SERVICIOS E INVERSIONES FASTCO S.P.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
I-4-2023
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: Efectividad de haber incurrido en los errores de hecho denunciados al momento de requerir la información por parte de la Inspección al momento de la inspección. Hechos y circunstancias de aquello. CUARTO: Prueba reclamante.- En lo que se refiere a la prueba acompañada, la reclamante acompañó los siguientes medios de prueba: A) Documental: 1. Notificación de Inicio de Fiscalización más Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación de fecha 26 de diciembre de 2022. 2. Captura de pantalla de correo electrónico de fecha 28 de diciembre de 2022 enviado por don Christopher Sepúlveda Arroyo al fiscalizador Dufre Arnoldo Villalobos Díaz, enviando documentación solicitada. 3. Copia de Resolución de Multa Administrativa Nº 4460/22/63 de fecha 29 de diciembre de 2022. 4. Captura de pantalla correo electrónico de Notificación de Resolución de Multa Administrativa de fecha 09 de enero de 2023. 5. Planilla Asociación Chilena de Seguridad correspondiente a noviembre 2022. 6. Contrato de Trabajo de Francesco Ítalo Pietroboni Chávez. 7. Liquidaciones de sueldo de Francesco Ítalo Pietroboni Chávez entre mayo 2022 a noviembre 2022. 8. Comprobantes de pago de remuneraciones de Francesco Ítalo Pietroboni Chávez entre junio 2022 a noviembre 2022. 9. Anexo de Contrato de Trabajo de Francesco Ítalo Pietroboni Chávez de fecha 09 de diciembre de 2020. 10. Anexos Detalles de Bonos de Francesco Ítalo Pietroboni Chávez entre mayo 2022 a noviembre 2022. 11. 2 Fiscalizaciones llevadas a cabo por Inspección Comunal del Trabajo de Providencia e Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, respectivamente. QUINTO: Prueba reclamada.- Por su parte, la reclamada rindió la siguiente prueba: A) Documental: 1. Caratula de informe de fiscalización, región 1, inspección 0101, año 2022, N°fiscalización 1663, con fecha de origen 19/12/2022 2.- Informe de Exposición Región/Inspección 0101, año 2022, N°Fiscalización 1663, Razón social Servicios e Inversiones F
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo.- Con fecha 27 de enero de 2023 don Tomás Antonio Aylwin Arregui, abogado, en representación de SERVICIOS E INVERSIONES FASTCO SPA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.040.181-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy 5.600, oficina 516, Comuna de Vitacura, interpusieron reclamación judicial de resolución que aplicó multa en contra de la empresa por parte de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, con domicilio en Patricio Lynch N°1332, Iquique, solicitando se deje sin efecto la multa impuesta o en subsidio rebajarla a su grado mínimo. Fundamenta su solicitud indicando, en síntesis, que a través de una fiscalizaicón iniciada el día 26 de diciembre de 2022 de manera presencial, se realizó un requerimiento de información solicitando específicamente la siguiente documentación: ““Acreditar situación laboral vigente, respecto Francesco Ítalo Pietroboni Chávez: - Contrato de Trabajo - Comprobantes de pago remuneraciones, períodos: octubre a noviembre 2022. - Última planilla del personal pagada en Mutualidad / ACHS.” En ese sentido, expresa que su parte acompañó la documentación solicitada mediante correo electrónico con fecha 28 de diciembre de 2022, dicha documentación consistía en el contrato de trabajo, las liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de octubre 2022 y noviembre 2022, comprobantes de pago de remuneraciones correspondientes a octubre 2022 y noviembre de 2022, última planilla pagada de mutualidad, correspondiente al mes de noviembre de 2022. Así las cosas, indica que su representada fue multada aun cuando acompañó documentación mediante una resolución que le imputaba que las liquidaciones acompañadas no contaban con un anexo que detalle el cálculo de los bonos, junto al detalle de la operación que le dio origen, entre junio 2022 a noviembre de 2022. En ese sentido, expresa que en ningún momento se le solicitó acompañar los anexos del contrato de trabajo en donde se regulan dichos conceptos, tampoco los anexos de detalles de bonos y que finalmente le imputan periodos que no fueron objeto de solicitud de información como lo son los meses de junio, julio, agosto y septiembre todos del año 2022. Por lo anterior, a su juicio la resolución adolece de errores de hecho que ameritan dejarla sin efecto. Añade que en otras fiscalizaciones sí se les ha solicitado específicamente por ejemplo los anexos de los contratos, los detalles de cálculo y pago. Previas citas legales, pide se deje sin efecto la multa o en subsidio se rebaje al mínimo. SEGUNDO: Contestación reclamo.- En la respectiva audiencia única, se contestó la demandada por parte de la negando y controvirtiendo los hechos, solicitando el reclamo y en consecuencia se confirme la multa impuesta. Refiere que con fecha 19 de diciembre de 2022 se activó la fiscalización, y se notificó a doña Valentina Saavedra del inicio de la fiscalización, se hizo entrega del requerimiento. Se solici
Fallo
por tanto debió enviar la documentación. Menciona que al momento de la visita en terreno y cumpliendo el principio de la bilateralidad, se le requirió directamente la información y la empresa indicó que aquella materia era vista de manera directa por la oficina central, razón por la cual se le solicitó a través de un requerimiento la documentación. Por lo anterior, no pudo requerir toda la información de manera presencial. No obstante lo anterior, el inspector obtuvo información y es por esta razón que obtuvo la liquidación de otros meses que no se requirieron. En este último punto, recalca que se hizo una visita presencial y se entrevistó con la empleadora y requirió aquella información directamente, por lo tanto tuvo a la vista las liquidaciones de aquellos periodos. Añade que existe presunción de veracidad de los actos administrativos. Sin perjuicio del rechazo, en caso de que el tribunal estime que existe un error solicita tener presente que tiene motivo plausible para litigar. Por lo anterior, pide se rechace el reclamo con costas. TERCERO: Audiencia Única de Contestación, Conciliación y Prueba.- Con fecha 14 de febrero de 2023 se realizó la audiencia única, realizando los trámites legales pertinentes, entre ellos la conciliación resultando frustrada. Por lo cual, se fijó como hechos a probar: Efectividad de haber incurrido en los errores de hecho denunciados al momento de requerir la información por parte de la Inspección al momento de la inspección. Hechos y circun
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7 PROCEDIMIENTO : Ordinario MATERIA : Reclamación de Multa DEMANDANTE : Servicios e Inversiones Fatsco SpA DEMANDADO : Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio RIT : I-4-2023. Iquique, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo.- Con fecha 27 de enero de 2023 don Tomás Antonio Aylwin Arregui, abogado, en representación de SERVICIOS E INVERS
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