TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/RUIZ
Rol
C-8308-2021
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, administrador, y éste, a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por doña Luisa Ximena Hernández Garrido, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Natalia Lucia Ruiz Moya, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Unión Norte N° 133 colonia Kennedy, Paine, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma 351,0002 UF, equivalente en pesos al 12 de octubre de 2021, por la suma de $10.585.895.-, más intereses y costas. Señala que los títulos cuyo cobre se persiguen con la demanda consisten en: 1) pagaré de monto capital equivalente a 7,2300 unidades de fomento, suscrito con fecha 10 de septiembre de 2021, y con vencimiento para el día 12 de octubre de 2021; 2) pagaré de monto capital equivalente a 137,5081 unidades de fomento, suscrito con fecha 10 de septiembre de 2021, y con vencimiento para el día 12 de octubre de 2021 y 3) pagaré de monto capital equivalente a 206,2621 unidades de fomento, suscrito con fecha 10 de septiembre de 2021, y con vencimiento para el día 12 de RIT« » Foja: 1 octubre de 2021. Agrega que la suma de los pagarés asciende a 351,0002 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 12 de octubre de 2021, a la suma de $10.585.895.- Indica que en los pagarés se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 10 de septiembre de 2021, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Añadi
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, y éste, a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Natalia Lucia Ruiz Moya, solicitando se despache mandamiento de ejecución y RIT« » Foja: 1 embargo en su contra, por la suma 351,0002 UF, equivalente en pesos al 12 de octubre de 2021, por la suma de $10.585.895.-, más intereses y costas. Fundamentaron su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Natalia Lucia Ruiz Moya se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones de la concesión de esperas o la prórroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del código de procedimiento civil, reguladas respectivamente, en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que recibida la causa a prueba, las partes no rindieron prueba, salvo la documental presentada con la demanda, consistente en los pagarés fundantes, el contrato de apertura de la línea de crédito, y las personerías del banco ejecutante, sus apoderados y de la abogada patrocinante. Cuarto: Que la alegación de ineptitud de libelo que efectúa la ejecutada ha de ser desestimada y dicha excepción guarda estricta relación con las exigencias contenidas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, las que se pueden verificar cumplidas en la demanda. El hecho de que plantee el ejecutado que primero debió hacer efectiva la garantía antes de demandar, no se refiere para nada con los requisitos RIT« » Foja: 1 formales de la demanda, sino más bien es una alegación de fondo vinculada con la legitimación activa, lo que además de no ser explicado y fundado debidamente, escapa de los alcances de la excepción esgrimida, debiendo rechazarse. Quinto: Que en cuanto a la excepción contemplada en numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta para su rechazo la sola constatación de que ninguna prueba se ha rendido para probarla, carga procesal que de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil le cabía al ejecutado. Sexto: Que respecto de la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta consiste en que no se ha realizado el protesto ni suscrito ante notario. Sin embargo, el propio demandado reconoce haber susc
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, y se recibió la causa a prueba fijándose el siguiente punto de prueba: 1. Efectividad de haber concedido la acreedora esperas o prórrogas del plazo a la demandada, respecto de la presente obligación y el 28 de enero de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, y éste, a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Natalia Lucia Ruiz Moya, solicitando se despache mandamiento de ejecución y RIT« » Foja: 1 embargo en su contra, por la suma 351,0002 UF, equivalente en pesos al 12 de octubre de 2021, por la suma de $10.585.895.-, más intereses y costas. Fundamentaron su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Natalia Lucia Ruiz Moya se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones de la concesión de esperas o la prórroga del plazo; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y la ineptitud del libelo por f
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8308-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/RUIZ Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintid sé ó Vistos: Que compareció doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuad
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