y LESMY MILAGROS CHAVARRI ZAMBRANO. DEMANDADO. SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD, REGIÓN DE ANTOFAGASTA. RIT O-597-2022 RUC 22- 4-0403352-6 ____________________________________________/ A
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