DÍAZ CON INVERSIONES BABY CENTER SPA
Rol
O-1872-2021
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer. En cuanto a los antecedentes laborales de los trabajadores demandantes, señala lo siguiente: 1.- Sergio Roberto Torres Alarcón: a. Inicio de la relación laboral: 1 de junio de 2016. b. Empresa primitiva que lo contrató y empleadores: Inversiones Baby Center Spa, para luego ser traspasado a Inversiones Makeplace Spa durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre 2019, luego a Importaciones y ventas Makeplace Spa durante los meses de octubre, noviembre y diciembre 2019 y enero 2020, para luego volver a ser recontratado por Inversiones Baby Center Spa, reconociendo la antigüedad laboral. c. Cargo o Funciones que desempeñaba al momento del término de la relación laboral: Vendedor. d. Lugar de Trabajo: Carlos Prat González N°913, local 222, Coronel Bio-Bio. e. Situación jerárquica del(a) demandante: Dependía de una serie de jefaturas, todas coincidentes para todas las razones sociales, siendo ellos los siguientes: el Gerente General don Andrew Jhon Thompson, el Gerente de Finanzas y Administración, don Marcos Briones, el Gerente Comercial don Martín Prat, la jefa de Contabilidad doña Pamela Olguin y el Jefe de RRHH, don Luis San Martín. f. Jornada de trabajo: 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo desde las 10: 00 a 20:00 hrs, (5x2). g. Remuneración promedio para efectos Art 172 del Código del Trabajo: $770.141. h. Se aplicó Ley de Protección del Empleo (LPE): Con fecha 18 de marzo de 2020, su contrato fue suspendido en razón de la Ley 21.227 (Ley de protección al empleo), sin embargo, solo recibió prestaciones de la AFC hasta el mes de octubre 2020, ya que la AFC dejó de pagar las prestaciones, porque el ex empleador no realizó el trámite de informar la continuación de la suspensión del contrato y porque además los actos de autoridad (cuarentenas) se dejaron de aplicar durante los meses de verano, por lo que la relación laboral se mantuvo pero sin pago de sus remuneraciones, por lo que se demandarán las remuneraciones impagas. e. Término de la relación laboral: 1 de marzo del 2021, en virtud de la causa contemplada en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, respecto de las cuales fue notificada por medio de carta certificada. 2.- Sandra Ivonne Yáñez Padilla: a. Inicio de la relación laboral: 1 de agosto de 2007. b. Empresa primitiva que lo contrató y empleadores: Inversiones Baby Center Spa, para luego ser traspasado a Inversiones Makeplace Spa durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre 2019, luego a Importaciones y ventas Makeplace Spa durante los meses de octubre, noviembre y diciembre 2019 y enero 2020, para luego volver a ser recontratados por Inversiones Baby Center Spa, reconociendo la antigüedad laboral. c. Cargo o Funciones que desempeñaba al momento del término de la relación laboral: Jefa de Local d. Lugar de Trabajo: Local Mall Plaza Vespucio e. Situación jerárquica del(a) demandante: Dependía de una serie de jefaturas, todas coincidentes para todas
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 2, 6, 7, 9, 10, 162, 201, 432, 454 y 456 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda de declaración de unidad económica interpuesta por don Sergio Roberto Torres Alarcón, R.U.N. 19.799.702-8, doña Sandra Ivonne Yáñez Padilla, R.U.N. 9.488.081-5, doña Lidia Elena Calfupan Ossandon, R.U.N. 19.383.603-8, don Cristóbal Ignacio Herrera Molina, R.U.N. 18.087.059-8, don Luis Alberto Rodriguez Daza, R.U.N. 26.841.029-5, doña Yeraldy Ivon Peña Barria, R.U.N. 19.556.176-1, don Walter Enrique Villegas Urbina, R.U.N. 17.443.752-1, doña Vania Aracely Jara Hormazábal, R.U.N. 19.220.964-2, doña Vannia Macarena Lizama García, R.U.N. 18.513.151-3, doña Giselle Scarlet Villa Varga, R.U.N. 19.578.202-4, don Cristian Marcelo Carrasco Díaz, R.U.N. 15.550.299-1, don Marco Alejandro Amigo Amigo, R.U.N. 13.305.176-7, doña Mariana Carolina Alesson Ojeda, R.U.N. 25.980.673-9, doña Bárbara Romina Briones González, R.U.N. 18.056.362-9, don Luis Ramón Muñoz Mesías, R.U.N. 11.314.763-6, don Carlos Felipe Moreno Yévenes, R.U.N. 15.583.976-7, doña Keila Belén Bravo Gallardo, R.U.N. 19.239.999-8, doña Nicolle Estefanía Aguirre Pacheco, R.U.N. 18.277.869-9, doña Nelva Josefina Barreto Bastida, R.U.N. 26.317.740-1, doña Yesenia Elizabeth Muñoz González, R.U.N. 17.168.422-2, don Nicolás Alejandro Bastías Ulloa, R.U.N. 18.701.498-0, don Juan Manuel Hernández Araya, R.U.N. 16.275.2
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Demanda. Que, a folio 1 comparece doña María Paz Pinochet Jara, Abogada, con mandato judicial para representar a don Sergio Roberto Torres Alarcón, R.U.N. 19.799.702-8, doña Sandra Ivonne Yáñez Padilla, R.U.N. 9.488.081-5, doña Lidia Elena Calfupan Ossandon,
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