RENDIC HERMANOS C/INSPECCION TRABAJO OSORNO
Rol
I-38-2022
Fecha
18 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se suscitan en este reclamo. En relación a estos mismos hechos, se han iniciado más de 160 fiscalizaciones a lo largo de todo el país, que han llevado a la Dirección del Trabajo a cursar diversas multas a su representada, por una supuesta infracción al art. 10 en relación al art. 506 del Código del Trabajo, en relación a los cargos Operador de sala, Operador de tienda y Operador de producción. A modo de ejemplo, las siguientes Multas ya notificadas: Multa N° 8773/22/28 de la ICT de MAGALLANES, Multa N° 3075/22/3 de la ICT de PROVIDENCIA, Multa N° 3075/22/4 de la ICT PROVIDENCIA, Multa N° 8360/22/14 de la ICT CONSTITUCIÓN, Multa N°6227/22/27 de la IPT PUERTO MONTT, Multa N° 4544/22/37 de la IPT OSORNO, Multa N° 8737/22/20 de la IPT SAN ANTONIO, Multa N° 8737/22/21 IPT SAN ANTONIO, Multa N° 4438/22/27 de la IPT ÚLTIMA ESPERANZA, Multa N° 6256/22/41 IPT MARGA MARGA, Multa N° 6256/22/42 de la IPT MARGA MARGA, Multa N° 6256/22/43 de la IPT MARGA MARGA, Multa N° 6256/22/44 de la IPT MARGA MARGA, Multa N° 6256/22/45 de la22 IPT MARGA MARGA, Multa N° 8737/22/22 de la IPT SAN ANTONIO entre otras. Se puede notar una verdadera persecución de la Dirección del Trabajo a su representada, que se ve acrecentada por las diversas declaraciones de los fiscalizadores en el curso de las fiscalizaciones, donde incluso han realizado el comentario verbal que “es algo que se va a hacer en todos y cada uno de los locales” de su representada a lo largo de Chile. Cabe señalar que nos enfrentamos a un gran número de multas que se refieren al mismo hecho infraccional, que es sancionado una y otra vez en las visitas que realiza la Inspección del Trabajo respectiva a los locales de Rendic Hermanos S.A., variando solo la individualización de los trabajadores y el local fiscalizado. Esto, estiman resulta del todo improcedente, debiendo aplicarse una única sanción por cada uno de los hechos que supuestamente se han verificado, sin perjuicio de la contravención de fondo que realizaran. En
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago., conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de manera conjunta de las Resoluciones de Multa número 4544/22/37 y la número 4544/22/36 de fechas 30 de mayo de 2022 y 27 de mayo de 2022 respectivamente, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial de Osorno, o a quién lo subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, con domicilio en Freire N°1117, Osorno, producto de las visitas del fiscalizador, don Mauricio Alejandro Sepúlveda Pereira en dos locales de Rendic Hermanos S.A. ubicados ambos en la ciudad de Osorno. La presente acción judicial se deduce a efectos se sirva dar lugar al presente reclamo de multa en contra de las resoluciones que se indican, por las razones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer y así, en definitiva, se dejen sin efecto las multas, o de lo contrario, las rebaje a lo máximo que el tribunal considere pertinente en atención a los argumentos que se expondrán. LAS RESOLUCIONES DE MULTA. Ambas resoluciones de multa fueron cursadas por el fiscalizador de la Inspección Provincial de Osorno, el señor Mauricio Alejandro Sepúlveda Pereira. Asimismo, las dos fiscalizaciones se han realizado respecto en dos locales Unimarc perteneciente a su representada. Primeramente para poner en contexto a este Tribunal, se hará un somero relato de la forma en que acontecieron las dos fiscalizaciones. La primera de ellas, contenida en la Resolución de Multa N°4544/22/36, el fiscalizador, el señor Sepúlveda, concurrió el día 23 de mayo de 2022 a las dependencias del local Unimarc Victoria, ubicado en Victoria N°364, Rahue Bajo, en Osorno, a expresando que iba a realizar unas entrevistas a trabajadores y dirigentes sindicales, mencionando además que haría una fiscalización por el cargo de “operador de tienda”. Lo recibió la señora Cynthia Torres Álvarez, persona a cargo del Servicio a personas del local. Luego de explicarle la razón de su visita, le solicitó también los contratos de trabajo y anexos de contrato respecto de determinados trabajadores, y luego entrevistó a los trabajadores señores Marcia Bórquez, Gertty Esttroff, Francisco Bahamondes, Patricia Bustamante, Gabriela Garcés y Pablo Llancamil. Sin embargo no le hizo pregunta alguna ni entrevista a la Sra. Cynthia Torres, así como tampoco realizó ninguna revisión o inspección del local. En la segunda multa, la N°4544/22/37, tan solo un día después de la primera inspección, el día 24 de mayo de 2022, concurrió el mismo funcionario, Sr. Mauricio Sepúlveda Pereira, a otro local de su representada, al local de Unimarc Oriente ubicado en Avenid
Fallo
por tanto, amerita dejar sin efecto las infracciones. 2. EL ERROR DE HECHO, INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN: la naturaleza de los servicios se encuentra especificada en el contrato de trabajo en forma detallada y precisa. Como se expondrá más adelante, nos encontramos ante una flagrante vulneración al principio de tipicidad que se verifica en el curso de la presente multa, pero, aún a pesar de que ello es motivo suficiente para dejar sin efecto la multa, cabe señalar que, en cualquier caso, la infracción al artículo 10 del Código del Trabajo no existe en el caso de marras. Sobre ello, es pertinente que se tenga en consideración ciertas cuestiones previas que se pasan a exponer a continuación. A. Labores desarrolladas por Rendic y modificación de la estructura de cargos iniciada en el año 2021. Rendic Hermanos es una empresa que se dedica al giro de la venta y el abastecimiento de bienes esenciales para la población. Esto se desarrolla a través de su cadena de supermercados “Unimarc” que tienen presencia a lo largo de todo el país, desde Arica a Punta Arenas. En este marco y, dada la necesidad de sus servicios, es que ha sido calificada como comercio esencial y ha sido mantenido por la autoridad desde el inicio de la crisis sanitaria en marzo de 2020, en esta calidad. Reconociendo así, la necesidad de asegurar la cadena de producción y distribución de productos elementales para la población. Desde sus inicios, la Empresa se ha caracterizado por ser un comercio más bien pequeño
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Osorno, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago., conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del
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