QUINTANILLA/SOCIEDAD AGRÍCOLA EL PORVENIR S.A.
Rol
O-5-2022
Fecha
18 de febrero de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se señalan en la demanda, en esta etapa procesal y para los efectos de la prueba que deberá ofrecerse y rendirse a su respecto controvertirte la totalidad de los hechos, salvo aquellos que se reconozcan expresamente en esta contestación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras de Peumo, comparece doña MARIA EUGENIA QUINTANILLA CATALAN, trabajador agrícola de temporada, de 57 años de edad, domiciliada para estos efectos en La Concepción N°191, piso 6, comuna de Providencia, Santiago, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador SOCIEDAD AGRÍCOLA EL PORVENIR S.A., empresa del giro agroindustrial representada legalmente por don José Arturo Vergara Bustamante, todos domiciliados en Parcela 5, Santa Inés, Las Cabras, Región de O´Higgins. Señala que la SOCIEDAD AGRÍCOLA EL PORVENIR S.A., pertenece al Grupo Verfrut, que es una empresa frutícola de capitales chilenos dedicada a la producción, procesamiento y exportación de fruta fresca. El grupo está conformado por diversas empresas del área, dentro de las que se encuentran: Sociedad Exportadora Verfrut, Sociedad Agrícola Rapel SAC (Verfrut Perú), Vermar S.A. y Sociedad Agrícola El Porvenir S.A. Todos domiciliados en Parcela 5, Santa Inés, Las Cabras, Región de O´Higgins1. Sostiene que con fecha 18 de marzo de 2021, ingresó a trabajar para la empresa SOCIEDAD AGRICOLA EL PORVENIR S.A., bajo subordinación y dependencia, como operaria de packing, pero en la práctica sus funciones correspondían a realizar el aseo del packing de la empresa. Hace presente que, en el mes de noviembre de 2020, había suscrito contrato de trabajo con la misma empresa SOCIEDAD AGRICOLA EL PORVENIR S.A. y en las mismas condiciones, es decir, como operaria de packing pero también en la práctica realizaba las funciones de aseo de packing; Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, desde las 19:00 horas hasta las 01:00 hasta las 05:00 horas; Su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $331.000.- más bono de asistencia por $95.000.- y bono de responsabilidad por la suma de $44.000.- dando una suma total de $470.000.- mensuales. Reitera que su contrato de trabajo indicaba que debía efectuar las labores de operaria de packing pero en la práctica ejecutaba las labores de aseo del packing, las cuales consistían en efectuar el aseo de los baños, debiendo limpiar los baños, lavamanos, limpiar espejos y sobre todo trapear los pisos de los baños y de los pasillos que se encuentran a las afueras de los baños de los operarios de packing, atendido a que es mucho el tránsito de trabajadores que ingresan y salen de los mismos. También debía barrer y limpiar los pasillos de los packing Afirma que para sus labores de aseo, la empresa SOCIEDAD AGRICOLA EL PORVENIR S.A, le hizo entrega de un escobillón, útiles de aseo para baños, un trapero chico y un balde. Añade que en el mes de julio del año 2021, fue despedida por causal contemplada en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión de la faena que dio origen al contrato de trabajo, suscribiendo el respectivo finiquito ante notario público. Expli
Fallo
se resuelve en la de indemnizarme los daños provocados por su incumplimiento. Las normas que regulan esta materia son las contenidas en los artículos 19 N. º. 1, inciso 1, y 4 de la Constitución Política, en relación con los artículos 1547, 1556 y 1557 del Código Civil y con el artículo 184 del Código del Trabajo, en los Tratados Internacionales ya reseñados, y en los artículos 66, 66 bis y 69 de la Ley Nº16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, entre otros. Indemnizaciones que se cobran. Daño moral. Arguye que por la gravedad de su accidente del trabajo, actualmente tiene limitaciones físicas, específicamente dificultad para tomar objetos, perdió fuerza en su mano derecha que es su mano dominante, sufre de dolores en su muñeca derecha, además de las secuelas sicológicas y psiquiátricas, a raíz del trauma que ha significado tanto al accidente mismo como, el difícil periodo de recuperación que le han hecho sentir prácticamente como incapacitada. A ello debemos agregar la fuerte angustia en que se encuentro y una serie de dolores crónicos que deberé soportar el resto de su vida, la incertidumbre laboral y los mencionados perjuicios de sufrimiento y de agrado. Por consiguiente, demanda por concepto de daño moral la cantidad de $85.000.000.- En subsidio, demanda por este concepto, la suma mayor o menor que SS. Se sirva fijar, de acuerdo a la equidad, justicia y al mérito del proceso. Lucro cesante. Refiere el hecho que el monto de la remuneración que
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Peumo, dieciocho de febrero de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras de Peumo, comparece doña MARIA EUGENIA QUINTANILLA CATALAN, trabajador agrícola de temporada, de 57 años de edad, domiciliada para estos efectos en La Concepción N°191, piso 6, comuna de Providencia, Santiago, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente del
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