Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SALAS/QUANT CHILE SPA.

Rol

T-286-2022

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos haciéndola hablar delante de todos sus compañeros de trabajo. Asimismo, le solicitó a la actora que realizara algún comentario sobre la situación, momento en el que públicamente y con bastante respeto se opuso a lo que se estaba haciendo, indicando: “Si bien no justifico ningún tipo de falta de respeto, soy una convencida de que las personas tenemos derecho a equivocarnos y pedir disculpas… me parece incorrecto e inapropiado exponer a las personas de esta manera, creo que a las personas se les felicita públicamente, pero se les llama la atención en privado. No estoy de acuerdo con este tipo de prácticas violentas…”. Posterior a esto, Francisca Cataldo, refirió algo similar a lo comentado por la actora. Luego, se emitieron diversos comentarios por los demás intervinientes. Refiere que, al terminar la reunión, Patricio Ibarra le pidió a la actora públicamente que se quedara en la sala de reuniones y que el resto se retirara. Allí se quedó Sra. Karen con Francisco Ferrada presencialmente y José Bravo junto con Patricio Ibarra en video llamada. Este último le indicó que estaba despedida, ya que no había espacio para dos gerentes en la empresa y que lo más obvio es que continuara José Miguel Bravo. Añade que el día del despido de la actora, despidieron también a doña Fabiola Arteaga, doña Glafira Valdivia, doña Nathalie Salas y a doña Francisca Cataldo, es decir, a su equipo de confianza. Luego de haber realizado los despidos y entregarles las cartas, Francisco Ferrada les comenzó a pedir los equipos de trabajo, consistentes en un notebook y el celular de la empresa, exigiéndoles que les entregaran las claves, no dejándoles tiempo de sacar sus documentos personales del computador ni su información personal del celular, porque fueron bloqueados de inmediato desde Santiago, por lo que no tuvieron acceso. Asimismo, todos los trabajadores de la empresa, quienes estaban presenciando los despidos, se encontraban mirando atentamente todo lo que estaban realizando. A s

Fundamentos

motivos de género y vulneratorio de los restantes derechos que aducen en su demanda, toda vez que en la comunicación de término de contrato remitida, así como en la reunión en que se le informó de su desvinculación, no hubo referencia alguna, a su condición de mujer. Señalan que resulta bastante curioso que la señora Salas se limite a esgrimir el género de las trabajadoras desvinculadas como el supuesto motivo que habría dado lugar al término de sus respectivos contratos de trabajo, en circunstancias que sus respectivas cartas de despido aluden, de manera clara e indubitada, al proceso de reestructuración que nuestra representada se vio obligada a implementar, con ocasión de la crisis social iniciada en el 12 mes de octubre de 2019, así como de la pandemia del Covid-19, que comenzó en el mes de marzo de 2020. Explican que, en el caso de la señora Salas, su desvinculación no se llevó a cabo por la causal de necesidades de la empresa, sino desahucio escrito del empleador, plenamente aplicable en su caso, en atención al cargo que ésta detentaba, siendo del todo improcedente homologar su caso, al de los restantes trabajadores a cuyos contratos de trabajo se les puso término en dicha oportunidad. Alegan que, si el término de los contratos de trabajo de los miembros del área de recursos humanos afectó fundamentalmente a mujeres, ello se debió a que dicha gerencia se componía, fundamentalmente, por mujeres, como suele ser la realidad de muchas empresas de nuestro país. No hay ningún otro motivo. Conforme a las argumentaciones y fundamentaciones expuestas, solicita tener por opuestas, dentro de plazo, las excepciones, defensas y alegaciones formuladas en el cuerpo de la presente contestación, y por contestada la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones deducida en estos autos en contra de su representada, Quant Chile SpA, y en virtud de ello y de la expresa negativa contenida en los capítulos anteriores acerca de los hechos en que la demandante funda sus pretensiones, rechazar dicha demanda en todas sus partes y con expresa condena en costas y declarar que: 1. La demandada no incurrió en ningún acto de vulneración de los derechos fundamentales de la demandante, habiéndose ajustado su actuar al pleno respeto a las garantías constitucionales de la actora, y que, en razón de ello, se rechace la acción de cobro de la indemnización especial contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo. 2. Se acoja la excepción de finiquito interpuesta en autos, y se declare respecto del finiquito suscrito por la demandante, que ha operado con pleno poder liberatorio, respecto de las acciones de cobro de remanentes de indemnizaciones por término de contrato, Bono de Vacaciones, Bono de Reemplazo, Bono de Desempeño e indemnización por daño moral. 3. En el evento de rechazarse la excepción de finiquito interpuesta por esta parte, solicitan no hacer lugar a la acción de cobro de cobro de remanentes de indemnizaciones por térmi

Fallo

por tanto, no tan solo se puede acreditar que doña Karen Salas tenía mayor formación profesional y técnica, además de experiencia en el área, si no que se habían evaluado sus competencias y habilidades blandas por una empresa especialista en selección. Alega que todas las conductas discriminatorias practicadas por la empresa demandada vulneran también los derechos fundamentales de la actora, el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho al honor, y constituye en su origen y en sí mismo un acto de discriminación de género, por el hecho de ser mujer. Lo anterior, expresa, se traduce en que las conductas ejercidas por la demandada causaron en la actora un perjuicio físico y psicológico que se traduce en sentimientos de angustia progresiva, alteraciones del sueño, irritabilidad, cefalea, desgano, ansiedad, preocupación, estrés, tensión, falta de concentración y molestias físicas como dolor general, dolor de estómago y dolor de pecho. Además, en cuanto a la conculcación del derecho de respeto al honor de las personas, este se vio conculcado en reiteradas oportunidades en que la demandada profirió comentarios agraviantes en contra de la Sra. Karen durante el desarrollo de reuniones, en las oportunidades que fue insultada por compañeros de trabajo sin recibir el apoyo de la empresa, y por último por el hecho de hacer del despido de la actora un evento público. El daño psíquico causado a la actora tiene como nexos causales directos las conductas abusivas y arbitrarias

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO. Tutela. MATERIAS. Tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido, daño moral y cobro de prestaciones. DEMANDANTE. KAREN VIOLETA SALAS VICENTEL. DEMANDADO. QUANT CHILE SPA. RIT T-286-2022 RUC 22- 4-0405495-7 ____________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Denuncia tutela

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